jueves, 3 de enero de 2013

HISTORIA DEL DERECHO PERUANO


LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: la nueva tendencia legal proponía la construcción de una norma impersonal, abstracta y universal que sería la salvaguarda del individuo como sujeto de derecho, aspecto que daba fortalecimiento al principio de legalidad. Ello significaba no solo colocar a la ley como primera fuente jurídica sino establecer los mecanismos para otorgarle su validez: procedimientos y publicidad.

Desde 1826 hasta la actualidad, el diario el peruano se convirtió en difusor de las medidas políticas y jurídicas estatales. La aplicación del principio de publicidad no fue automático, si bien se presumía que la mera publicación ya garantizaba su conocimiento y ejecución bajo el adagio: la ignorancia no exime el cumplimiento de la ley.

La identificación de los individuos con el nuevo estado buscó elementos comunes que congregaran a los nacionales, fue así como se adoptó la religión oficial (católica). El poder ejecutivo temporalmente continuaba bajo la dirección del protector acompañado de los ministros de estado.

PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE: 1822, fue la primera institución elegida democráticamente. Los miembros, llamados diputados, fueron designados en elecciones populares convocadas por el Libertador José de San Martín, quien ejercía entonces el poder como Protector. La labor principal de esta asamblea fue dar a la República la primera constitución política, que fue la Constitución liberal de 1823. Asimismo, ante el retiro de San Martín, entregó el Poder  Ejecutivo a tres de sus miembros, que conformaron un cuerpo colegiado denominado la Suprema Junta Gubernativa y cuya cabeza era el general José de la Mar. Posteriormente, ratificó de manera sucesiva a los primeros Presidentes de la República del Perú: José de la Riva Agüero y José Bernardo de Tagle (más conocido como el Marqués de Torre Tagle).

EL PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE: la aplicación de la teoría de poderes tropezó con la sociedad peruana, una sociedad jerarquizada y corporativa, que le había dado una connotación especial a las tradiciones españolas  que derivaban en un poder centralizado. 

CONSTITUCION DE 1823: La Constitución Política de la República Peruana de 1823 fue el texto constitucional elaborado por el Primer Congreso Constituyente del Perú, instalado en 1822. Era de tendencia liberal y fue promulgada por el presidente José Bernardo de Tagle el 12 de noviembre de 1823. Pero no llegó a regir pues casi de inmediato fue suspendida en todos sus artículos para no obstaculizar la labor del Libertador Bolívar, que por entonces preparaba la campaña final de la independencia del Perú. Fue restaurada en 1827, rigiendo hasta 1828, cuando lo reemplazó una nueva Constitución liberal.

En la Constitución de 1823 se pueden encontrar los siguientes aspectos políticos importantes: la unidad del estado peruano con independencia de la monarquía española; para el ejercicio de la ciudadanía se requería ser peruano, estar casado o tener 25 años, saber leer y escribir y tener una propiedad o ejercer alguna profesión; el gobierno era popular y representativo con tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial, siendo el electoral el único que se podía ejercer sin delegar; la elección de diputados se realizaría por medio de colegios electorales de parroquia y de provincia.  Se declaró que la soberanía residía en la nación. Recogía la prioridad de proteger al sujeto frente al estado. El congreso era unicameral. La junta departamental remitía al congreso los ordenamientos municipales del pueblo.

Como se observa la Constitución de 1823 era doctrinariamente liberal, fruto de los hombres de la revolución emancipadora. Considerando que un ejecutivo fuerte era un peligro para las libertades públicas, colocaron al Parlamento como auténtico representante de la voluntad popular y organizaron al país casi bajo una forma federativa. El poder ejecutivo era débil y el legislativo todopoderoso.

CONSTITUCION DE 1826: La Constitución para la República Peruana de 1826, más conocida como la Constitución Vitalicia, fue la segunda carta política del Perú, elaborada por el Libertador Simón Bolivar y de tendencia conservadora. Fue aprobada por los colegios electorales de la República, ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz el 30 de noviembre de 1826, por ausencia de Bolívar. Su juramentación pública se dio el 9 de diciembre de ese mismo año, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho. Una de las principales estipulaciones de esta Constitución era el establecimiento de un presidente vitalicio o de por vida, cargo reservado para Bolívar. Éste impuso también una Constitución similar a Bolivia y planeaba hacer lo mismo en la Gran Colombia. Pero la reacción antibolivariana que estalló en el Perú, así como en los demás países «bolivarianos», trastocó sus proyectos. La Constitución Vitalicia del Perú estuvo en vigor solo 50 días, pues fue suspendida no bien cayó el régimen bolivariano, el 27 de enero de 1827.

Esta Constitución era en realidad una adaptación, con algunas enmiendas, de la Constitución Napoleónica del año VIII.
Preveía cuatro poderes del Estado:

El Poder Electoral, constituido por electores nombrados por los ciudadanos en ejercicio uno por cada cien. Los electores duraban cuatro años y entre sus atribuciones se contaban las de nombrar por primera vez a quienes debían integrar las Cámaras Legislativas, y elegir o proponer en terna a los miembros del Poder Judicial y empleados públicos.

El Poder Judicial, que en teoría debía ser independiente y estaría representado por la Corte Suprema y demás tribunales.

El Poder Legislativo, que tenía una estructura complicada. Constaba de tres cámaras: los tribunos, los senadores y los censores, cada una con 24 miembros. «Los tribunos debían durar cuatro años; los senadores, ocho; y los censores eran vitalicios. Correspondían al Tribunado las atribuciones tradicionales de las Cámaras populares en materias hacendarias y políticas; al Senado la legislación civil y eclesiástica y la nominación de los más altos funcionarios; y a los Censores, la instrucción y la fiscalización política y moral».1

El Poder Ejecutivo, con un Presidente Vitalicio (que naturalmente debía ser Bolívar), aunque pasando previamente por la formalidad de ser designado por el Congreso; luego se reservaba dicho Presidente el derecho de designar a su sucesor. Completaban este poder un Vicepresidente y tres ministros de estado.

Suprimía los antiguos Cabildos o Municipalidades.

Las garantías estaban reconocidas, aunque de manera sobria:

Se garantizaban la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley.

Se garantizaba la libertad de imprenta, pero bajo la responsabilidad que la ley determinase.

Habría libertad de tránsito.

Se garantizaba la inviolabilidad del domicilio.

Las contribuciones se repartirían de manera proporcional.

Se abolían los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones eclesiásticas y laicales.

Se establecía la libertad de todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que fueran contra las costumbres públicas, la seguridad, y la salubridad de los peruanos.

Se reconocía la propiedad de los inventores.

No se podría suspender al Constitución, sino en los casos y circunstancias expresadas en la misma, siendo obligatorio señalar el término que debía durar la suspensión.

CONSTITUCION DE 1828: fue la tercera carta política de la República Peruana, discutida y aprobada por el segundo Congreso General Constituyente del Perú y promulgada el 18 de abril de 1828 por el Presidente Constitucional de la República, mariscal José de La Mar. Era de carácter liberal y rigió hasta el 10 de junio de 1834. Pese a su breve duración, su importancia radica en que puso las bases constitucionales del Perú, sirviendo de modelo a las siguientes constituciones, a lo largo de casi un siglo. Por ello, el jurista peruano Manuel Vicente Villarán la llamó «la madre de todas nuestras constituciones.

La constitución liberal de 1828 establecía lo siguiente:

La soberanía radicaría en los poderes del estado que serían tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En la estructuración de estos poderes sirvió de inspiración el modelo norteamericano (la carta de 1823 se había inspirado en la Constitución de la Revolución Francesa y la de 1826 en la Constitución Napoleónica del año VIII.

El Poder Legislativo sería de orden bicameral, es decir, con dos cámaras, la de Senadores y la de Diputados, cuya renovación se efectuaría cada dos años por tercios y mitades, respectivamente. Los diputados representaban a las provincias y los senadores a los departamentos. Se debían reunir anualmente.

El Poder Judicial se organizaría en base a la Corte Suprema de Justicia, a las cortes superiores y a los juzgados.

El Poder Ejecutivo estaría representado por el Presidente de la República, cuyo período de gobierno sería de cuatro años. Le acompañaba un Vicepresidente, que debía reemplazarlo en los casos específicamente señalados; en su defecto, asumía el poder el presidente del Senado. La elección del Presidente y el Vicepresidente era de forma indirecta, por los colegios electorales. La reelección presidencial inmediata se permitía por una sola vez.

