ANTECEDENTES HISTÓRICOS MEDIATOS
CULTURA EGIPCIA: Específicamente en el libro
de los muertos, donde el derecho y la justicia
se encontraban unidos a la moral como un orden establecido por la
divinidad. Se hace mención al derecho a la vida, a la integridad física y a la
propiedad.
CULTURA GRIEGA: desarrollaron el concepto de
democracia donde el hombre era el ciudadano, condenaban la esclavitud.
EL CRISTIANISMO: aporto la Biblia y los 10 mandamientos en los cuales se hace
mención a comportamientos que enmarcan el respeto hacia los otros seres
humanos.
EDAD MEDIA: el foco gira en torno al individuo.
EDAD MODERNA: aparece la carta magna. Se dan los cambios que hacen posible el
comienzo de la defensa de los derechos humanos.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS INMEDIATOS
INGLATERRA: con la petición de Derechos en
1628, el parlamento reclamó al Rey Carlos I derechos personales y patrimoniales
y una pronunciación sobre impuestos y garantías procesales. El Bill of rights
de 1689 que el parlamento le propuso a Guillermo de Orange hacían referencia a
la potestad de suspensión de las leyes o ejecución de ellas por la autoridad
real sin sometimiento al parlamento, la
elección debía ser libre y no podía impedirse.
ESTADOS UNIDOS: empiezan con la Declaración de
derechos del buen pueblo de Virginia en 1776, en la cual expresan lo siguiente:
todos los hombres son por naturaleza iguales, libres e independientes y tienen
ciertos derechos innatos.
FRANCIA: La declaración de los Derechos del
hombre y del ciudadano de 1789 en la cual expresan que los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos. Además hace referencia a los derechos
imprescriptibles del hombre, a la soberanía, a la división de poderes, a la
participación política, a la tutela judicial y al derecho de la propiedad.
PROCESO DE POSITIVIZACIÓN
INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LAS
CONSTITUCIONES: Siglo XIX, se van constitucionalizando los derechos y se
consolidan los Estados de Derecho. Los legisladores tratan de detallar el
contenido y alcance de los Derechos humanos en el texto constitucional, con el
fin de evitar que los regule posteriormente el legislador ordinario. La
inclusión de estos derechos se desarrolla en el articulado del texto, no en el
preámbulo como fue el caso de la constitución francesa de 1791. Estas
características se consolidan, en algunos países, al inicio del siglo XX.
En el siglo XX la principal referencia es la
Constitución Mexicana de 1917, donde aparecen los derechos laborales pero mayor
relevancia posee la Constitución de Weimar de 1919 por la influencia que tuvo
en otros países. La Constitución alemanda desarrolla más derechos
fundamentales, incluyendo los sociales y económicos.
Al término de la segunda guerra mundial los
Estados proceden con la elaboración de nuevas Constituciones, las cuales en su
mayoría adoptaron por reconocer en ellas a los Derechos Humanos, posteriormente
apareció la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS AL
DERECHO INTERNACIONAL: el proceso
iniciado por la Declaración americana y francesa fue continuado por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en cuanto fue incorporado el
hombre a los ordenamientos jurídicos nacionales. Fue el más importante paso a
la internacionalización de los derechos humanos en el mundo. Sin embargo,
cuando aparecen los derechos humanos en la escena internacional, muchas de sus
reglas tuvieron que modificarse, esto se ve reflejado en el carácter vinculante
que actualmente tienen; ya que por su carácter de declaraciones no
representaban obligación alguna frente a los Estados; sin embargo han adquirido
el carácter de vinculantes debido a que al transcurrir de los años los mismos
Estados le han atribuido esa condición. La comunidad internacional al ser
consciente de que la mayoría de veces el principal violador de derechos humanos
era el Estado, y que además el respeto a los derechos humanos estaba
relacionado al mantenimiento de la paz y el desarrollo, se forma la ONU en 1945
que proclamó la Declaración universal de los Derechos Humanos. Hoy la mayor
parte de la doctrina está de acuerdo en señalar
su carácter de fuente de derecho, ya que, independientemente de su
forma, los principios por ella enunciados han alcanzado validez y protección
universal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario