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domingo, 13 de enero de 2013

El derecho a la defensa



EL ABOGADO: su campo de acción se extiende desde la intimidad de los secretos del alma de los otros hasta la más sostenibles manifestaciones de la vida pública y las creaciones de cultura. La abogacía es una profesión que se basa en la verdad y se dirige hacia el bien social que es el objetivo social de la justicia. La prudencia es el camino moral que conduce a esa justicia en la verdad y que apunta hacia el bien. La misión y la ambición del abogado es elevar los hechos para lograr el ideal del derecho. 

COLEGIO DE ABOGADOS: fundado en 1804, es una institución de derecho público interno, autónomo e independiente. 

ÓRGANOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA: 

- De gobierno 

- De dirección 

- De control 

- De asesoramiento 

- Deontológicos 

- Electoral 

DERECHO DE DEFENSA: es la posibilidad de todo imputado a contar con el tiempo y medios adecuados para ejercer su defensa en todo proceso judicial. Es una garantía del debido proceso. En la actualidad, se desarrolla en la región andina un proceso de reforma en la administración de justicia, que en materia penal suponen la implementación de un modelo procesal penal acusatorio. En este sentido, la inexistencia de un sistema de defensa pública o su inadecuado funcionamiento, constituye una contradicción de los presupuestos del debido proceso y por ende del Estado de derecho. 

En Perú se regula por el artículo 139, incisos 14 y 16. Reconocen al derecho de defensa como un principio y derecho de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Asimismo, establece el derecho de defensa gratuita para las personas de escasos recursos.

LA CARRERA JUDICIAL



Existen dos sistemas de ingreso de jueces a la carrera judicial: 

- Técnico: es propio de los sistemas romano-germánicos. Fomenta la meritocracia y reduce la discrecionalidad. 

- Common law.

ASCENSO: el criterio puede ser de mérito. El puntaje depende de varios supuestos como la capacidad profesional o la cantidad y calidad del trabajo, medidos a través del número de sentencias y la complejidad de los procesos. 

CONTROL DISCIPLINARIO: durante la investigación, el órgano de control debe respetar todos los derechos que los magistrados y funcionarios judiciales tienen como ciudadanos, de modo que tengan pleno ejercicio del derecho al debido procedimiento administrativo, lo cual implica: el derecho de contradicción, publicidad de los medios de prueba y motivación de las resoluciones. Sin embargo un órgano de control no debe estar orientado únicamente a la sanción.

sábado, 12 de enero de 2013

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL




ÓRGANOS JURISDICCIONALES: 

- CORTE SUPREMA: Le corresponde fallar en casación, en última instancia, cuando la acción se inicia en la corte superior o ante la corte suprema misma.

o Salas civiles: conoce de recursos de apelación y casación.

o Salas penales: conoce recursos de apelación en procesos sentenciados.

o Salas constitucionales: conoce acciones de hábeas corpus y amparo.



- CORTE SUPERIOR: tiene como sede la ciudad indicada por la ley, conformada por las salas superiores y tres vocales; presidida por el vocal más antiguo en el cargo.

o Salas civiles

o Salas penales

o Salas laborales

o Salas agrarias

o Salas de familia



- JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS:

o Juzgados civiles

o Juzgados penales

o Juzgados de trabajo y provisionales

o Juzgados agrarios

o Juzgados de familia

- JUZGADOS DE PAZ LETRADOS: tienen función notarial referida a escrituras imperfectas, protestos y legalizaciones; cuando se encuentran a más de 10 kilómetros de distancia del despacho de un notario público.

- JUZGADOS DE PAZ: resuelven conflictos en el ámbito local vía conciliación y equidad. Son competentes en materia de alimentos, patrimoniales y faltas. Están prohibidos de emitir sentencia o dictar medias en los siguientes casos:

o Estado civil de las personas

o Derecho de sucesiones

o Interpretación y nulidad de actos jurídicos y contratos

o Derechos fundamentales.

ÓRGANO DE GESTIÓN

- DIRECCIÓN DEL PODER JUDICIAL: se trata de una gerencia general para el ejercicio de las funciones que le son propias, sus funciones y atribuciones se ejercen en todo el territorio nacional.





ÓRGANOS DE CONTROL

- OFICINA DEL CONTROL DE LA MAGISTRATURA: tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del poder judicial. 


ÓRGANO DE APOYO: CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES: es regulado por la ley orgánica del poder judicial. Es un órgano de apoyo institucional dependiente del consejo ejecutivo. Se encarga de la investigación y estudio de la realidad socio- jurídico del país, como también de la problemática judicial. Su objeto es proponer la reforma judicial.

EL MINISTERIO PÚBLICO



Fue regulado de forma clara y nítida en la Constitución de 1979. Es el organismo autónomo encargado de proteger la defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho. Su labor apunta a coadyuvar a la correcta impartición de justicia, para lo cual solicita al poder judicial la protección de intereses públicos y sociales, su tutela, a fin de lograr la correcta satisfacción de estos.

PRINCIPIOS:

I. IMPARCIALIDAD: el fiscal no debe parcializarse con ninguna de las partes, es un tercero.



II. LEGALIDAD: el fiscal debe actuar siempre de acuerdo con lo que dispone el orden jurídico, respetando la jerarquía normativa.



III. INDEPENDENCIA: el ministerio público no está sometido a los poderes del estado ni a ningún otro organismo.



IV. RAZONABILIDAD: todo acto administrativo debe ser razonable para evitar abusos y arbitrariedades. El fiscal optará por la solución más viable considerando la protección de los derechos y los valores fundamentales.