Se creó un Consejo de Estado, formado por diez senadores. Funcionaria durante el receso del Congreso y su misión sería observar y asesorar al poder ejecutivo.

Se buscó la descentralización gubernamental en base a la puesta en vigencia de las juntas departamentales. Se quiso así satisfacer y atenuar las tendencias federalistas.

Se reconoció a la religión católica como la única del estado peruano, prohibiéndose todo culto diferente.

Se reglamentó las elecciones municipales y se restableció la ley de la imprenta.

Se abolieron ciertos rezagos de la vida colonial, como los empleos hereditarios, mayorazgos, vinculaciones y privilegios.

Se autorizó la prisión por deudas, pero se suprimió las penas infamantes.

Se autorizó al Presidente de la República suspender las garantías constitucionales e investirse de facultades extraordinarias, por un tiempo determinado y con cargo de informar al Congreso acerca de las medidas adoptadas durante el ejercicio de dichas facultades. Esta innovación pareció peligrosa a los defensores de la doctrina pura, porque así existía el peligro de impulsar al mandatario hacia la dictadura, pero se la aceptó para afianzar el principio de autoridad, en cuanto fuera necesario para el mantenimiento del orden.

CONSTITUCIÓN DE 1834: fue la cuarta carta magna del Perú, que fue discutida y aprobada por la Convención Nacional, nombre que adoptó un Congreso Constituyente que se reunió en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso. De carácter liberal, fue solo en realidad una enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución de 1828, tratando de limitar los excesos del caudillismo militarista. Otro de sus propósitos fundamentales fue allanar legalmente el camino de la federación del Perú con Bolivia, tema entonces de candente actualidad. Solo estuvo en vigencia poco menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron en el Perú, previo al establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana.

Se aumentó el número de senadores, que serían cinco por departamento (antes eran solo tres).

Las cámaras legislativas (senadores y diputados) se renovarían por mitades cada dos años (según la anterior Constitución, la de senadores se renovaba por tercios y la de diputados por mitades).

Se omitieron las Juntas Departamentales, organismos que habían caído en desprestigio. En su lugar se fortalecieron las Municipalidades, que deberían existir en las capitales de departamento y de provincia.

Se suprimió el cargo de Vicepresidente de la República, a fin de impedir que la estabilidad del gobierno fuese escindida por la competencia entre los representantes del poder ejecutivo. Sin duda influyó en ello el mal antecedente del vicepresidente Antonio Gutiérrez de La Fuente.

El Presidente del Consejo de Estado debía reemplazar al Presidente de la República, incluyendo en los casos que éste concluyera su mandato sin sucesor legal. Es decir, asumió la función que antes le correspondía al Vicepresidente.

El Consejo de Estado estaría conformado por un grupo de consejeros, dos por cada uno de los departamentos, que el Congreso elegiría de dentro o fuera de su seno (en la anterior Constitución lo conformaban diez senadores). Este cuerpo ejercía atribuciones constitucionales durante el receso de las cámaras. Lo presidía uno de sus miembros (anteriormente lo presidía el Vicepresidente de la República o el presidente del Senado).
Se prohibió la reelección presidencial inmediata, debiendo transcurrir como mínimo un período presidencial para volver a postular. Se pretendía así hacer imposible todo deseo de continuidad y perpetuación en el poder (como en el caso de Gamarra).

Quedó establecido el derecho del ciudadano peruano a reclamar ante el Congreso o el Poder Ejecutivo de cualquier infracción constitucional.

Se hizo obligatorio el juicio de residencia para todo funcionario del Poder Ejecutivo al terminar su cargo.

No reconoció ningún otro medio de asumir el poder ejecutivo, fuera de lo constitucionalmente establecido. Aquel que usurpase el poder mediante la fuerza pública o por sedición popular perdía automáticamente sus derechos políticos, sin poder ser rehabilitado, así como quedaba anulado todo lo que hubiera dictado estando en el poder. Era una disposición muy bien intencionada, inspirada sin duda en el reciente intento golpista del general Pedro Pablo Bermúdez. En la práctica no pasó más allá del papel, visto los gobiernos que se sucedieron en el Perú en esos años, nacidos practicamente todos por la fuerza de las armas.

CONSTITUCION DE 1839:  La Constitución Política de la República Peruana de 1839 fue la quinta carta política del Perú, elaborada y aprobada por un Congreso General reunido en Huancayo, por lo que se le conoce también como la Constitución de Huancayo. Fue promulgada el 10 de noviembre de 1839 por el presidente provisorio de la República, mariscal Agustín Gamarra. De tendencia conservadora, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo, a manera de reacción con las anteriores constituciones de cuño liberal (las de 1823, 1828 y 1834), a las cuales se culpó del desorden político que sufría el país, por favorecer más al Legislativo y por intentar aplicar el descentralismo administrativo.

Sin duda, la nota más resaltante de esta Constitución fue su autoritarismo nacionalista, según se puede comprobar leyendo sus principales artículos:

El Poder Ejecutivo fue robustecido en desmedro del Legislativo. El período presidencial fue ampliado de cuatro a seis años, aunque se rechazó la reelección sucesiva. Se suprimió la posibilidad de acusar al Presidente de la República por obra del Congreso, salvo en el caso de un ataque a la independencia y unidad del país. El Presidente podía también suspender las garantías constitucionales durante un tiempo determinado (quien le concedía dicha facultad era el Consejo de Estado, un organismo asesor cuyos miembros eran elegidos por el Congreso de dentro o fuera de su seno).

No se restituyó el cargo de Vicepresidente de la República, siendo el Presidente del Consejo de Estado el encargado de reemplazar al Presidente de la República. Se establecieron además dos vicepresidentes del Consejo de Estado.

El Poder Legislativo estaría conformado por dos cámaras, la de diputados y la de senadores. La primera se renovaría por terceras partes cada dos años, y la de segunda por mitad cada cuatro años. Este Congreso debía tener reuniones bienales.

Se estableció un fuerte centralismo, con el predominio del gobierno central en desmedro de las autoridades locales. 

Así, se suprimieron las Municipalidades elegidas por voto popular, y no se restituyeron las Juntas Departamentales establecidas en la Constitución de 1828.

Se redujeron los derechos individuales. Al señalar el artículo 5 que eran ciudadanos peruanos los «hombres libres nacidos en el Perú», se reconocía implícitamente la existencia de la esclavitud en el país, si bien el artículo 155 establecía que “nadie nace esclavo en el Perú.” Estableció como requisitos para la ciudadanía:

Ser casado y mayor de 25 años.

Saber leer y escribir («excepto los indígenas y mestizos hasta el año de 1844, en las poblaciones donde no hubiere escuelas de instrucción primaria».)

Pagar alguna contribución.

El ejercicio de la ciudadanía se suspendía por ineptitud física o espiritual, por tacha de deudor quebrado, por hallarse procesado criminalmente y por ser notoriamente vago, jugador, ebrio o divorciado por culpa suya. Se perdía la ciudadanía por estar sentenciado con pena infamante, por naturalización en otro Estado, por quiebra fraudulenta judicialmente declarada y por rebelión con armas, entre otras causales,

Otra nota característica de esta Constitución fue lo que Basadre calificó como «la hostilidad a la juventud».3 Para ser diputado se impuso como requisito ser mayor de 30 años de edad, y para senador, ministro o presidente de la república, 40 años. Fue indudablemente una reacción contra el espíritu revoltoso de la juventud, que había tenido como símbolo al general Felipe Santiago Salaverry, quien fue el primer y único mandatario joven del Perú, con sus 28 años de edad. Actualmente, la edad mínima para ser Presidente de la República es de 36 años.

CONSTITUCION DE 1856: La Constitución Política de la República Peruana de 1856 fue la sexta Constitución política que rigió en el Perú, elaborada y aprobada por una Asamblea Constituyente que con el nombre de Convención Nacional se reunió en Lima en 1855, luego del triunfo de la revolución liberal sobre el gobierno de José Rufino Echenique, acusado de corrupción, en la batalla de La Palma. Fue promulgada el 19 de octubre de 1856, por el presidente provisorio de la República, mariscal Ramón Castilla. Tuvo una tendencia marcadamente liberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscitó la guerra civil de 1856-1858, tras la cual se estableció una Constitución de consenso en 1860, que se convirtió en la más duradera de la historia peruana.

Esta carta política de 1856 fue de acentuado carácter liberal. Veamos sus más importantes disposiciones.
Abolió la pena de muerte, lo que constituyó una novedad. Fue José Gálvez Egúsquiza (futuro héroe del combate del Callao) quien en el parlamento defendió ardorosamente esta abolición, resumiendo su pensamiento en esta frase: «La sociedad no tiene derecho a matar».

