viernes, 4 de enero de 2013

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS



El criterio clasificador es ordenar los derechos humanos en función de la positivización histórica de los mismos.

La clasificación es adoptada por la Declaración Universal de la ONU de 1948.


LOS DERECHOS CIVILES: 

Es la exigencia incuestionable e inviolable de todo ser humano a la vida y a su integrad física. La exigencia connota la capacidad radical de todo ser humano al respeto, tutela y promoción de la vida. Los adjetivos “incuestionable” e “inviolable”  significan el carácter indiscutible e irrevocable de tal derecho. El contenido de este derecho contiende la vida física en su totalidad. Nadie puede ser privado arbitrariamente de ella, lo cual implica reforzar los condicionantes para la imposición de la pena de muerte, así como proteger a la vida frente  a ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas llevadas a cabo por fuerzas armadas, fuerzas policiales o paramilitares, el uso excesivo de la fuerza o cualquiera de otros actos atentatorios contra este derecho. En consecuencia, el pleno respeto del derecho a la vida implica la prohibición a cualquier agente, funcionario o autoridad estatal o particular que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de los agentes o autoridades del Estado, de atentar contra ella, por cualquier medio  en cualquier circunstancia, con excepción de la pena de muerte aplicada en estricta concordancia con las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Exige a los Estados tomar las medidas apropiadas para proteger y preservar la vida.

DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA:  el hombre como ser de fines requiere contar con una esfera de libertad en la que se desenvuelva, lejos de toda coacción física o moral. Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala la posibilidad de poder circular en general, poder elegir en residencia  y poder salir y regresar al país.

DERECHO A LA INTIMIDAD: toda persona tiene un ámbito individual, personalísimo, el cual debe quedar libre de cualquier intromisión tanto a los poderes públicos como de otros ciudadanos. La intimidad puede quedar afectada desde un ámbito material en el caso del domicilio y la correspondencia, y en el ámbito espiritual cuando se trata de la vida privada, el honor y la fama. El honor es el conjunto de cualidades de todo tipo que forman parte del ser de una persona concreta. La fama o reputación es la opinión que sobre la honra de una persona se tiene y se transmite o se divulga. El derecho a la intimidad presenta una doble vertiente de proteger al individuo  como sujeto único y a la familia como sujeto colectivo.

DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA: la libertad de conciencia se plantea como exigencia de la naturaleza libre y responsable  propia de la persona humana. Incluye la libertad de pensamiento y de religión. La dignidad de la persona tiene su punto culminante en la conciencia, en su capacidad cognoscente. Este derecho protege el ámbito más reservado de las personas. En defensa y protección del dictado de la propia conciencia se ha desarrollado el derecho a la objeción de conciencia en distintas esferas del  ordenamiento jurídico.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN: consecuencia del derecho a  la libertad de pensamiento.

DERECHO A LA INFORMACIÓN:  comprende el derecho de toda persona a divulgar información hacia terceros, así como a recibir cualquier tipo de información. Implica la facultad de toda persona de solicitar información, que es una muestra de la tendencia natural del hombre hacia el conocimiento. Sin embargo esta libertad de buscar información no trae aparejada consigo el derecho de exigir información de fuentes privadas, puesto que quienes la posean tiene todo el derecho a mantener su reserva. Cosa contraria sucede con la información que consta en las instituciones públicas, pues estas se encuentran obligadas a proporcionar dicha información a quien la solicite, aunque en algunos supuestos se puede establecer la confidencialidad de alguna de ellas, la misma que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores, como por ejemplo, la seguridad y defensa nacional. Artículo 19 de la Declaración Universal recoge el derecho a la información como un aspecto del derecho a la libertad de expresión. Se ha considerado como un derecho del profesional de la información, en el sentido de constituir una manifestación de libertad de prensa.



