domingo, 13 de enero de 2013

El derecho a la defensa



EL ABOGADO: su campo de acción se extiende desde la intimidad de los secretos del alma de los otros hasta la más sostenibles manifestaciones de la vida pública y las creaciones de cultura. La abogacía es una profesión que se basa en la verdad y se dirige hacia el bien social que es el objetivo social de la justicia. La prudencia es el camino moral que conduce a esa justicia en la verdad y que apunta hacia el bien. La misión y la ambición del abogado es elevar los hechos para lograr el ideal del derecho. 

COLEGIO DE ABOGADOS: fundado en 1804, es una institución de derecho público interno, autónomo e independiente. 

ÓRGANOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA: 

- De gobierno 

- De dirección 

- De control 

- De asesoramiento 

- Deontológicos 

- Electoral 

DERECHO DE DEFENSA: es la posibilidad de todo imputado a contar con el tiempo y medios adecuados para ejercer su defensa en todo proceso judicial. Es una garantía del debido proceso. En la actualidad, se desarrolla en la región andina un proceso de reforma en la administración de justicia, que en materia penal suponen la implementación de un modelo procesal penal acusatorio. En este sentido, la inexistencia de un sistema de defensa pública o su inadecuado funcionamiento, constituye una contradicción de los presupuestos del debido proceso y por ende del Estado de derecho. 

En Perú se regula por el artículo 139, incisos 14 y 16. Reconocen al derecho de defensa como un principio y derecho de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Asimismo, establece el derecho de defensa gratuita para las personas de escasos recursos.

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