Limitó las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia de la República por atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso. Estableció que el período presidencial duraría cuatro años y no seis como en la anterior Constitución.

Creó el Consejo de Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad autónoma.

Creó la figura del Fiscal de la Nación, con la misión de vigilar el cumplimiento de las leyes.
Abolió el Consejo de Estado, aquel cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de 1828, 1834 y 1839. Algunas de sus atribuciones pasaron al Fiscal de la Nación; una parte quedó reservada al Congreso y otra al Consejo de Ministros.

Definió al Poder Legislativo como la reunión de los representantes de la nación reunidos en el Congreso de la República, dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados. Pero igualó a ambos en cuanto a su origen y cualidades (unicameralismo disimulado).

Fortaleció al Poder Legislativo, representado por el Congreso, al cual se le concedieron las siguientes atribuciones: dar, interpelar, modificar y derogar leyes; crear y suprimir empleos y asignarles la correspondiente dotación; examinar las infracciones de la Constitución; intervenir en los ascensos militares; designar el número de las fuerzas armadas; declarar la patria en peligro, etc., así como las usuales de carácter legislativo.

Reguló celosamente las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo. Estableció la intervención del Congreso en los ascensos militares, la vacancia del cargo del representante parlamentario por aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibición de ocupar una curul parlamentaria a militares en actividad, así como a curas, obispos y arzobispos.

Estableció que para una reforma constitucional se necesitaba la aprobación del proyecto respectivo en tres legislaturas.

Desconoció los privilegios hereditarios, los fueros personales y vinculaciones, pues toda propiedad era enajenable en la forma determinada por las leyes. Tampoco reconoció empleos en propiedad. A propósito de esta última prohibición, una ley especial aclaró que la permanencia de los empleados no quedaba al arbitrio de ninguna voluntad sino de la ley, que no estaban afectados en manera alguna los derechos que los empleados civiles y militares tenían a ser remunerados por la nación en proporción al tiempo y calidad de sus servicios y con arreglo a las leyes vigentes.

Estatuyó la ciudadanía de los peruanos varones mayores de veintiún años o casados y la pérdida de ella por aceptar título de nobleza.

Estableció el sufragio popular directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir o tuviesen propiedad raíz o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados.

Restableció las Juntas Departamentales y las Municipalidades.

Estableció el carácter gratuito de la educación primaria.

Prohibió la expatriación y el extrañamiento, cuando no hubiera sentencia ejecutoriada.

Pese a los esfuerzos de los liberales, no logró imponer la libertad de cultos, y el Estado continuó protegiendo a la religión católica, no permitiendo el ejercicio de otros cultos. Pero se suprimieron las vinculaciones y los fueros eclesiásticos, así como los diezmos y primicias.

CONSTITUCIÓN DE 1860: La Constitución Política de la República Peruana de 1860 fue la séptima Constitución política del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso de la República reunido en Lima en 1860. Fue promulgada por el presidente constitucional de la República, mariscal Ramón Castilla, el 13 de noviembre de ese mismo año. De carácter moderado, su dación fue posible debido al acuerdo entre conservadores y liberales, que transaron para otorgar al país una Constitución equilibrada y realista, superando así los extremismos ideológicos que habían imperado en la redacción de las anteriores cartas políticas. Esta Constitución ha sido la que más tiempo ha regido en el Perú, pues duró, con algunos intervalos, hasta 1920, es decir, 60 años. Se cuenta entre los más importantes textos constitucionales del Perú, junto con la Constitución liberal de 1828 y la Constitución progresista de 1933.

Sancionó la primacía de la religión católica.

Restableció la pena de muerte, pero solo para casos de homicidio calificado.

Dispuso que el derecho de sufragio sería ejercido por todos los ciudadanos que supieran leer y escribir, o fueran jefes de taller o dueños de alguna propiedad raíz, o pagaran al tesoro público alguna contribución. La reglamentación de este derecho se hizo por ley posterior, que volvió al sistema de votación indirecta (la Constitución anterior había establecido la votación directa).

Confirmó el funcionamiento de dos cámaras en el Congreso, la de senadores y la de diputados. La renovación de las cámaras debía hacerse por terceras partes y por bienios (cada dos años).

Estableció que para ser diputado se debía tener 25 años de edad y para senador 30.

Se creó la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo, compuesta por siete senadores y ochos diputados, cuya misión era vigilar al Ejecutivo, resolver las competencias entre los poderes públicos y ejercer algunas de las atribuciones encomendadas a las cámaras (sería abolida en 1874).

Estableció que el Presidente no podría ser acusado durante su período presidencial, salvo en los casos de traición, haber atentado contra la forma de gobierno, disolver el Congreso, impedir su reunión o disolver sus funciones.
Instauró dos Vicepresidentes, llamados primero y segundo, elegidos conjuntamente con el Presidente de la República (la anterior Constitución solo establecía un Vicepresidente).

Mantuvo el Consejo de Ministros.

Dejó establecido que los prefectos y subprefectos serían nombrados por el Poder Ejecutivo, anulando lo de la terna propuesta por las Juntas Departamentales (que también desaparecieron).

Prohibió la reelección presidencial.

Respetó las Municipalidades, aunque mencionándolas de manera escueta y dejando su reglamentación a una ley especial. No mencionó a las Juntas Departamentales.

Estableció claramente la libertad de industrias y ratificó la definitiva supresión de los antiguos gremios.

Para hacer la reforma constitucional solo sería necesario su aprobación en dos legislaturas (en el anterior texto constitucional eran tres).

CONSTITUCION DE 1867: La Constitución Política del Perú de 1867 fue la octava carta magna de la República del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, el 29 de agosto de ese año y promulgada el mismo día por el Presidente provisional de la República, coronel Mariano Ignacio Prado. De carácter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860, el 6 de enero de 1868.

La Constitución de 1867 fue una segunda edición de la Constitución de 1856, es decir de inspiración liberal, aunque más avanzada.

Declaró que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad «en asuntos de interés general». 

En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad de expresión, la ley sólo protegería el honor de los particulares.

En lo que respecta al Poder Legislativo, se estableció el sistema de Cámara única. Para ser diputado no se especificó edad mínima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir, mayor de 21 años).

La edad mínima para ser Presidente de la República se fijó en 35 años. La elección debía ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso.

Se suprimió el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la República, debía asumir el 

Presidente del Consejo de Ministros.

Se prohibió al Presidente de la República despachar en ningún departamento de la administración pública con ministros censurados por el Congreso

El Poder Ejecutivo quedó excluido de toda intervención en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial. De ello se encargaría el Congreso.

Se mencionaban a las Juntas Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentación debía estar a cargo de leyes especiales.

En cuanto al tema religioso, se reafirmó que la Nación profesaba la religión católica, que el Estado la protegía, y que no permitía el ejercicio público de otra alguna. Cabe destacar que esto último se impuso por poquísimos votos: 43 votos contra 40.

Se abolió definitivamente la pena de muerte.

Otorgó los derechos de los peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en el país desde la guerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa campaña y en las de Abtao y Callao.

Para la reforma constitucional se exigió tres legislaturas (como en la Constitución liberal de 1856).

EL FENÓMENO DE LA CODIFICACIÓN: la corriente codificadora de leyes,  fue la característica de los Estados americanos del siglo 20 donde el código reflejaba al texto legal de la modernidad redactado de manera integrada, ordena y sistematizada, cuyos artículos que en su interior regulaban las relaciones civiles de personas, sean naturales o jurídicas, girando en torno a la manifestación de voluntad del individuo. Característica saltante proveniente del pactas sunt servanta (el contrato es ley entre las partes)

El código se construyó teniendo como referencia las instituciones de gayo, luego reproducidas en el corpus iuris civile de Justiniano, razón por la cual su estructura tuvo 3 partes o libros: personas, cosas y obligaciones. Los libros estaban organizados en artículos, a su vez el texto contaba con el titulo preliminar que indicaba los principios generales del derecho cuyo espíritu sustentaba las instituciones reguladas con el texto.

El estado creyó conveniente dar inicio al proceso codificador a través del artículo 106 de la carta de 1823: los códigos civil y criminal prefijarán las formas judiciales. Ninguna autoridad podrá abreviarlas ni suspenderlas en caso alguno.

Los códigos se constituyeron como los ejemplos más palpables de la sistematización del derecho objetivo, imparcial y abstracto. La publicidad y la seguridad se convirtieron en los baluartes de esta disciplina.