DERECHOS POLÍTICOS:
   
    
    DERECHO A LA NACIONALIDAD: art. 15.- toda persona tiene derecho a la nacionalidad. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad. Es una exigencia de la dignidad humana y una consecuencia de la dimensión social de la misma. La existencia de este derecho se concreta en la necesidad de que toda persona disfrute de capacidad jurídica. La nacionalidad también llamada identidad jurídica debe acompañar a la persona en cualquier lugar en donde se encuentra. El derecho a la nacionalidad no se agota en el ámbito territorial o local, más bien, exige el reconocimiento de la misma en todas partes. Constituye una exigencia de la dignidad de la persona el hecho de pertenecer a una comunidad política que, en ocasiones, el derecho de asilo constituye una consecuencia del derecho a la nacionalidad.
   
    DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA:  Es una exigencia de la dignidad de la persona humana. El derecho a la participación política es la facultad que tienen todas las personas de intervenir en la vida política de la nación, participar en la formación de la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental, así como para integrar los diversos organismos del Estado.
     
    DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL: es una manifestación del espíritu liberal  que ánimo las primeras declaraciones que se dieron en el transcurso del siglo XVIII, tales como la Declaración Francesa en sus enunciados VII – X, en los que se dedican especialmente la protección social. Artículo 8: toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le amparen contra actos que violes sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución  o por la ley. Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente arrestado, detenido ni desterrado. Artículo 10: toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. Artículo 11.- toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


     DERECHOS ECONÓMICOS:  

       Se recoge el derecho de propiedad como una manifestación de la libertad. La concepción social del derecho de propiedad supone la posibilidad, por parte del Estado, de limitar est derecho como consecuencia de la intervención del  Estado en la organización económica y con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en materia económica. Toda persona tienen derecho a la propiedad y nadie puede ser privado arbitrariamente de ella. Además en los artículos de la Declaración de la ONU se hace referencia al salario  mínimo y a un nivel de vida adecuado, así como a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez  otros… dentro de estos derechos económicos se encuentran regulados también los derechos al trabajo; la actividad laboral debe estar encaminada al desarrollo de actitudes hacia las que cada persona esta naturalmente más inclinada o profesionalmente más preparada. El artículo 23 señala que las personas tienen derecho a una remuneración equitativa, a fundar sindicatos y sindicarse.


     DERECHOS SOCIALES: 

       Protege una manifestación especifica de la libertad humana en el ámbitos de las relaciones sociales. El Estado de derecho no debe cohibir la espontaneidad de sus ciudadanos, ni mediatizar la iniciativa privada en la resolución de los problemas sociales, ni la cooperación en la oferta de servicios por parte de los miembros de la comunidad. Artículo 20: toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. En este tipo de Derechos se regula también la protección de la familia: el ámbito de protección que el Estado ha de procurar a la familia debe ir orientado por la función que la familia tiene respecto de la  infancia, en cuanto que los padres asumen la potestad y responsabilidad de los hijos. Las personas tienen derecho a casarse con pleno consentimiento  y además tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado.  El Derecho al medio ambiente aparece regulado en el artículo 12 del Pacto Internacional de derechos Económicos, sociales y culturales. Recoge el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.


     DERECHOS CULTURALES: 

      Se recogen en este tipo los Derechos a la educación y a la libertad de enseñanza. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita y tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. Encontramos en este grupo también a la libertad de enseñanza. La manifestación más importante de la libertad de enseñanza es la posibilidad por parte de los padres, de elegir el centro docente de su hijo y la posibilidad de crearlos.  Otro tipo de derechos son los de acceso a la cultura, toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y participar en el progreso científico y de los beneficios que dé el resulten. En los artículos de la Declaración de la ONU se dice lo siguiente. Toda persona tiene derecho a la protección y de los intereses morales y materiales que le corresponda por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. El bien moral consiste en la adjudicación de una obra a su autor, quien tiene el derecho a percibir una cuantía económica en calidad de autor. Esta remuneración constituye el interés material.

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