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viernes, 4 de enero de 2013

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS



El criterio clasificador es ordenar los derechos humanos en función de la positivización histórica de los mismos.

La clasificación es adoptada por la Declaración Universal de la ONU de 1948.


LOS DERECHOS CIVILES: 

Es la exigencia incuestionable e inviolable de todo ser humano a la vida y a su integrad física. La exigencia connota la capacidad radical de todo ser humano al respeto, tutela y promoción de la vida. Los adjetivos “incuestionable” e “inviolable”  significan el carácter indiscutible e irrevocable de tal derecho. El contenido de este derecho contiende la vida física en su totalidad. Nadie puede ser privado arbitrariamente de ella, lo cual implica reforzar los condicionantes para la imposición de la pena de muerte, así como proteger a la vida frente  a ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas llevadas a cabo por fuerzas armadas, fuerzas policiales o paramilitares, el uso excesivo de la fuerza o cualquiera de otros actos atentatorios contra este derecho. En consecuencia, el pleno respeto del derecho a la vida implica la prohibición a cualquier agente, funcionario o autoridad estatal o particular que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de los agentes o autoridades del Estado, de atentar contra ella, por cualquier medio  en cualquier circunstancia, con excepción de la pena de muerte aplicada en estricta concordancia con las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Exige a los Estados tomar las medidas apropiadas para proteger y preservar la vida.

DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA:  el hombre como ser de fines requiere contar con una esfera de libertad en la que se desenvuelva, lejos de toda coacción física o moral. Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala la posibilidad de poder circular en general, poder elegir en residencia  y poder salir y regresar al país.

DERECHO A LA INTIMIDAD: toda persona tiene un ámbito individual, personalísimo, el cual debe quedar libre de cualquier intromisión tanto a los poderes públicos como de otros ciudadanos. La intimidad puede quedar afectada desde un ámbito material en el caso del domicilio y la correspondencia, y en el ámbito espiritual cuando se trata de la vida privada, el honor y la fama. El honor es el conjunto de cualidades de todo tipo que forman parte del ser de una persona concreta. La fama o reputación es la opinión que sobre la honra de una persona se tiene y se transmite o se divulga. El derecho a la intimidad presenta una doble vertiente de proteger al individuo  como sujeto único y a la familia como sujeto colectivo.

DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA: la libertad de conciencia se plantea como exigencia de la naturaleza libre y responsable  propia de la persona humana. Incluye la libertad de pensamiento y de religión. La dignidad de la persona tiene su punto culminante en la conciencia, en su capacidad cognoscente. Este derecho protege el ámbito más reservado de las personas. En defensa y protección del dictado de la propia conciencia se ha desarrollado el derecho a la objeción de conciencia en distintas esferas del  ordenamiento jurídico.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN: consecuencia del derecho a  la libertad de pensamiento.

DERECHO A LA INFORMACIÓN:  comprende el derecho de toda persona a divulgar información hacia terceros, así como a recibir cualquier tipo de información. Implica la facultad de toda persona de solicitar información, que es una muestra de la tendencia natural del hombre hacia el conocimiento. Sin embargo esta libertad de buscar información no trae aparejada consigo el derecho de exigir información de fuentes privadas, puesto que quienes la posean tiene todo el derecho a mantener su reserva. Cosa contraria sucede con la información que consta en las instituciones públicas, pues estas se encuentran obligadas a proporcionar dicha información a quien la solicite, aunque en algunos supuestos se puede establecer la confidencialidad de alguna de ellas, la misma que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores, como por ejemplo, la seguridad y defensa nacional. Artículo 19 de la Declaración Universal recoge el derecho a la información como un aspecto del derecho a la libertad de expresión. Se ha considerado como un derecho del profesional de la información, en el sentido de constituir una manifestación de libertad de prensa.