El proceso de codificación iniciado con el código civil continuo con el de enjuiciamiento civil, posteriormente el de comercio, más adelante el pena y el de enjuiciamiento penal.


COMISIONES CODIFICADORAS:
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        Durante el régimen de la dictadura de Bolívar por decreto del 31 de enero de 1825, se constituyó la primera comisión codificadora.
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        En 1831, mediante decreto, el presidente Agustín gamarra nombro la segunda comisión.
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        En 1834 se nombró la tercera comisión.
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            En 1845 , durante el gobierno de ramón castilla se nombró la cuarta comisión.

EL CÓDIGO CIVIL DE 1852: desde la autoridad y en merito a la protección del individuo como sujeto de derecho, se expidieron normas que cautelasen la propiedad, seguridad, libertad, teniendo a esta última como el fin supremo. Ello implicaba la necesidad de sistematizar las disposiciones a las que se hacía referencia.

La elaboración de la norma en el caso peruano no se ciñó a la dogmática pues aparece la costumbre también como elemento inspirador del legislador.

El código mantiene la estructura básica de tres libros: personas, cosas y obligaciones y contratos.

Título preliminar: el código toma el papel de la ley, como abstracta, impersonal, y coercitiva.
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        Art. 1: las leyes obligan en todo territorio peruano después de su promulgación
-          Art. 8 los jueces no pueden de aplicar las leyes ni juzgar sino por lo dispuesto en ellas.

Doctrinariamente se sabía que la norma no amparaba el abuso de derecho pero el código omitió el principio. No se preciso la solución frente al conflicto de leyes..

En 1970, salió un decreto que establecía que en caso de insuficiencia o ambigüedad, los magistrados debían elevar en consulta el expediente para que el superior jerárquico se dirija a su vez al congreso a fin que modifique la norma.

Libro de personas: los artículos más importantes hablaron sobre las condiciones del concebido, circunstancias que generaban la validez de los derechos de la persona y del goce de toda prerrogativa en tanto le favoreciera. Respecto a la capacidad jurídica, era adquirida a los 25 que luego fue sustituido por los 21. También regulo los procesos de manumisión, y todo lo concerniente a ingenuos, siervos y libertos, estableció también que en Perú nadie nacía esclavo.

En cuanto al matrimonio estableció que se privilegiaba lo civil pero no excluyo el religioso. Se introdujo el termino divorcio aunque en realidad solo se trataba de la separación, que se declaraba judicialmente y ponía termino a los deberes conyugales y disolvía la sociedad legal.

Libro de las cosas: la propiedad era el derecho de gozar de las cosas, se dividieron los bienes en muebles e inmuebles. Se habló de prescripción. La tendencia se orientó a favorecer al individuo al hacer más fáciles las trasferencias de tierra.

Se redactó también en cuanto a manifestación de voluntad y de los herederos; en cuanto al derecho sucesorio se abolieron los fideicomisos. Se innovo en las estipulaciones para la sucesión de hijos legítimos, que respecto a las propiedades había el interés del Estado en que estas no quedaran concentradas en un solo heredero.

Libro de obligaciones y contratos: esta sección nos muestra las relaciones jurídicas bajo la modalidad de préstamos, contratos de mutuo, comodato y depósitos, permuta, donaciones, compra-venta, arrendamientos, compañías y sociedades, la promesa, la fianza, hipoteca, prenda, cesión de bienes etc.

Se estipulo en los contratos relacionados con tierras que el propietario del dominio útil podía venderlo como si fuese un inmueble, en cuanto al arrendamiento podía darse hasta por 10 años.

EL APORTE FRANCES AL PROCESO JUDICIAL PERUANO: 
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        Los tribunales judiciales no podrán tomar parte, directa o indirectamente, en el ejercicio del poder legislativo, ni impedir ni suspender la ejecución de los decretos del legislativo.
-          Los tribunales judiciales deberán remitirse al cuerpo legislativo siempre que encuentren necesario interpretar una ley u obtener una nueva.
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        Las funciones judiciales son distintas y deberán estar siempre separadas de las funciones administrativas.

Esta influencia la vemos recogida en las estructuras de las demandas o denuncias en la jurisprudencia peruana:
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        Las generales de ley, es decir, los datos que consignan  las partes en los escritos.
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        Los fundamentos de hecho  y de derecho.
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        Los puntos controvertidos que dan lugar a la estrategia legal y que busca en amparo de los magistrados.
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      Motivación o fundamentación de la sentencia, en la que el juez no solo declara el derecho sino que indica los artículos de los textos legales recurridos y que avalan el fallo, otorgando así seguridad jurídica de las partes.

LOS JUECES DE PAZ: la figura del juez de  paz que reflejaba la justicia gratuita al alcance de las personas. La justicia de paz no es originaria del Perú, sino que ha tenido una amplia difusión tanto en países que derivan del common law y otros del civil law.

Desde las primeras administraciones nacionales, las normas terminaron por estar aisladas o hacerse poco efectivas, sin embargo, las medidas de los regímenes seguían orientadas a la salvaguarda y protección del individuo, de la misma manera que el Estado iba variando lo concerniente a la administración de tribunales acorde con la administración de justicia.  Para ello se expidió el reglamento de tribunales en que solo se reconoció tres fueros: el ordinario, el militar y el eclesiástico. Posteriormente con el reconocimiento efectuado por la constitución de 1828  que planteo la necesidad de fueros especiales como el de comercio y el de minería.

EL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: promulgado el 28 de julio de 1852 y que rigió hasta 1912. Se denominó enjuiciamiento o de procedimientos al conjunto de leyes que dan lugar a la manera como deben proceder los juicios. 

En ellas se estipula desde la formación e instrucción de la causa para que las partes aleguen y prueben lo que convenga, el juez toma conocimiento del derecho que asiste a las partes y concluye con una sentencia motivada. 

Estuvo dividido en 3 libros: el primero que trata de la jurisdicción, de las personas que ejercen y de las que intervienen en su ejercicio. En el segundo, que trata de las primeras instancias de los juicios civiles y de las sentencias. El tercero que contrae a las últimas instancias y a los recursos extraordinarios.

EL CÓDIGO DE ENJUICIAMENTO PENAL: se conservo el predominio de la escritura de las practicas procesales del derecho indiano, lo que fue complementado con el sistema de actas y contancias asi como la concentración de funciones en que el juez del crimen que tenia a su cargo el sumario y el plenario. El código plantea el proceso en dos etapas: la instrucción en la cual se prepara la información y documentación y la orientada al juicio oral. El sistema inquisitivo se aplicaba en el proceso con pruebas en cuya ejecución era posible en la medida de facilitar de la investigación.

EL CODIGO DE COMERCIO DE 1853: los usos y costumbres mercantiles hasta la fecha se habían regulado por las ordenanzas por la universidad y casa de contratación villa de Bilbao.  Las diferentes constituciones del Perú demandarían su redacción a la brevedad posible. Luego de la independencia los gobiernos se hallaron en el dilema de preferir una libertad irrestricta de comercio, lo que llevaría al estado a establecer bajos aranceles y proteccionismo frente a la importación de mercadería proveniente de Europa. Razones geográficas impidieron el proteccionismo y se generó contrabando. El costo de la independencia y más delante de los periodos de anarquía hicieron que se prefiera la libertad irrestricta de comercio y que fuese la aduana la entidad que recaude el grueso de los ingresos. La presencia de capitales ingleses llevo a los comerciantes peruanos a adoptar nuevas prácticas mercantiles, sobre todo en Lima, las mismas que se vieron confirmadas con el establecimiento de bancos e instituciones bancarias en momentos cuando la ciudad todavía era rural.

En 1851 el congreso propuso la adopción del código de comercio español con las modificaciones del caso, el proyecto se presentó y  sin objeciones del ejecutivo se aprobó en junio de 1853 el código de comercio, con 1269 artículos y 5 libros:
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        De los comerciantes y agentes de comercio
-          De los contratos
-          Del comercio marítimo
-          De las quiebras
-          De la administración de justicia en los negocios de comercio

EL CÓDIGO PENAL: las penas hacían que el castigo fuese público, dividiéndose entre mayores y menores de acuerdo al siguiente orden de severidad. Entre las mayores tenemos:
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        La pena de muerte (la hoguera) o la cercenación de uno de los miembros del reo
-          El trabajo forzoso
-          El destierro

Para la aplicación de la pena, la tentativa era considerada como delito consumado en los casos de traición, homicidio y violación. En cuanto a la atenuación de la pena se hallaba íntimamente relacionada con el derecho personal del reo. De acuerdo a la edad, la incapacidad absoluta se daba si el autor tenía hasta 10 años y medio, si era menor de 17 la incapacidad era relativa. El vínculo entre víctima y acusado hacia que la pena fuera más severa.

