DIGNIDIDAD DE PERSONA HUMANA: la dignidad del hombre deriva de que
existe para sí, así como su aptitud para realizar valores. El Derecho ha de
garantizar la libertad para que el hombre cumpla el destino a que este está llamado:
ña seguridad jurídica y la justicia que es el valor más alto.
LOS DERECHOS HUMANOS: Son esenciales, anteriores a la vida en
sociedad política. La declaración de las naciones unidad proclama dicho
carácter previo a toda organización política, positivizando de ese modo lo asi concebido y entendido por
la humanidad entera desde siempre, para que luego los Estados lo incorporen en
sus constituciones.
La función de la sociedad política es garantizar estos derechos y
armonizarlos con las exigencias del bien común. Existe asi, una justicia
contributiva, que señala las obligaciones y una justicia distributiva que
restituye a los individuos lo que es fruto de la cooperación social.
El individuo debe al Estado el sometimiento a la autoridad,
siempre que sus mandatos no sean opresivos o contrarios a la moral, y una
contribución económica proporcionada a la necesidad colectiva, asi como el
cumplimiento de determinadas funciones públicas, como el sufragio y aun la
propia vida si la defensa internacional lo exige.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
-
Principio
de la Autodeterminación: los convenios sobre derechos humanos contienen en sus
primeros artículos una garantía del derecho
de autodeterminación.
-
Principio
de Igualdad y no Discriminación: todos
somos iguales ante la ley.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS: los derechos fundamentales derivan
de dos ideas matrices: libertad e igualdad que son inseparables y concordantes.
Pueden dividirse en:
-
Derechos
individuales
-
Derechos
sociales, que tienden a la atenuación de las desigualdades económicas.
Según la declaración de 1948 la libertad consiste en poder hacer
todo aquello que no perjudique a otro.
Las libertades individuales no pueden recortarse o suspenderse por
virtud de la ley o por medida gubernativa que ésta autorice. El régimen legal
de la libertad, según distingue la doctrina francesa se compone de un régimen
de derecho (legislado) y de un derecho de policía (discrecional)
Los derechos se agrupan en:
-
Libertad
personal
-
Libertad
de conciencia y manifestación de opiniones
-
Libertad
de trabajo
-
Libertad
de industria
Los derechos derivados de la idea de igualdad pueden clasificarse en:
-
Igualdad ante la ley
-
Igualdad
de sufragio
-
Igualdad
de acceso a los cargos públicos
-
Proporcionalidad
de las cargas publicas (impuestos o prestaciones)
LAS DECLARACIONES DE DERECHOS: el racionalismo francés proclamaba
la libertad abstracta, en tanto que el individualismo británico se
caracterizaba por el apego a las libertades tradicionales ganadas en una larga
lucha concreta.
La primera fue la declaración de independencia de USA en 1776,
anuncia con sencillez las verdades eternas en que se funda el Estado
democrático.
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano adoptado
solemnemente por la revolución francesa de 1789, enuncia que los hombres nacen
y permanecen libres e iguales en derechos, atribuye la soberanía a la nación,
funda el poder en la mayoría y proclama que la propiedad es un derecho
inviolable y sagrado.
La declaración universal de los derechos humanos dada en 1948 fue
concebida para ser aplicada en todos los pueblos sobre la tierra, proclama la
igualdad universal, el derecho a la vida, la libertad, la seguridad social y el
amparo judicial: la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; la libertad de
asociación, trabajo, derecho a descanso
periódico, al sufragio, educación, matrimonio y protección a la familia.
La comisión que redacto el proyecto de la declaración universal
clasifico los derechos humanos en dos grupos. Derechos civiles y políticos y
derechos económicos, sociales y culturales.
Los derechos civiles y políticos atañen a tres rubros; las
relaciones particulares de cada cual con los demás; las libertades públicas; la
participación en el gobierno y el acceso a funciones públicas.
Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos se estudian
en la comisión bajo el mecanismo conocido como “procedimiento 503”
El Perú aprobó la declaración de los derechos humanos el 9 de
diciembre de 1959 por resolución legislativa 13282
La comisión interamericana de derechos humanos es un órgano de la
OEA, creado para promover la observancia de la defensa de los derechos humanos
y servir como órgano consultivo de la organización de esta materia.
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Los
derechos humanos de primera generación: son los derechos civiles y políticos.
-
Los
derechos humanos de segunda generación: derechos económicos y culturales.
-
Los
derechos humanos de tercera generación: derechos de la solidaridad y medio
ambiente.
-
Los
derechos humanos de cuarta generación: aún están en estudio.
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