viernes, 25 de enero de 2013

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES



DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: Esta denominación fue empleada por Niceto Alcalá, Héctor Fix, y Néstor Pedro Sagues. Es la disciplina hibrida o mixta, ocupada tanto en la estructuración de la magistratura constitucional como de la jurisdicción constitucional y de los procesos constitucionales. El origen se da en la primera post guerra debido al pensamiento de Kelsen que planteaba la necesidad de establecer instrumentos procesales específicos para la tutela de las disposiciones constitucionales, incluyendo una jurisdicción especializada. 


GARANTIÍAS CONSTITUCIONALES: proteger la libertad individual frente a los eventuales abusos de la autoridad. La libertad puede ser ilusoria si no previene lo que ha de hacerse en caso de violación. El habeas corpus es una garantía eficaz cuyo origen se remonta a la Carta Magna de 125 y el Acta de 1679. Consiste en una acción por la cual un individuo ilegalmente privado de su libertad pueda recuperarla de inmediato. Las garantías constitucionales se entienden como el conjunto de procesos de naturaleza constitucional que alberga nuestra constitución para la defensa del ordenamiento jurídico allí constituido. Son: 


1. HÁBEAS CORPUS: Libertad individual. El Perú adopta esta institución en octubre de 1897. Características: 

a. Se refiere a la restricción de la libertad individual o derechos constitucionales conexos. 

b. Busca asegurar la protección integral de la plenitud del goce de la libertad personal. 

c. Se dirige no solo contra los actos efectivos sino también a los que representan una amenaza 

d. Se considera que la amenaza o privación efectiva de la libertad individual debe producirse al margen del derecho 


TIPOS: 

a. PRINCIPAL O REPARADOR: cuando se producen detenciones ilegales. 

b. PREVENTIVO: para proteger a los administrados contra las amenazas ilegitimas de eventuales detenciones. 

c. RESTRINGIDO: protege la libertad personal ante perturbaciones o restricciones que provengan de cualquier autoridad. 

d. CORRECTIVO: para lograr que sin suspender la medida de restricción de libertad. Ésta se cumpla conforme a su regulación constitucional convencional o legal. 


REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN: 

a. Flagrante delito 

b. Mandato judicial 

c. No solo puede ser una autoridad policial sino cualquier otra que pueda hacerlo. 

Puede ser verbal o escrito. Proceso sumario. A pedido de parte como de oficio. La detención también es arbitraria cuando se dilata la liberación de un detenido. 


2. ACCIÓN DE AMPARO: demás derechos reconocidos en la constitución. NO PROCEDE contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Se busca la inaplicación de la norma o acto que se considere la inconstitucionalidad. Se interpone ante el juez en lo civil. La presentación de amparo no se suspende en regímenes de excepción. 

3. HÁBEAS DATA: protege el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Este proceso no puede aplicarse para revelar el secreto de las fuentes de información periodísticas. Opera cuando se conozca la ilegalidad o un abuso tanto en el procesamiento de la información y su distribución, como en la calidad de información de que se dispone. Se tramita ante el juez de primera instancia en lo civil. 

4. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: contra normas que tienen rango de ley que contravienen la constitución en la forma o en el fondo. Se formula ante el tribunal constitucional. 

5. ACCIÓN POPULAR: procede por infracción de la constitución y de la ley contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general. Se entabla ante el poder judicial. Procede en casos de normas de menor jerarquía. No procede cuando es interpuesta después de 5años a partir de la fecha de publicación de la norma cuando se trata de normas que violan la constitución y después de tres años transcurridos para normas violatorias de leyes. 

6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de las responsabilidades de la ley. 

OBJETO DE LOS PROCESOS DE LAS GARANTÍAS PROCESALES: el objeto es reponer las cosas al estado anterior. Proceden en los casos que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión.

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