INFLUENCIA DEL LIBERALISMO EN EL PERU: las penas en la tradición jurídica occidental sustantiva y procesalmente se vieron impregnadas por el humanismo que consideraba al individuo bajo la presunción de inocencia  a su favor, como ser social digno de ser re sociabilizado a través de las cárceles. Planteamiento que más adelante la declaración de los derechos hombre y del ciudadano  se encargaría de elevarlo a carácter constitutivo a lo cual se agregó el criterio de legalidad “nullum  crimen nullum poena sine lege…”protegiendo al individuo de toda arbitrariedad. En 1822 se dio origen al código penal.

MEDIDAS DE LOS GOBIERNOS REPUBLICANOS: desde 1823, las constituciones peruanas derogaron las penas de infamia, confiscación, mutilación y aquellas cuya ejecución generaba crueldad como el tormento.
Posteriormente se adoptó el código penal español de 1848, que presentaba 3 libros: de los principios generales, de la delincuencia y de penalidad, clasificación de delitos y penas correspondientes; faltas  o delitos menores.

Finalmente, después de revisiones, se promulga el código penal de 1863, en el cual se quitó la pena de muerte y se sustituyó pro 20 años recluido en penal,  y solo se admitía la pena de muerte en casos de homicidio calificado y parricidio. En síntesis se planteaba el tipo de sanción que imponía el estado: desde la pena privativa de la libertad, limitativa de derechos y la multa.

Este nuevo condigo establecía que: los menores de nueve años eras irresponsables criminalmente , mayores de 9 y menores de  15 eran favorecidos con la presunción de irresponsabilidad,  los mayores de 15 y menores de 18 se les presumía responsables y tenían derecho a la atenuación de las penas, y los mayores de 18 que eran responsables penalmente.

EL PRECEDENTE EN EL SISTEMA LEGAL PERUANO: en el ordenamiento peruano se impuso el principio de legalidad a los largo del siglo 19 bajo el criterio de la autoridad de unificar el derecho que aún se encontraba con que se imponía la costumbre junto con la ley como norma obligada, tradición que venía desde el derecho indiano. Bajo este razonamiento se sostenía que en todo derecho los principios eran primarios mientras los precedentes secundarios ya que la tarea del tribunal al decidir un caso particular era abrir camino por medio de la deducción, pudiendo hacer uso de la analogía exacta. Así, la sentencia respondía a una estructura lógica en la cual se hacía uso de cualquier material que resultara relevante. La pertenencia al modelo romano germánico o civil law hizo que de manera complementaria acudiéramos ante las llamadas lagunas a los principios generales del derecho y a las otras fuentes como la costumbre, doctrina y jurisprudencia, la cual solo era de carácter referencial.

Los jueces fueron creando precedentes que en su momento fueron publicadas por el poder judicial, ello dio lugar a una doctrina jurisprudencial cuyas resoluciones aun no generaban obligación de acatarlas, siendo referenciales fuente de derecho. Fue durante el siglo 2º donde la jurisprudencia comenzó a establecer lineamientos de alcance general para casos similares, establecidos por el máximo tribunal del ordenamiento nacional. Para ello se recogió el principio de STARE DECISIS según el cual se establecen los precedentes de observancia obligatoria (sentencias normativas)  que debían ser acatados en fallos posteriores. La incursión de la jurisprudencia constitucional en el Perú desde el tribunal de garantías constitucionales y mayormente con el tribunal constitucional ha generado una variante conocida como precedente constitucional. Se diferencia del producido por el poder judicial porque el tribunal como garante de la constitucionalidad , hace uso de la constitución, en su calidad de norma suprema, para determinar si hubo o no afectación de derechos fundamentales y en que magnitud.  A partir de la pretensión de un particular en un caso contrato el tribunal hace uso de su facultad ultra petita para explorar dicha afectación aun cuando esta no haya sido invocada. El pronunciamiento del precedente es erga Homnes alcanzando a todos los justiciables y es oponible a los poderes públicos. Ello implica que frente a casos  con argumentos similares, la decisión judicial del magistrado obedece a los términos del fallo del constitucional.

LA INCORPORACIÓN DEL DEBIDO PROCESO: El debido proceso comprende los principios de juez natural, autonomía de la función jurisdiccional, el derecho de defensa, aporte de pruebas, la publicidad del proceso, la motivación de las sentencias, pluralidad de la instancias y la cosa juzgada. El principio de juez natural garantiza que nadie puede ser desviado de la justicia ordinaria, a la vez que dentro de la misma nadie puede ser derivado del juez que conforme a la ley de la materia le corresponda y que se encuentra establecido. En lo referente al principio de autonomía de la función jurisdiccional se exige la independencia del poder judicial  frente a cualquier injerencia de los poderes el estado. 

Acorde  con la doctrina del debido proceso, el derecho de defensa es consustancial a la declaración y protección de derechos. Nadie puede ser objeto de una atribución, restricción, modificación y privación de derechos si no es en virtud de un mandato judicial, consentido y ejecutoriado, contenido en una declaración de certeza y que emane de un debido proceso legal. Para que exista un debido proceso legal, las partes deben estar en la posibilidad de ser debidamente citados, oídos y vencidos mediante prueba evidente y eficiente. El derecho de defensa implica que se a través del abogado. No concederlo implica la vulneración al debido proceso.

Desde el establecimiento del principio de legalidad, se estableció que los magistrados no podían dejar de aplicar la ley en su sentido lato. Ello implicaba que las sentencias debían hacer referencia en su parte final a sus fundamentos o motivaciones. Ello se incorporó también al debido proceso pues sean autos o sentencias, la motivación o fundamentos objetivos y racionales  otorgan garantía al procesado, sea porque conoce las razones de la decisión a fin de que acepte o pueda apelar con los recursos procesales que el sistema legal prevé pero por otro lado y dada la naturaleza pública de los juicios, la ciudadanía sepa los razonamientos esgrimidos por los jueces, las normas existentes e invocadas en el caso y que el fallo se ajusta a la ley.

La pluralidad de instancia implica que todo ciudadano pueda discrepar de la sentencia y demandar la revisión de su caso ante el superior jerárquico, el cual puede confirmar o denegar la apelación. El proceso también prevé en materia penal el principio in dubio pro reo. Finalmente, la sentencia en última instancia como conclusión del proceso judicial otorga la calidad de cosa juzgada que constituye el principal efecto y eficacia de la actuación jurisdiccional expresada en la sentencia, y que vincula a las partes de manera que no sea revisada en sede judicial. EL PLURALISMO JURÍDICO 

EN LA TRADICIÓN OCCIDENTAL: a partir de 1948 se puede percibir dentro de la defensa de derechos, el concerniente a su cultura y por ende a sus normas lo que marca el pluralismo jurídico o doctrina que postula  que además del ordenamiento nacional se incorporan otras de carácter consuetudinario y a las cuales se les otorga vigencia y validez.

DERECHOS HUMANOS




DIGNIDIDAD DE PERSONA HUMANA: la dignidad del hombre deriva de que existe para sí, así como su aptitud para realizar valores. El Derecho ha de garantizar la libertad para que el hombre cumpla el destino a que este está llamado: ña seguridad jurídica y la justicia que es el valor más alto.

LOS DERECHOS HUMANOS: Son esenciales, anteriores a la vida en sociedad política. La declaración de las naciones unidad proclama dicho carácter previo a toda organización política, positivizando  de ese modo lo asi concebido y entendido por la humanidad entera desde siempre, para que luego los Estados lo incorporen en sus constituciones.

La función de la sociedad política es garantizar estos derechos y armonizarlos con las exigencias del bien común. Existe asi, una justicia contributiva, que señala las obligaciones y una justicia distributiva que restituye a los individuos lo que es fruto de la cooperación social.

El individuo debe al Estado el sometimiento a la autoridad, siempre que sus mandatos no sean opresivos o contrarios a la moral, y una contribución económica proporcionada a la necesidad colectiva, asi como el cumplimiento de determinadas funciones públicas, como el sufragio y aun la propia vida si la defensa internacional lo exige.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
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      Principio de la Autodeterminación: los convenios sobre derechos humanos contienen en sus primeros artículos una garantía del derecho  de autodeterminación.
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      Principio de Igualdad y no Discriminación:  todos somos iguales ante la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS: los derechos fundamentales derivan de dos ideas matrices: libertad e igualdad que son inseparables y concordantes. Pueden dividirse en:
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     Derechos individuales
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     Derechos sociales, que tienden a la atenuación de las desigualdades económicas.
     