DERECHOS POLÍTICOS:
   
    
    DERECHO A LA NACIONALIDAD: art. 15.- toda persona tiene derecho a la nacionalidad. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad. Es una exigencia de la dignidad humana y una consecuencia de la dimensión social de la misma. La existencia de este derecho se concreta en la necesidad de que toda persona disfrute de capacidad jurídica. La nacionalidad también llamada identidad jurídica debe acompañar a la persona en cualquier lugar en donde se encuentra. El derecho a la nacionalidad no se agota en el ámbito territorial o local, más bien, exige el reconocimiento de la misma en todas partes. Constituye una exigencia de la dignidad de la persona el hecho de pertenecer a una comunidad política que, en ocasiones, el derecho de asilo constituye una consecuencia del derecho a la nacionalidad.
   
    DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA:  Es una exigencia de la dignidad de la persona humana. El derecho a la participación política es la facultad que tienen todas las personas de intervenir en la vida política de la nación, participar en la formación de la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental, así como para integrar los diversos organismos del Estado.
     
    DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL: es una manifestación del espíritu liberal  que ánimo las primeras declaraciones que se dieron en el transcurso del siglo XVIII, tales como la Declaración Francesa en sus enunciados VII – X, en los que se dedican especialmente la protección social. Artículo 8: toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le amparen contra actos que violes sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución  o por la ley. Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente arrestado, detenido ni desterrado. Artículo 10: toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. Artículo 11.- toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


     DERECHOS ECONÓMICOS:  

       Se recoge el derecho de propiedad como una manifestación de la libertad. La concepción social del derecho de propiedad supone la posibilidad, por parte del Estado, de limitar est derecho como consecuencia de la intervención del  Estado en la organización económica y con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en materia económica. Toda persona tienen derecho a la propiedad y nadie puede ser privado arbitrariamente de ella. Además en los artículos de la Declaración de la ONU se hace referencia al salario  mínimo y a un nivel de vida adecuado, así como a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez  otros… dentro de estos derechos económicos se encuentran regulados también los derechos al trabajo; la actividad laboral debe estar encaminada al desarrollo de actitudes hacia las que cada persona esta naturalmente más inclinada o profesionalmente más preparada. El artículo 23 señala que las personas tienen derecho a una remuneración equitativa, a fundar sindicatos y sindicarse.


     DERECHOS SOCIALES: 

       Protege una manifestación especifica de la libertad humana en el ámbitos de las relaciones sociales. El Estado de derecho no debe cohibir la espontaneidad de sus ciudadanos, ni mediatizar la iniciativa privada en la resolución de los problemas sociales, ni la cooperación en la oferta de servicios por parte de los miembros de la comunidad. Artículo 20: toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. En este tipo de Derechos se regula también la protección de la familia: el ámbito de protección que el Estado ha de procurar a la familia debe ir orientado por la función que la familia tiene respecto de la  infancia, en cuanto que los padres asumen la potestad y responsabilidad de los hijos. Las personas tienen derecho a casarse con pleno consentimiento  y además tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado.  El Derecho al medio ambiente aparece regulado en el artículo 12 del Pacto Internacional de derechos Económicos, sociales y culturales. Recoge el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.


     DERECHOS CULTURALES: 

      Se recogen en este tipo los Derechos a la educación y a la libertad de enseñanza. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita y tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. Encontramos en este grupo también a la libertad de enseñanza. La manifestación más importante de la libertad de enseñanza es la posibilidad por parte de los padres, de elegir el centro docente de su hijo y la posibilidad de crearlos.  Otro tipo de derechos son los de acceso a la cultura, toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y participar en el progreso científico y de los beneficios que dé el resulten. En los artículos de la Declaración de la ONU se dice lo siguiente. Toda persona tiene derecho a la protección y de los intereses morales y materiales que le corresponda por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. El bien moral consiste en la adjudicación de una obra a su autor, quien tiene el derecho a percibir una cuantía económica en calidad de autor. Esta remuneración constituye el interés material.

PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los Derechos Humanos son una rama del derecho que generan relaciones jurídicas de todos y para todos, porque se inspiran  en la dignidad humana. Es un conjunto de prerrogativas y pretensiones de los seres humanos, inherentes a todos ellos, que se destacan por una importancia para la existencia de los hombres y sus planes racionales de vida.

