El criterio clasificador es ordenar
los derechos humanos en función de la positivización histórica de los mismos.
La clasificación es adoptada por la
Declaración Universal de la ONU de 1948.
LOS DERECHOS CIVILES:
Es la exigencia
incuestionable e inviolable de todo ser humano a la vida y a su integrad
física. La exigencia connota la capacidad radical de todo ser humano al
respeto, tutela y promoción de la vida. Los adjetivos “incuestionable” e
“inviolable” significan el carácter
indiscutible e irrevocable de tal derecho. El contenido de este derecho
contiende la vida física en su totalidad. Nadie puede ser privado
arbitrariamente de ella, lo cual implica reforzar los condicionantes para la
imposición de la pena de muerte, así como proteger a la vida frente a ejecuciones extrajudiciales, las
desapariciones forzadas llevadas a cabo por fuerzas armadas, fuerzas policiales
o paramilitares, el uso excesivo de la fuerza o cualquiera de otros actos
atentatorios contra este derecho. En consecuencia, el pleno respeto del derecho
a la vida implica la prohibición a cualquier agente, funcionario o autoridad
estatal o particular que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa,
indirecta o circunstancial de los agentes o autoridades del Estado, de atentar
contra ella, por cualquier medio en
cualquier circunstancia, con excepción de la pena de muerte aplicada en
estricta concordancia con las normas del derecho internacional de los derechos
humanos. Exige a los Estados tomar las medidas apropiadas para proteger y
preservar la vida.
DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA: el
hombre como ser de fines requiere contar con una esfera de libertad en la que
se desenvuelva, lejos de toda coacción física o moral. Artículo 13 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos señala la posibilidad de poder
circular en general, poder elegir en residencia
y poder salir y regresar al país.
DERECHO A LA INTIMIDAD: toda persona
tiene un ámbito individual, personalísimo, el cual debe quedar libre de
cualquier intromisión tanto a los poderes públicos como de otros ciudadanos. La
intimidad puede quedar afectada desde un ámbito material en el caso del
domicilio y la correspondencia, y en el ámbito espiritual cuando se trata de la
vida privada, el honor y la fama. El honor es el conjunto de cualidades de todo
tipo que forman parte del ser de una persona concreta. La fama o reputación es
la opinión que sobre la honra de una persona se tiene y se transmite o se
divulga. El derecho a la intimidad presenta una doble vertiente de proteger al
individuo como sujeto único y a la
familia como sujeto colectivo.
DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA:
la libertad de conciencia se plantea como exigencia de la naturaleza libre y
responsable propia de la persona humana.
Incluye la libertad de pensamiento y de religión. La dignidad de la persona
tiene su punto culminante en la conciencia, en su capacidad cognoscente. Este
derecho protege el ámbito más reservado de las personas. En defensa y
protección del dictado de la propia conciencia se ha desarrollado el derecho a
la objeción de conciencia en distintas esferas del ordenamiento jurídico.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN: consecuencia
del derecho a la libertad de
pensamiento.
DERECHO A LA INFORMACIÓN: comprende el
derecho de toda persona a divulgar información hacia terceros, así como a recibir
cualquier tipo de información. Implica la facultad de toda persona de solicitar
información, que es una muestra de la tendencia natural del hombre hacia el
conocimiento. Sin embargo esta libertad de buscar información no trae aparejada
consigo el derecho de exigir información de fuentes privadas, puesto que
quienes la posean tiene todo el derecho a mantener su reserva. Cosa contraria
sucede con la información que consta en las instituciones públicas, pues estas
se encuentran obligadas a proporcionar dicha información a quien la solicite,
aunque en algunos supuestos se puede establecer la confidencialidad de alguna
de ellas, la misma que debe ser razonable y destinada a la protección de
determinados valores, como por ejemplo, la seguridad y defensa nacional.
Artículo 19 de la Declaración Universal recoge el derecho a la información como
un aspecto del derecho a la libertad de expresión. Se ha considerado como un
derecho del profesional de la información, en el sentido de constituir una
manifestación de libertad de prensa.
DERECHOS POLÍTICOS:
DERECHO A LA
NACIONALIDAD: art. 15.- toda persona tiene derecho a la nacionalidad. A nadie
se le privará arbitrariamente de su nacionalidad. Es una exigencia de la
dignidad humana y una consecuencia de la dimensión social de la misma. La
existencia de este derecho se concreta en la necesidad de que toda persona
disfrute de capacidad jurídica. La nacionalidad también llamada identidad
jurídica debe acompañar a la persona en cualquier lugar en donde se encuentra.
El derecho a la nacionalidad no se agota en el ámbito territorial o local, más
bien, exige el reconocimiento de la misma en todas partes. Constituye una
exigencia de la dignidad de la persona el hecho de pertenecer a una comunidad
política que, en ocasiones, el derecho de asilo constituye una consecuencia del
derecho a la nacionalidad.
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA: Es una exigencia de la dignidad de la persona humana.
El derecho a la participación política es la facultad que tienen todas las
personas de intervenir en la vida política de la nación, participar en la
formación de la voluntad estatal y en la dirección de la política
gubernamental, así como para integrar los diversos organismos del Estado.
DERECHO A LA
TUTELA JUDICIAL: es una manifestación del espíritu liberal que ánimo las primeras declaraciones que se
dieron en el transcurso del siglo XVIII, tales como la Declaración Francesa en
sus enunciados VII – X, en los que se dedican especialmente la protección
social. Artículo 8: toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que le amparen contra actos que violes sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley. Artículo 9: Nadie podrá ser
arbitrariamente arrestado, detenido ni desterrado. Artículo 10: toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial. Artículo 11.- toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento
de la comisión del delito.
DERECHOS ECONÓMICOS:
Se
recoge el derecho de propiedad como una manifestación de la libertad. La
concepción social del derecho de propiedad supone la posibilidad, por parte del
Estado, de limitar est derecho como consecuencia de la intervención del Estado en la organización económica y con el
fin de hacer efectivo el principio de igualdad en materia económica. Toda
persona tienen derecho a la propiedad y nadie puede ser privado arbitrariamente
de ella. Además en los artículos de la Declaración de la ONU se hace referencia
al salario mínimo y a un nivel de vida
adecuado, así como a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez otros… dentro de estos
derechos económicos se encuentran regulados también los derechos al trabajo; la
actividad laboral debe estar encaminada al desarrollo de actitudes hacia las
que cada persona esta naturalmente más inclinada o profesionalmente más
preparada. El artículo 23 señala que las personas tienen derecho a una
remuneración equitativa, a fundar sindicatos y sindicarse.
DERECHOS
SOCIALES:
Protege una
manifestación especifica de la libertad humana en el ámbitos de las relaciones
sociales. El Estado de derecho no debe cohibir la espontaneidad de sus
ciudadanos, ni mediatizar la iniciativa privada en la resolución de los
problemas sociales, ni la cooperación en la oferta de servicios por parte de
los miembros de la comunidad. Artículo 20: toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas y nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación. En este tipo de Derechos se regula también la
protección de la familia: el ámbito de protección que el Estado ha de procurar
a la familia debe ir orientado por la función que la familia tiene respecto de
la infancia, en cuanto que los padres
asumen la potestad y responsabilidad de los hijos. Las personas tienen derecho
a casarse con pleno consentimiento y
además tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado. El Derecho al medio ambiente aparece regulado
en el artículo 12 del Pacto Internacional de derechos Económicos, sociales y
culturales. Recoge el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental.
DERECHOS
CULTURALES:
Se recogen en
este tipo los Derechos a la educación y a la libertad de enseñanza. Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita y tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. Encontramos en este
grupo también a la libertad de enseñanza. La manifestación más importante de la
libertad de enseñanza es la posibilidad por parte de los padres, de elegir el
centro docente de su hijo y la posibilidad de crearlos. Otro tipo de derechos son los de acceso a la
cultura, toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y participar en el progreso
científico y de los beneficios que dé el resulten. En los artículos de la
Declaración de la ONU se dice lo siguiente. Toda persona tiene derecho a la
protección y de los intereses morales y materiales que le corresponda por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. El
bien moral consiste en la adjudicación de una obra a su autor, quien tiene el
derecho a percibir una cuantía económica en calidad de autor. Esta remuneración
constituye el interés material.
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