jueves, 3 de enero de 2013

DERECHOS HUMANOS




DIGNIDIDAD DE PERSONA HUMANA: la dignidad del hombre deriva de que existe para sí, así como su aptitud para realizar valores. El Derecho ha de garantizar la libertad para que el hombre cumpla el destino a que este está llamado: ña seguridad jurídica y la justicia que es el valor más alto.

LOS DERECHOS HUMANOS: Son esenciales, anteriores a la vida en sociedad política. La declaración de las naciones unidad proclama dicho carácter previo a toda organización política, positivizando  de ese modo lo asi concebido y entendido por la humanidad entera desde siempre, para que luego los Estados lo incorporen en sus constituciones.

La función de la sociedad política es garantizar estos derechos y armonizarlos con las exigencias del bien común. Existe asi, una justicia contributiva, que señala las obligaciones y una justicia distributiva que restituye a los individuos lo que es fruto de la cooperación social.

El individuo debe al Estado el sometimiento a la autoridad, siempre que sus mandatos no sean opresivos o contrarios a la moral, y una contribución económica proporcionada a la necesidad colectiva, asi como el cumplimiento de determinadas funciones públicas, como el sufragio y aun la propia vida si la defensa internacional lo exige.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
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      Principio de la Autodeterminación: los convenios sobre derechos humanos contienen en sus primeros artículos una garantía del derecho  de autodeterminación.
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      Principio de Igualdad y no Discriminación:  todos somos iguales ante la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS: los derechos fundamentales derivan de dos ideas matrices: libertad e igualdad que son inseparables y concordantes. Pueden dividirse en:
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     Derechos individuales
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     Derechos sociales, que tienden a la atenuación de las desigualdades económicas.
     
     Según la declaración de 1948 la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro.
      
      Las libertades individuales no pueden recortarse o suspenderse por virtud de la ley o por medida gubernativa que ésta autorice. El régimen legal de la libertad, según distingue la doctrina francesa se compone de un régimen de derecho (legislado) y de un derecho de policía  (discrecional) 

Los derechos se agrupan en:
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      Libertad personal
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      Libertad de conciencia y manifestación de opiniones
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      Libertad de trabajo
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      Libertad de industria

Los derechos derivados de la idea de igualdad  pueden clasificarse en:
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     Igualdad ante la ley
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     Igualdad de sufragio
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     Igualdad de acceso a los cargos públicos
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      Proporcionalidad de las cargas publicas (impuestos o prestaciones)

LAS DECLARACIONES DE DERECHOS: el racionalismo francés proclamaba la libertad abstracta, en tanto que el individualismo británico se caracterizaba por el apego a las libertades tradicionales ganadas en una larga lucha concreta.

La primera fue la declaración de independencia de USA en 1776, anuncia con sencillez las verdades eternas en que se funda el Estado democrático.

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano adoptado solemnemente por la revolución francesa de 1789, enuncia que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, atribuye la soberanía a la nación, funda el poder en la mayoría y proclama que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado.

La declaración universal de los derechos humanos dada en 1948 fue concebida para ser aplicada en todos los pueblos sobre la tierra, proclama la igualdad universal, el derecho a la vida, la libertad, la seguridad social y el amparo judicial: la inviolabilidad del domicilio  y la correspondencia; la libertad de asociación, trabajo, derecho a  descanso periódico, al sufragio, educación, matrimonio y protección a la familia.

La comisión que redacto el proyecto de la declaración universal clasifico los derechos humanos en dos grupos. Derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos civiles y políticos atañen a tres rubros; las relaciones particulares de cada cual con los demás; las libertades públicas; la participación en el gobierno y el acceso a funciones públicas.

Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos se estudian en la comisión bajo el mecanismo conocido como “procedimiento 503”

El Perú aprobó la declaración de los derechos humanos el 9 de diciembre de 1959 por resolución legislativa 13282

La comisión interamericana de derechos humanos es un órgano de la OEA, creado para promover la observancia de la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la organización de esta materia.
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     Los derechos humanos de primera generación: son los derechos civiles y políticos.
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     Los derechos humanos de segunda generación: derechos económicos y culturales.
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     Los derechos humanos de tercera generación: derechos de la solidaridad y medio ambiente.
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     Los derechos humanos de cuarta generación: aún están en estudio.

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