     Según la declaración de 1948 la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro.
      
      Las libertades individuales no pueden recortarse o suspenderse por virtud de la ley o por medida gubernativa que ésta autorice. El régimen legal de la libertad, según distingue la doctrina francesa se compone de un régimen de derecho (legislado) y de un derecho de policía  (discrecional) 

Los derechos se agrupan en:
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      Libertad personal
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      Libertad de conciencia y manifestación de opiniones
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      Libertad de trabajo
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      Libertad de industria

Los derechos derivados de la idea de igualdad  pueden clasificarse en:
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     Igualdad ante la ley
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     Igualdad de sufragio
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     Igualdad de acceso a los cargos públicos
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      Proporcionalidad de las cargas publicas (impuestos o prestaciones)

LAS DECLARACIONES DE DERECHOS: el racionalismo francés proclamaba la libertad abstracta, en tanto que el individualismo británico se caracterizaba por el apego a las libertades tradicionales ganadas en una larga lucha concreta.

La primera fue la declaración de independencia de USA en 1776, anuncia con sencillez las verdades eternas en que se funda el Estado democrático.

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano adoptado solemnemente por la revolución francesa de 1789, enuncia que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, atribuye la soberanía a la nación, funda el poder en la mayoría y proclama que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado.

La declaración universal de los derechos humanos dada en 1948 fue concebida para ser aplicada en todos los pueblos sobre la tierra, proclama la igualdad universal, el derecho a la vida, la libertad, la seguridad social y el amparo judicial: la inviolabilidad del domicilio  y la correspondencia; la libertad de asociación, trabajo, derecho a  descanso periódico, al sufragio, educación, matrimonio y protección a la familia.

La comisión que redacto el proyecto de la declaración universal clasifico los derechos humanos en dos grupos. Derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos civiles y políticos atañen a tres rubros; las relaciones particulares de cada cual con los demás; las libertades públicas; la participación en el gobierno y el acceso a funciones públicas.

Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos se estudian en la comisión bajo el mecanismo conocido como “procedimiento 503”

El Perú aprobó la declaración de los derechos humanos el 9 de diciembre de 1959 por resolución legislativa 13282

La comisión interamericana de derechos humanos es un órgano de la OEA, creado para promover la observancia de la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la organización de esta materia.
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     Los derechos humanos de primera generación: son los derechos civiles y políticos.
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     Los derechos humanos de segunda generación: derechos económicos y culturales.
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     Los derechos humanos de tercera generación: derechos de la solidaridad y medio ambiente.
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     Los derechos humanos de cuarta generación: aún están en estudio.

EL HOMBRE CON RELACIÓN AL DERECHO



El derecho está constituido por un conjunto de normas que constituyen reglas de conducta humana, esas reglas fueron creadas por mentes humanas.

Mediante el derecho, los hombres tratan de conseguir una situación de certeza y de seguridad, de orden y paz; pero además se aspira a que esa situación ordenada y pacífica sea justa.

ESTADO DE DERECHO: Está sometido a un sistema de normas jurídicas y tiene por finalidad la protección de los derechos de las persona. Consiste pues, en el gobierno de las leyes y no en el gobierno de los hombres. Es esta concepción del Estado de derecho que impera en todas las constituciones democráticas. Históricamente, el Estado de derecho es una desviación del liberalismo. Su sentido, su finalidad están en la protección debida a los derechos de la persona.

Los caracteres actuales del estado según Jean Dabin son:

1.- El  Estado es una persona moral.

2.- con relación a su fin, en la sociedad suprema, dotada de soberanía.

3.-su fin social lo somete a normas objetivas que el derecho positivo precisa.

Los elementos del Estado de Derecho son 4: 

      A)     Libertad individual
      
      B)      Igualdad ante la ley
      
     C)      Separación de poderes
     
      D)     Control de la constitucionalidad de las leyes

RELACIONES DEL DERECHO CON EL ESTADO: No puede identificarse Estado y Derecho porque éste no agota al realidad del primero, tampoco puede independizarse en la vida, puesto que el Derecho Positivo no tiene existencia separado de la colectividad humana que lo formule, lo remodela o lo aplica.

TEORÍAS SOBRE LA SUPERIORIDAD DEL DERECHO SOBRE EL ESTADO:
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      Primera Teoría: El poder es superior al derecho. Según John Austin, el Derecho no es sino el mandato del soberano. La situación de los gobernados respecto a los gobernantes es de sujeción.
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      Segunda Teoría: que afirma la superioridad del derecho sobre el Estado, es sostenida por las doctrinas iusnaturalistas.  Heráclito, Platón y Aristóteles  sostuvieron la existencia de una idea eterna de justicia., pero es a partir de los estoicos  cuando alcanza precisión la idea de un Derecho natural común, basado en la razón y valido universalmente. El Derecho  Romano asimiló el estoicismo.

Desde la edad media se ha venido proclamando que los principios fundamentales del Derecho son de  origen divino y obligan al mismo Estado.
Se reconoce hoy la autoridad impersonal del Derecho como rector de la vida social y se proclama que la obligatoriedad del Derecho Positivo no deriva de la voluntad del soberano, sino de la convicción jurídica de la comunidad, que es expresión de la ley eterna.
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      Tercera Teoría: El Estado y el Derecho son dos aspectos de una misma realidad.  Para Kelsen, Estado y Derecho son anverso y reverso del mismo fenómeno.  Todo acto de estado es a la vez una definición de Derecho.

El poder del Estado es simplemente la suma total de normas coactivas validas en una sociedad determinada, lo mismo es el derecho.

TEORÍA DE LA UNIDAD DEL ESTADO  Y EL DERECHO: Entre el Estado y el Derecho existe una íntima y lógica relación, pues el Derecho da sustento al Estado y éste impone e influencia la formación del Derecho. El Estado necesita del Derecho y éste no podría mantener su vigencia si no existiese un aparato coercitivo capaz de imponer esa vigencia.

Todas las definiciones que se le han dado al Derecho coinciden en señalar que encierran un conjunto de reglas de conducta social obligatorias, sancionadas por autoridad competente y cuya observancia está impuesta por la coacción que ejerce el Estado. Todo esto quiere decir que el Derecho se forma en el Estado, reconoce allí su origen y su vigencia y no podría tener existencia independiente, fuera de él. Si la sociedad muta entonces el Derecho también.

El derecho está formado por normas, son de variada intencionalidad, como variadas son las relaciones que se deben regular. El Estado se vale de su capacidad normativa para imponer normas jurídicas.

TEORÍA DEL ESTADO


EL GOBIERNO

Gobernar es emitir órdenes e instrucciones para el bien común, porque los intereses del hombre que está al mando son los mismos que los del pueblo. Es la dirección o manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo a todo el pueblo.

Tiene dos elementos:
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            Estático: la estructura.
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           Dinámico: referido al funcionamiento del poder y con él al gobernante y gobernados relacionados por una       idea de representación, necesaria en algunos casos, ya que no aparece en todas las formas políticas.

Gobierno deriva del griego kubemao= gobierno de la nave

ORIGEN: tiene su origen en los padres de familia y los patriarcas que ya ejercían autoridad. En la edad media y moderna, en las figuras de los monarcas absolutos que buscaron también colaboradores que con el tiempo se llamarían primeros ministros, que a su vez delegaron facultades a otros por imperio de la división de trabajo, en la gestión pública. Tal desdoblamiento entre la jefatura del Estado y  la administración  producen el nacimiento del poder ejecutivo, el gobierno.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA: primero fueron las hordas, seguidos del clan donde ya aparecía la autoridad del jefe, los paters y asi paso a paso se desarrollaron los gobiernos primitivos que variaron según los países, destacando que en todos resulta importante el elemento religioso que en algunos derivó en monarquías teocráticas.

FUNCIONES GUBERNATIVAS: los gobernantes desempeñan funciones indispensables  reconocidas con el nombre de jurídica so legislativas, según que prescriban normas, cumplan con aplicarlas o esclarezcan su aplicación.

Blondel sostiene que las estructuras de gobierno están relacionadas con la función normativa de tomar decisiones, las administrativas con la función de aplicación de estas decisiones y las judiciales con la fiscalización e intervención.