Son los derechos fundamentales de la persona, corresponden a ésta por razón de su propia naturaleza y deben ser reconocidos y respetados por todo poder y autoridad y toda norma jurídica positiva. Es un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

Según Pérez Luño existen tres grupos de definiciones sobre los derechos humanos:
1       
      Tautológicas: utilizan al propio ser humano para explicar sus derechos.
     
      Formales: hacen referencia a un estatuto jurídico que la protegen, antes que a su contenido.
      
       Teleológicas: explican por medio de los valores.

DENOMINACIONES:
    
  Derechos del hombre: el referente de tal denominación es la Declaración Francesa de 1789 y la Declaración de Derechos  
    
    Deberes del Hombre de 1948. 
   
   Derechos de la persona: término más afín, usualmente se hace como referencia a la legislación civil, que cuando los reconoce,  pretende regular los mismo derechos de la Constitución y normas internacionales, esto en realidad lo hace como desarrollo del propio Estatuto Constitucional. La legislación civil versa sobre los derechos individuales.
  
  Derechos individuales: la expresión derechos individuales no tenía valor intrínseco sino un contenido negativo porque pretendía mantener una actitud abstencionista del Estado, limitar su poder político y lograr el respeto y libre goce de los derechos.
   
   Derechos públicos subjetivos: encuentra su origen en el Derecho Privado, pero después el término seria trasfundido a la escuela alemana de Derecho Público del siglo XIX.

  Derechos fundamentales: de manera que los derechos fundamentales, diversamente a los derechos humanos, están vinculados a la normatividad de un estatuto constitucional, o al plexo jurídico interno. En cambio los derechos humanos tienen una mayor extensión, puesto que se trata de una regulación con pretensiones de universalidad.
    
     Derechos Naturales: los fines iusnaturalistas no riñen con la idea de derechos humanos y más aun firmemente vinculada con la justicia, como bien lo explica del Vecchio… “la participación del Estado no menoscaba, sino que confirma su intrínseca dignidad”.  El Derecho natural vendría a ser una de las maneras como se fundamentan los derechos humanos, pero ella de por sí no colma toda la institucionalidad que representan estos derechos. Los Derechos humanos suponen una mayor efectividad en cuanto son materia del derecho internacional y alcanzan la categoría de ius cogens, lo cual no ocurre con todo el derecho natural.
  
    Derechos innatos: los derechos se sustentan en la calidad intrínseca del ser humano, entonces, no es de extrañar que esta posición teórica reconociera que los derechos son innatos a todos los hombres.


FUNDAMENTACIÓN


 IUSNATURALISTA: esta teoría indaga el origen de todo derecho, los derechos humanos ocupan la parte principal de tal  investigación ya que pueden brotar de ese derecho, denominado natural, en el sentido que pertenece a la propia naturaleza humana. Tienen carácter universal, no solo en tiempo  espacio sino también en las personas. Supone:

a. La naturaleza humana, en cuanto universal, comprende a todos los hombres.

b. El origen que los atañe, ha de ser algo fundamentado necesariamente en la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos han encontrado justificación idónea en esta teoría. Se hace referencia a los derechos innatos, por eso a esta posición se le denomina ontológica y debido a ello el carácter inmodificable de los valores que contiene. Otro tipo de fundamentaciones conciben  a los derechos humanos como producto del propio medio (concepción panteísta) o como un derecho otorgado por Dios  a los hombres, la lex aeterna (tesis clásica medieval), o como un derecho emanado de la razón (Núñez).

