viernes, 11 de enero de 2013

GARANTÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



PRINCIPIOS:

1. LEGALIDAD: nadie puede ser condenado por un hecho que al tiempo de cometido no estaba sancionado por la ley. Su antecedente es el principio universal: nullum crimen, nullum pena sine lege.



2. CELERIDAD DEL PROCESO: se refiere a la exigencia constitucional de un juicio breve y sin dilaciones o retrasos.



3. ECONOMIA PROCESAL: consiste en el ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo. Se expresa en actos como inadmisibilidad de pruebas inútiles, restricción de los medios impugnatorios y concentración de actos procesales.



4. INMEDIACION: debe establecerse la comunicación entre el juez y las personas que intervienen en el proceso (inmediación subjetiva), la inmediación objetiva se trata de la proximidad del juez con las cosas o hechos del proceso.



5. IMPULSO DE OFICIO: se relaciona con el sistema inquisitivo. Por regla general es el juez quien decide el inicio del proceso y es responsable de llevarlo hasta su culminación.



6. JUEZ NATURAL: debe existir un juez antes de la comisión del delito. Los órganos jurisdiccionales están predeterminados por la ley. Solo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad.



7. OFICIALIDAD Y PUBLICIDAD: el encargo del proceso es el órgano jurisdiccional, quien tiene a su cargo la instrucción y juzgamiento.



8. DERECHO DE PROBAR: conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios: el testimonio, confesión, indicios. Se distinguen dos clases de criterios: el medio legal (consiste en que solo puede emplearse lo que expresamente indica la ley o el código respectivo) y el medio libre.



9. COZA JUZGADA: consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud a de la cual no se permite que las partes puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismo hechos.



10. INQUISICION: consiste en que los actos procesales no pertenecen a la parte que los haya realizado sino al proceso. El acto procesal es común, sus efectos se extienden por igual a las dos partes.



11. MOTIVACION DE LA SENTENCIA: el juez, en su pronunciamiento de fondo y en la sentencia debe exponer los motivos o argumentos sobres los cuales basa su decisión.

FUENTES LEGALES: La Constitución y la ley orgánica del poder judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario