Los derechos humanos positivizados reciben el nombre de derechos fundamentales y por su importancia están incluidos dentro de la constitución. Los derechos constitucionales pueden dividirse en:
- Derechos fundamentales: derechos humanos.
- Derechos sociales: nacen de la interacción humana
- Derechos económicos: derechos que surgen de un estado productivo
- Derechos culturales: surgen producto de las identidades lingüísticas, étnicas y culturales.
DERECHOS FUNDAMENTALES: son los derechos humanos positivizados, los más importantes son: dignidad, libertad e igualdad. Tienen una dimensión axiológica – afirman el valor supremo de la dignidad humana- y una concepción histórica –fruto de la evolución social- . Aparecieron formalmente en el Derecho Constitucional con las primeras enmiendas de la constitución federal norteamericana y con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. La constitución peruana de 1823 ya traía una incipiente declaración de derechos, referidos a la igualdad, seguridad y libertad. Las luchas sociales del siglo 19 generaron nuevos derechos que ingresaron a la constitución peruana de 1920. El contraste en nuestra constitución de 1979 en la que el estado era hecho responsable de la satisfacción de estos derechos y la de 1993 que permite su privatización. El derecho a un medio ambiente adecuado a la vía ya se encontraba regulado en la constitución de 1979.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
a) Universalidad
b) Absolutos
c) Inalienabilidad
d) Irreversibilidad
e) Interdependencia
f) Inmutabilidad
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
a) 1era generación: derechos del individuo.
b) 2da generación: del individuo como parte de la sociedad, grupo o colectividad.
c) 3ra generación: del individuo como parte de la comunidad internacional
d) 4ta generación: surgen como varíen las nuevas necesidades del individuo.
DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN: no son solo los primeros 42 artículos de la constitución.
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