Cotta: señala que el gobierno tiene como una de sus funciones, el control de los instrumentos coercitivos (ejército, policía etc)

FORMAS DE GOBIERNO:
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            Gobierno Absoluto: es el ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo  determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna. Ejemplos: el absolutismo, despotismo y tiranía.
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           Gobierno Central:  es propio de los países federales y esta sobre los provinciales en lso asuntos reservados, por la constitución, al que ejerce potestad nacional, aunque debe respetar las autonomías de las provincias o estados federados.
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          Gobierno de Facto o de Hecho: cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por algún procedimiento constitucional.
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         Gobierno Federal: es el que reside en la capital de la república.
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         Gobierno militar: cuando todos los ministerios son ejercidos por militares.
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         Gobierno Provisional. Surgido de una revolución, cuando aún no ha logrado sincera aprobación del pueblo en elecciones o plebiscito.
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        Gobierno Representativo: Régimen legislativo en que el sufragio universal, característico del sistema  parlamentario se sustituye por elección restringida de representantes de corporaciones y entidades nacionales.

La república, término empleado por  cicerón y bodin, constituye la forma democrática por excelencia.

En razón a la descentralización territorial, la forma de gobierno puede ser unitaria (gobierno único) o federal (gobierno con autonomía regional).

Se distingue también en gobierno directo (cuando la nación gobierna por si misma) y representativo (cuando la nación delega su  autoridad en los gobernantes, sistema que hoy es universal).

FORMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO: consiste en vincular los tres poderes: ejecutivo (el poder reside en el primer ministro), legislativo y judicial.

Forma presidencial: esta forma de gobierno confiere al presidente atribucones independientes del congreso.

Forma colegiada: consiste en ejecutivo compuesto por varios miembros de igual rango, este órgano ejerce el 
mandato colectivamente y cada uno de sus miembros desempeña una cartera ministerial.

TEORÍA DEL ESTADO


                                        PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

La realidad del Estado se aprehende a través de los sentidos, concretada en un grupo de hombres y en normas jurídicas a las que la Constitución vino a dar el sentido de un todo.

El Estado tiene una personalidad, es real en cuanto centro de irradiación de actos, es un cuerpo político.
Recasens Siches dice que el Estado está condicionado por dos dimensiones meta jurídicas; un conjunto de ideas éticas que constituye su meta y un conjunto de hechos vitales que constituye su motor.

CONFIGURACIÓN DEL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA: se ha impuesto la teoría de la personalidad jurídica del estado, que hace de él un sujeto de derecho, compresivo tanto del pueblo como de la autoridad. Se basa en el supuesto de que por sobre los gobernantes y los gobernados existe otra persona que los comprende integralmente. El pueblo y el poder constituyen así una personalidad como fundamento territorial, como característica de esta personalidad se tiene la existencia de normas.

Personas morales son las organizaciones destinadas al logro de fines comunes a sus componentes.

El Estado es la reunión de personas sobre un territorio determinado que obedecen a una autoridad independiente, encargada de realizar el bien común. Solo mediante el derecho es que logra la actividad de todos sus componentes. La primera necesidad y el primer fin es la justicia.

El estado actúa como persona jurídica, además de poseer derechos y deberes que le son peculiares, protege el ejercicio de los derechos privados.

UNIDAD DEL ESTADO:  El Estado tiene un territorio pero no es el territorio, tampoco es el pueblo; es Poder reglado por el Derecho, una persona moral titular de derechos y obligaciones. En sentido jurídico es una capacidad creada por el orden jurídico, esta capacidad es un atributo del Estado, el que es un fenómeno real: la unidad colectiva. Esa es la naturaleza de su realidad.

CONTINUIDAD DEL ESTADO: La continuidad del Estado deriva del hecho de que es une entidad permanente que subsiste con independencia de la renovación de sus asociados, que son substrato humano y prescindiendo de las variaciones de su territorio, que es su elemento especial. El Estado subsiste  a pesar que continuamente cambian sus gobernantes t se alteran sus organismos. Tiene duración continua y definida.

TEORIAS QUE NIEGAN LA PERSONALIDAD DEL ESTADO: Para Kelsen el Estado no es una persona jurídica sino un sistema de normas; se entiende por Estado sólo la personificación metafórica del orden jurídico, pues fuera de este orden el Estado no es nada.

Para la escuela positiva, autodenominada realista, el Estado resulta de una relación entre gobernantes y gobernados, la personalidad jurídica atribuida al Estado no pasa de ser una ficción inventada para justificar el poder que unos hombres ejercen sobre otros.

En conclusión, el Estado, realidad social constituida por hechos vitales, es una personalidad moral que posee por derecho natural la facultad de mandar. Se ha estructurado como persona jurídica, titular de derecho subjetivo y limitada por el derecho objetivo.

LA SOCIEDAD
Tiene en sociología tres significados:
-      Como condición social del individuo.- el hombre es un animal social, el individuo solo puede desarrollar su personalidad y tomar conciencia de sí en la sociedad, a través de un proceso de interacción con los otros individuos de grupo.

-      La sociedad como sistema de interacción.-  la interacción es un proceso pautado culturalmente, con cultura se quiere decir que se trata de un todo complejo que incluye conocimientos, costumbres y todas las demás capacidades y hábitos adquiridos por el hombre en cuanto a miembro de la sociedad.

La sociedad en cuanto a grupo.- la sociedad es un grupo, un agregado de individuos unidos entre sí por relaciones de interacción. Lo característico de la sociedad es que fuera de ella  no hay ningún otro grupo donde el individuo puede vivir enteramente su vida.

La sociedad es autárquica, es decir el grupo más inclusivo de todos.

REALIDAD SOCIAL: es el contorno social donde vive el hombre, en esta realidad el hombre interactúa y se relaciona con otros hombres. La posición del hombre dentro de la realidad social se conoce como status o estado social.

TEORIA DE LOS GRUPOS: existe vida interpersonal  o social en un sentido amplio, en cuanto los hombres se relacionan, es decir, en cuanto influyen unos a otros con su presencia o sus comportamientos. 

Esta influencia puede ser unipersonal o recíproca. Un caso importante de influencia es aquel en que ésta se  
produce  a través de un cierto signo.

GRUPO SOCIAL: es un conjunto de hombres que en virtud de cierta unidad de origen (elemento común que une al grupo social), conciencia (que el grupo tenga igual pensamiento, opinión y creencia) y destino (debe perseguir la misma meta) manifiestan una determinada uniformidad intencional y coherente de comportamiento.

TIPOS DE GRUPOS:  - atendiendo al tiempo son: transitorios o duraderos, atendiendo  al espacio son: territoriales o no territoriales.

GRUPO ORGANIZADO: el grupo que posee una organización social, donde existe cierta división de sus componentes en gobernantes y gobernados etc.

MANDO Y OBEDIENCIA: desde la aparición de los primeros grupos sociales, se advierte una distinción entre el que manda y los que obedecen y esa potestad o fuerza se ha presentado de muy diversas formas a través de la historia.
Una vez obtenido el poder, el que lo detenta  siempre necesitó reunir elementos que justifique el hecho; pero solo puedo hallar dos explicaciones: religión y derecho.
Con la aparición del Derecho, se hace depender de él todo poder político que ejercían de hecho los gobernantes, a punto tal que la legitimidad es el elemento que se agrega para aceptar que el poder se ejerce conforme a Derecho. Esa es la idea que prima hoy en día. Nadie tiene derecho a mandar a otro, los actos no pueden imponerse a los gobernados sino en cuanto sea conforme a derecho.

Hay 3 formas:
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      Monarquía absoluta.- en la que la fuerza del gobernante se halla concentrada en un solo hombre.
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      República.- la fuerza reside en grupos extensos.
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      Mixta.- en la que la fuerza gobernante se reparte entre una persona y varios grupos que puede ser aristocráticos o democráticos.
     
      El estado político no consiste en el desdoblamiento y menos en la oposición de los dos elementos de mando (se concreta el poder) y de la obediencia (agrupación de los sometidos)

TEORÍA DEL ESTADO


ELEMENTOS DEL ESTADO

Son 3: pueblo, territorio y soberanía:

1.- PUEBLO: Es el conjunto seres humanos que integran el Estado. Tiene doble aspecto (subjetivo y objetivo) en relación al Estado; como objeto de la autoridad del Estado, el pueblo está sometido a la voluntad de éste, pero como sujeto se muestra titular de la soberanía; de modo que cada hombre participa en la formación de la voluntad común y afirma su subjetividad jurídica frente al Estado.
El concepto de pueblo adquiere su significación desde un punto de vista eminentemente jurídico – político.  Es el conjunto de individuos, investidos de autoridad originaria que ejercen el poder constituyente. El concepto de pueblo se supra ordina lógicamente al de Estado, a diferencia de la población que se subordina al concepto de Estado.
Kelsen considera al pueblo como una pluralidad de hechos de conducta que, en su conjunto constituyen  el contenido de normas que integran un ordenamiento jurídico.