EL DERECHO NATURAL ONTOLOGICO: es aquella fundamentación según la cual los derechos humanos, en cuanto a derecho natural, implicaban una reglamentación inherente a todo ser humano por la sola condición de ser tal, es decir por ser propios a la naturaleza humana. El iusnaturalismo ontológico de alguna forma se encontró vinculado a la justicia.
Radbruch afirmaba que: por donde vemos cómo, a la vuelta de un siglo de positivismo jurídico resucita la idea de un Derecho superior  a la ley, supra legal. Hasta qué punto deba entenderse a la justicia cuando esta exija la nulidad de las normas jurídicas contrarias a ella, en qué medida deba darse preferencia al postulado de la seguridad jurídica, si esta impone la validez y el reconocimiento del derecho estatuido a un trueque de su injusticia. El camino para llegar a la solución, el derecho natural. Este derecho natural es concebido como un derecho universal, absoluto e indisponible.

EL DERECHO NATURAL DEONTOLÓGICO: Vinculado a los valores, son susceptibles de reacomodo en razón de los cambios sociales. Su fundamento es la moral. Renard afirmó que: si por derecho natural se quiere entender una cosa distinta a la moral social, considero que no existe derecho natural.  El derecho natural puede ser comprendido en un sentido ético, Coing explica: el núcleo del iusnaturalismo son los derechos del hombre, se basan en la exigencia moral de respetar la dignidad del hombre, exigencia contenida en la idea de derecho. El derecho natural instaura la obligación  moral de conformar el orden positivo según sus principios.

POSITIVISTAS: El derecho es emanado por la autoridad, no admite ni acepta la clasificación del Derecho en dos, natural y positivo. Su análisis se limita al derecho tal y como está puesto o dado, y se abstiene de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social de una determinada sociedad o época. Se caracteriza por la diversidad y la mutabilidad. Recordemos que el Derecho natural es universal e inmutable.

HISTORICISTA: se propuso encontrar el fundamento de los derechos humanos en la experiencia histórica; producto de los cambios sociales que se operan en el espacio tiempo, se reubican ciertos valores y, como consecuencia de ellos, los derechos humanos se actualizan y adquieren vigencia en un contexto determinado. La historia es la protagonista en solitario de la aparición de los derechos humanos y solo ella puede dar razón de modo satisfactorio acerca de su fundamentación.

PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS


UNIVERSALIDAD: aplicables a todos los seres humanos, dicha universalidad debe ser concordada con el respeto a la diversidad cultural, de manera que los derechos  humanos no solo varían en el espacio sino también en el tiempo.

INTERDEPENDENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD: se encuentran interrelacionados, de modo que se complementan unos a otros.

IRRENUNCIABILIDAD E INALIENABILIDAD: la titularidad es irrenunciable. Debido a su carácter óptico, ya que determinan el significado de ser identificado como ser humano, no es posible renunciar a su goce. Asimismo, son inalienables en cuanto a que no pueden ser materia de disposición patrimonial o extra patrimonial.

TRASCENDENCIA A LA NORMA POSITIVA: van más allá del reconocimiento que se hagan de ellos en una norma positiva, trasciende porque es algo natural que le otorgue la calidad especial de ser humano.

IMPRESCRIPTIBILIDAD: no se pierden por el transcurso del tiempo.

IGUALDAD: la no discriminación es un principio transversal en los derechos humanos.

INVIOLABILIDAD: la obligación de respetar los derechos humanos.


CARACTERÍSTICAS:

INDIVISIBILIDAD: no hay una jerarquía de un derecho humano respecto a otro.

PROGRESIVIDAD: tiende a expandir su ámbito de modo continuado e irreversible.

INHERENCIA: Son innatos a los seres humanos.

IRREVERSIBILIDAD: una vez que los Derechos humanos avanzan en su reconocimiento, se vuelven irrevocables y no 
puede desconocerse su categoría de humanos.

IMPERATIVIDAD ERGA-OMNES: el respeto  la seguridad de los derechos humanos va para todos y que nadie está exento de respetarlos o brindarles protección.

LIMITE AL EJERCICIO DEL PODER: es deber del Estado respetar los derechos humanos.

UNIVERSALIDAD: todas las personas son titulares de los derechos humanos.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS


ANTECEDENTES HISTÓRICOS MEDIATOS


CULTURA EGIPCIA: Específicamente en el libro de los muertos, donde el derecho y la justicia  se encontraban unidos a la moral como un orden establecido por la divinidad. Se hace mención al derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad.

