viernes, 25 de enero de 2013

CONTROL CONSTITUCIONAL



Esta denominación se emplea para los mecanismos de control de la legalidad y la constitucionalidad, así como para defender y garantizar el orden constitucional. El principio de supremacía constitucional por el cual todas las normas inferiores se ponen en correspondencia con el mandato constitucional y ninguna puede cuestionarla ni la forma ni en el fondo.


SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL:


A. DIFUSO: también llamado sistema de revisión o control judicial. El ciudadano puede demandar el respeto de su derecho constitucional. Se da cuando existe una ley inconstitucional. La sentencia del juez tiene 2 efectos:

a. Desaplicar la ley a la persona afectada.

b. La ley no es derogada, solo se establece su no aplicación a un caso concreto.

i. Una ley es analizada en concreto cuando afecta el interés personal, y es analizada en abstracto cuando afecta a la colectividad.


B. CONCENTRADO: también llamado sistema de control austriaco, keynesiano o europeo. Se analiza la ley en abstracto y se sentencia la inconstitucionalidad. Se analiza la ley en concreto a iniciativa de los órganos jurisdiccionales. El tribunal constitucional es el encargado de revisar estos casos.

C. CONTROL MIXTO: combinación del difuso y concentrado. El individuo puede hacer una demanda en concreto y en abstracto. Se tiene pluralidad de instancias. El tribunal constitucional solo revisa casos de derechos fundamentales.


MECANISMOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN:


- ORDINARIOS: para todas las normas contenidas en la constitución, defiende el tribunal constitucional. Sistema de reforma constitucional.

- EXTRAORDINARIOS: estados de excepción.

o Estado de emergencia: catástrofe, protesta social por lo cual se suspenden algunos derechos.

o Estado de sitio: cuando se producen situación más grave como una guerra.



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: encargado del control constitucional y la protección de los derechos fundamentales de la persona (libertad: acción de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de cumplimiento; acción de inconstitucionalidad y acción popular). La asamblea constituyente de 1978 introdujo por primera vez esta institución en la constitución peruana de 1979 con el nombre de tribunal de garantías constitucionales.

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