2.- TERRITORIO: Es la porción de superficie del globo terráqueo sobre la cual el Estado ejerce su soberanía, constituye la determinación del imperium, ya que la validez del orden jurídico debe ser referida a límites de espacio.
La característica de impenetrabilidad se refiere a que solo puede existir un Estado en determinado territorio.
Se trata de la base física del Estado así como también su marco de competencia legal; comprende el suelo, subsuelo, mar y espacio aéreo; puede ser continuo o discontinuo. Es un elemento del ser y de la personalidad del Estado.
Es la realidad geográfica que sirve de asiento a la población organizada.

Teorías sobre el carácter del territorio

a.- Territorio como elemento integrante de la personalidad del Estado: el territorio es un elemento del ser y la personalidad del Estado, pero en puridad, el territorio es una condición de existencia y no un elemento constitutivo.
b.- Territorio como objeto del domicilio: El Estado tiene la facultad de disponer del territorio y de las cosas contenidas en él. El derecho del Estado sobre el territorio es de dominium, de propiedad.
c.- Territorio como marco de competencia legal: El territorio es el límite material de la soberanía, la parte del globo sobre la cual un gobierno puede ejercer sy poder de compulsión, organizar y hacer funcionar los servicios públicos.

El territorio abarca:
- El suelo
- El subsuelo
- El espacio aéreo: El régimen internacional del espacio aéreo sigue el principio de la soberanía*.

Las aplicaciones bélicas de la aviación han determinado que reviva y se aplique el principio clásico del dominio territorial DOMINUS DOLI, DOMINUS CAELI, según esto  cada Estado tiene soberanía completa y excluyente en el espacio atmosférico situado sobre su territorio y su mar territorial; si bien se obliga a la libertad de tránsito en tiempos de paz, la aeronave está sometida a su pabellón, pues el espacio aéreo situado encima de alta mar es libre.

*La soberanía sobre el espacio no comprende el derecho de interferir el paso de las ondas hertzianas, a las aeronaves se le atribuye la naturaleza de inmuebles por su hipotecabilidad.

- El mar territorial: 2 doctrinas en torno a los derechos del mar se han disputado la primacía: la de los países ribereños (se inscribe a la doctrina de las 200 millas de mar territorial, con ejercicio pleno de soberanía)y la de las países interesados en la explotación de los mares distantes (llamada también la doctrina de mar patrimonial, sustenta la existencia de una zona económica exclusiva, de derechos exclusivos sobre la riqueza).

Posicion peruana sobre las 200 millas marinas: El Perú mediante  Decreto Supremo N°781 el 1 de agosto de 1947, proclamó la tesis de las 200 millas.

- PODER: La facultad que tiene una o un grupo de personas de obligar a otras a realizar una conducta. Si dicho poder no precisa de la ayuda de otro, se llama dominante y es propio el Estado.

Puede ser: absoluto o filosófico (se refiere a la causa por la cual existen las autoridades) y el histórico o contingente (se refiere a los hechos para el surgimiento de las autoridades)

Existen 5 clasificaciones para explicar la necesidad del Estado:

Doctrinas Religiosas Paganas: Dios mismo en forma de hombre dirige al pueblo.
      
     De la transmisión indirecta: Es la doctrina clásica del cristianismo, sostiene que todo el poder viene de Dios y que dicho poder se manifiesta indirectamente entre los hombres.

       Del Derecho Divino Positivo: Sostiene que Dios interviene directamente en la transmisión del poder.
Tiene 3 vertientes:
·         Derecho Divino Providencial: sostiene que dios mismo elige a sus representantes invistiéndolos de sus poderes.

·         Derecho Divino Sobrenatural: el poder aunque viniendo de Dios, se transmite a los jefes por medios humanos que obran bajo la dirección invisible de la providencia

·         Derecho Divino Patriarcal: es la forma primitiva y original de la autoridad y el poder es nada más que la ampliación del sistema de familias; el rey es el padre y sus hijos, el pueblo.
d     
          De los hechos asociantes: el poder se concreta en una persona determinada en razón de causas análogas a las que originan el cuerpo social mismo.
e      
      De la Ocupación: Sostiene que, el derecho de la sociedad es el de tener un gobierno apto para dirigirla en la  búsqueda del bien común. Dios crea el poder abstracto pero Él no es ni la sociedad ni la persona sino que es Res Nullius; de ahí que al poder abstracto deba añadírsele la ocupación para hacerlo concreto.

Para el Marxismo, el Estado es nada más que el mecanismo que usa una clase para explotar a los demás. Explican que la fuerza da origen al poder.

Para Platón, Aristóteles, Hegel y Heller el poder surge como consecuencia de las necesidades de la vida; la aglomeración de las necesidades reunió en una misma habitación a muchos hombres con la mira de auxiliarse mutuamente y esta sociedad es el Estado.

Doctrinas que no encuentran justificación del poder: son 3
   
           Anarquismo: Proudhon y William Goodwin son los iniciadores de las soluciones individualistas y colectivistas. Piensan que es innecesaria toda ley, la sociedad, el Estado y toda coacción, todo gobierno es considerado como un mal. Sostienen que la cultura y la educación han de llevar a un Estado de perfeccionamiento en que el poder coactivo perderá toda razón.
b
      Colectivistas: debe eliminarse toda coacción, pues el pueblo, la sociedad y la masa debe gobernarse por sí misma. El Estado será inútil cuando no haya en la sociedad ni fuertes ni débiles.
c
           El marxismo en sus dos versiones: socialismo y comunismo.
      Formula una explicación científica de las relaciones sociales, económicas y políticas.
Desde que la sociedad primitiva se disolvió por la apropiación privada del suelo, hizo su aparición la explotación del hombre, y con esto la división de aquella en clases: una explotadora (mediante la posesión de los medios de producción se apropia de la riqueza social, entrega al trabajador menos de lo que produce su trabajo con lo cual se genera un excedente para el capitalista llamado plusvalía) y la otra explotada. Desde entonces, opresores y oprimidos han estado en constante lucha: la lucha de clases.

Legítimo o no, el poder existe: El poder no es una institución exclusiva del campo político, es propia de toda organización donde conviven dos o más personas, esto se da tanto en la sociedad socialista como en la capitalista.

Poder en la Ciencia Política: según Jellinek existen dos tipos de poder: ambos tienen la facultad de dar órdenes pero uno se distingue del otro en que puede hacerlas cumplir por sí mismo y el otro requiere del auxilio político para conseguir lo mismo.

Poder Político: La facultad de gobernar, de dictar reglas a la conducta ajena. El poder es inherente a la naturaleza humana y el Estado institucionaliza el poder.
El poder es la energía organizada de la vida social, ello significa que la aptitud para el mando y vocación del poder son cualidades naturales del espíritu, que corresponden a personas dotadas de ascendente.

La coacción que el poder ejerce en todo grupo social, así como el derecho de la colectividad a imponer normas, constituyen hechos evidentes y constantes, más allá de las justificaciones que se busca para razonarlos.

El poder admite dos elementos: dominación y competencia, este último determina que el poder sea obedecido sin recurrir a la coacción.

El poder precede al derecho positivo, pues establece al Estado y este se organiza y consolida mediante normas jurídicas.

3.-LA SOBERANÍA


El estado es soberano, su sistema y su ordenamiento son supremos frente a la voluntad de los individuos y grupos que forman parte de él. Soberanía se identifica con poder, aunque sea solo un atributo de éste. Es esencialmente interna, es mando, poder de ordenar. Es la facultad para determinar la organización de su propio cuerpo y traza la conducta de gobernantes y gobernados.

Se traduce en la autonomía para actuar frente a personas, instituciones y entidades; también en la capacidad normativa independiente y originaria de que hace uso. Es la cualidad que ubica al Estado por encima de todo poder, posee imperium.

Es única, indivisible (unitaria),intransferible, imprescriptible, inviolable.

LA NACIÓN:
Es una  gran solidaridad, constituida por el sentimiento de los sacrificios realizados.

PATRIA:
Lugar,  ciudad o país donde se ha nacido.
El aspecto negativo del vocablo presenta un claro significado jurídico, porque de la carencia de patria se derivan determinadas consecuencias en orden al Derecho internacional público.