CULTURA GRIEGA: desarrollaron el concepto de democracia donde el hombre era el ciudadano, condenaban la esclavitud.

EL CRISTIANISMO: aporto la Biblia  y los 10 mandamientos en los cuales se hace mención a comportamientos que enmarcan el respeto hacia los otros seres humanos.

EDAD MEDIA: el foco gira en torno al individuo.

EDAD MODERNA: aparece la carta magna.  Se dan los cambios que hacen posible el comienzo de la defensa de los derechos humanos.


ANTECEDENTES HISTÓRICOS INMEDIATOS


INGLATERRA: con la petición de Derechos en 1628, el parlamento reclamó al Rey Carlos I derechos personales y patrimoniales y una pronunciación sobre impuestos y garantías procesales. El Bill of rights de 1689 que el parlamento le propuso a Guillermo de Orange hacían referencia a la potestad de suspensión de las leyes o ejecución de ellas por la autoridad real sin sometimiento al parlamento, la elección debía ser libre y no podía impedirse.

ESTADOS UNIDOS: empiezan con la Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia en 1776, en la cual expresan lo siguiente: todos los hombres son por naturaleza iguales, libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos.

FRANCIA: La declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789 en la cual expresan que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Además hace referencia a los derechos imprescriptibles del hombre, a la soberanía, a la división de poderes, a la participación política, a la tutela judicial y al derecho de la propiedad.


PROCESO DE POSITIVIZACIÓN

INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LAS CONSTITUCIONES: Siglo XIX, se van constitucionalizando los derechos y se consolidan los Estados de Derecho. Los legisladores tratan de detallar el contenido y alcance de los Derechos humanos en el texto constitucional, con el fin de evitar que los regule posteriormente el legislador ordinario. La inclusión de estos derechos se desarrolla en el articulado del texto, no en el preámbulo como fue el caso de la constitución francesa de 1791. Estas características se consolidan, en algunos países, al inicio del siglo XX.

En el siglo XX la principal referencia es la Constitución Mexicana de 1917, donde aparecen los derechos laborales pero mayor relevancia posee la Constitución de Weimar de 1919 por la influencia que tuvo en otros países. La Constitución alemanda desarrolla más derechos fundamentales, incluyendo los sociales y económicos.

Al término de la segunda guerra mundial los Estados proceden con la elaboración de nuevas Constituciones, las cuales en su mayoría adoptaron por reconocer en ellas a los Derechos Humanos, posteriormente apareció  la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS AL DERECHO INTERNACIONAL:  el proceso iniciado por la Declaración americana y francesa fue continuado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en cuanto fue incorporado el hombre a los ordenamientos jurídicos nacionales. Fue el más importante paso a la internacionalización de los derechos humanos en el mundo. Sin embargo, cuando aparecen los derechos humanos en la escena internacional, muchas de sus reglas tuvieron que modificarse, esto se ve reflejado en el carácter vinculante que actualmente tienen; ya que por su carácter de declaraciones no representaban obligación alguna frente a los Estados; sin embargo han adquirido el carácter de vinculantes debido a que al transcurrir de los años los mismos Estados le han atribuido esa condición. La comunidad internacional al ser consciente de que la mayoría de veces el principal violador de derechos humanos era el Estado, y que además el respeto a los derechos humanos estaba relacionado al mantenimiento de la paz y el desarrollo, se forma la ONU en 1945 que proclamó la Declaración universal de los Derechos Humanos. Hoy la mayor parte de la doctrina está de acuerdo en señalar  su carácter de fuente de derecho, ya que, independientemente de su forma, los principios por ella enunciados han alcanzado validez y protección universal.

jueves, 3 de enero de 2013

DERECHOS HUMANOS




DIGNIDIDAD DE PERSONA HUMANA: la dignidad del hombre deriva de que existe para sí, así como su aptitud para realizar valores. El Derecho ha de garantizar la libertad para que el hombre cumpla el destino a que este está llamado: ña seguridad jurídica y la justicia que es el valor más alto.