V. JERARQUIA E INDIVISIBILIDAD: un fiscal se encuentra obligado a obedecer y respetar a su superior jerárquico, de tal manera que la desobediencia trae consigo una sanción administrativa. La obediencia no es absoluta ya que los magistrados gozan de autonomía interna, además no tienen el deber de aceptar ordenes que han sido dictadas contraviniendo las normas vigentes.

La indivisibilidad señala que cada uno de los fiscales representa al ministerio público y por tal ejerce función fiscal en el ámbito de su competencia.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

- Promover de oficio o a pedido de parte la acción judicial.

- Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

- Representar a la sociedad en los procesos judiciales.

- Conducir desde su inicio la investigación del delito.

- Ejercitar la acción penal de oficio o a pedido de parte

- Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

- Iniciativa de leyes y dar cuenta al congreso de vacíos o defectos en la legislación.

EL FISCAL DE LA NACION: es elegido por la junta de fiscales, el cargo dura 3años que se puede prorrogar por dos años más por reelección. Interpone la acción de inconstitucionalidad y las acciones civiles o penales contra funcionarios que gozan de antejuicio político ante el congreso, así como demandar a funcionarios en caso de enriquecimiento ilícito. Tiene iniciativa legislativa.

viernes, 11 de enero de 2013

GARANTÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



PRINCIPIOS:

1. LEGALIDAD: nadie puede ser condenado por un hecho que al tiempo de cometido no estaba sancionado por la ley. Su antecedente es el principio universal: nullum crimen, nullum pena sine lege.



2. CELERIDAD DEL PROCESO: se refiere a la exigencia constitucional de un juicio breve y sin dilaciones o retrasos.



3. ECONOMIA PROCESAL: consiste en el ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo. Se expresa en actos como inadmisibilidad de pruebas inútiles, restricción de los medios impugnatorios y concentración de actos procesales.



4. INMEDIACION: debe establecerse la comunicación entre el juez y las personas que intervienen en el proceso (inmediación subjetiva), la inmediación objetiva se trata de la proximidad del juez con las cosas o hechos del proceso.



5. IMPULSO DE OFICIO: se relaciona con el sistema inquisitivo. Por regla general es el juez quien decide el inicio del proceso y es responsable de llevarlo hasta su culminación.



6. JUEZ NATURAL: debe existir un juez antes de la comisión del delito. Los órganos jurisdiccionales están predeterminados por la ley. Solo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad.



7. OFICIALIDAD Y PUBLICIDAD: el encargo del proceso es el órgano jurisdiccional, quien tiene a su cargo la instrucción y juzgamiento.



8. DERECHO DE PROBAR: conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios: el testimonio, confesión, indicios. Se distinguen dos clases de criterios: el medio legal (consiste en que solo puede emplearse lo que expresamente indica la ley o el código respectivo) y el medio libre.



9. COZA JUZGADA: consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud a de la cual no se permite que las partes puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismo hechos.



10. INQUISICION: consiste en que los actos procesales no pertenecen a la parte que los haya realizado sino al proceso. El acto procesal es común, sus efectos se extienden por igual a las dos partes.



11. MOTIVACION DE LA SENTENCIA: el juez, en su pronunciamiento de fondo y en la sentencia debe exponer los motivos o argumentos sobres los cuales basa su decisión.

FUENTES LEGALES: La Constitución y la ley orgánica del poder judicial.

DERECHO JUDICIAL



Es conocido también como Derecho jurisdiccional, es el conjunto de normas jurídicas orientado a regular el organismo encargado de la administración pública. Puede ser:

- Objetivo: referido a las normas

- Subjetivo: referido al que hacer de los jueces.

HISTORIA.- Tuvo 5 etapas:

A.-      CULTURAS PRE –INCAS: se basaba en el ayllu. Los curacas eran los que resolvían los conflictos jurídicos.



B.-      INCAICA: el estado se convierte en regulador absoluto del orden social. Había desigualdad para aplicar la ley, juicios sumarios, orales y públicos, las sentencias se daban en 5 días, todo se consultaba al oráculo. El inca tenía derecho de gracia. Se aplicaba la pena de muerte, la ley estaba ligada con la moral y existían 3 clases de autoridades: el inca, el consejo de ancianos y el curaca.



C.-      COLONIAL O VIRREYNATO: época del gobierno de los españoles, España daba las leyes y esto no funcionó porque las realidades eran distintas. Había cuádruple influencia: romana para el Derecho de personas, germana para el juicio público, canónico para familia y español para reales.

Las leyes más importantes fueron: bulas, capitulaciones, instrucciones y reglamentos referentes a la conquista, requerimientos, ordenanzas, nuevas leyes, recopilación de las leyes de indias, ordenanzas de intendentes.

La organización de la justicia: supremo consejo de indias (corte suprema), real audiencia (corte superior), cabildos o corregimientos (juzgado de primera instancia)



D.-      REPUBLICA: 1821. Época de las constituciones y las leyes, se crea la corte suprema. Había leyes especiales como el reglamento de castilla, ley de imprenta, códigos civil, penal de comercio, ley orgánica del poder judicial.



E.-       CONTEMPORANEA: desde 1900 hasta la actualidad. Las constituciones del 33, 79 y 93 delimitan los poderes del estado, establecen las garantías del hombre y de la administración de justicia. Se crean nuevas instituciones: código civil de 1984, código penal de 1991, procesal civil y penal, ley orgánica del poder judicial, CNM, D.P. código tributario.