LOS DERECHOS HUMANOS: Son esenciales, anteriores a la vida en sociedad política. La declaración de las naciones unidad proclama dicho carácter previo a toda organización política, positivizando  de ese modo lo asi concebido y entendido por la humanidad entera desde siempre, para que luego los Estados lo incorporen en sus constituciones.

La función de la sociedad política es garantizar estos derechos y armonizarlos con las exigencias del bien común. Existe asi, una justicia contributiva, que señala las obligaciones y una justicia distributiva que restituye a los individuos lo que es fruto de la cooperación social.

El individuo debe al Estado el sometimiento a la autoridad, siempre que sus mandatos no sean opresivos o contrarios a la moral, y una contribución económica proporcionada a la necesidad colectiva, asi como el cumplimiento de determinadas funciones públicas, como el sufragio y aun la propia vida si la defensa internacional lo exige.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
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      Principio de la Autodeterminación: los convenios sobre derechos humanos contienen en sus primeros artículos una garantía del derecho  de autodeterminación.
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      Principio de Igualdad y no Discriminación:  todos somos iguales ante la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS: los derechos fundamentales derivan de dos ideas matrices: libertad e igualdad que son inseparables y concordantes. Pueden dividirse en:
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     Derechos individuales
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     Derechos sociales, que tienden a la atenuación de las desigualdades económicas.
     
     Según la declaración de 1948 la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro.
      
      Las libertades individuales no pueden recortarse o suspenderse por virtud de la ley o por medida gubernativa que ésta autorice. El régimen legal de la libertad, según distingue la doctrina francesa se compone de un régimen de derecho (legislado) y de un derecho de policía  (discrecional) 

Los derechos se agrupan en:
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      Libertad personal
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      Libertad de conciencia y manifestación de opiniones
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      Libertad de trabajo
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      Libertad de industria

Los derechos derivados de la idea de igualdad  pueden clasificarse en:
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     Igualdad ante la ley
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     Igualdad de sufragio
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     Igualdad de acceso a los cargos públicos
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      Proporcionalidad de las cargas publicas (impuestos o prestaciones)

LAS DECLARACIONES DE DERECHOS: el racionalismo francés proclamaba la libertad abstracta, en tanto que el individualismo británico se caracterizaba por el apego a las libertades tradicionales ganadas en una larga lucha concreta.

La primera fue la declaración de independencia de USA en 1776, anuncia con sencillez las verdades eternas en que se funda el Estado democrático.

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano adoptado solemnemente por la revolución francesa de 1789, enuncia que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, atribuye la soberanía a la nación, funda el poder en la mayoría y proclama que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado.

La declaración universal de los derechos humanos dada en 1948 fue concebida para ser aplicada en todos los pueblos sobre la tierra, proclama la igualdad universal, el derecho a la vida, la libertad, la seguridad social y el amparo judicial: la inviolabilidad del domicilio  y la correspondencia; la libertad de asociación, trabajo, derecho a  descanso periódico, al sufragio, educación, matrimonio y protección a la familia.

La comisión que redacto el proyecto de la declaración universal clasifico los derechos humanos en dos grupos. Derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos civiles y políticos atañen a tres rubros; las relaciones particulares de cada cual con los demás; las libertades públicas; la participación en el gobierno y el acceso a funciones públicas.

Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos se estudian en la comisión bajo el mecanismo conocido como “procedimiento 503”

El Perú aprobó la declaración de los derechos humanos el 9 de diciembre de 1959 por resolución legislativa 13282

La comisión interamericana de derechos humanos es un órgano de la OEA, creado para promover la observancia de la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la organización de esta materia.
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     Los derechos humanos de primera generación: son los derechos civiles y políticos.
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     Los derechos humanos de segunda generación: derechos económicos y culturales.
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     Los derechos humanos de tercera generación: derechos de la solidaridad y medio ambiente.
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     Los derechos humanos de cuarta generación: aún están en estudio.