jueves, 28 de marzo de 2013

LA ACCION Y OMISION JURIDICA PENALMENTE RELEVANTE



EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORÍA DEL DELITO: La reacción penal se produce siempre luego de producido un resultado que lesione algún bien jurídico o frente a alguna conducta que signifique la puesta en riesgo de algún interés social vital. 

La norma jurídica penal emite dos tipos de mensajes: uno dirigido a los ciudadanos indicándoles cómo actuar (norma primaria), y otro dirigido a los operadores de justicia penal que les indica que hacer ante las conductas que se alejan de las pautas de actuación establecidas (norma secundaria) 

COMPORTAMIENTO PENALMENTE RELEVANTE: encuentra dos posibles formas de expresión: una positiva (la acción en sentido estricto) y otra negativa (omisión) 

ACCIÓN: 

1. TEORÍA DE LA ACCIÓN CAUSAL: la acción es aquella que provoca un resultado. La acción era vista como desde una óptica mecánica y causal; por ejemplo, la acción que correspondía al delito de injuria eran las vibraciones en el aire generadas por la ofensa verbal y los procesos en el sistema nervioso de la víctima como consecuencia de la injuria. Los adeptos de la acción causal construyeron una teoría jurídica del delito conocida como sistema casualista de la teoría general del delito. En dicho sistema se observan 3 categorías: la tipicidad, la antijuricidad (elementos objetivos) y la culpabilidad (elemento subjetivo). Dentro de los aspectos positivos de esta teoría se resalta el hecho de que su vinculación a una voluntad humana resolvía el problema de las conductas animales o de las personas jurídicas. Dentro de los aspectos negativos se destacan los inconvenientes en dar acogida a la omisión. Su representante fue Von Liszt. Su sistema evoca una especie de imagen cónica. 

2. LA TEORÍA DE LA ACCIÓN FINAL: surge como respuesta a la teoría causal de la acción. Su representante fue Hans Wezel. Pretende eliminar la distinción entre lo objetivo y lo subjetivo. Para esta teoría la acción es solo aquella movida por una voluntad que pretende realizar determinado resultado, “la producción consciente de efectos partiendo de un objetivo”. Su sistema evoca la imagen de un cilindro. Una de las principales críticas a esta teoría es que tienen un problema para resolver delitos culposos, porque en estos está ausente el elemento voluntad final que fundamenta la acción final. Es la noción dominante. 

3. TEORÍA DE LA ACCIÓN SOCIAL: su origen responde a la obra de Eberhardt Schmidt discípulo de Liszt. La acción es toda conducta socialmente relevante. Su problema es la ambigüedad de su contenido y la introducción de elementos pre jurídicos que no llaman la atención del jurista. Otro punto es su falta de capacidad para resolver cuestiones como la responsabilidad de las personas jurídicas. 

SUJETO DE LA ACCIÓN  el sujeto de la acción con relevancia jurídica penal es aquel receptor del mensaje de determinación que divulga la norma jurídico – penal, solo puede ser receptor aquel que tiene capacidad de ser determinado, esto es, el ser humano. Nos permite excluir como sujetos de la acción jurídico penal a las personas jurídicas que en este sentido, carece de capacidad de acción. Es erróneo el pensamiento que está dirigido a resolver por la figura del actuar en lugar de otro el problema de la persona jurídica, el actuar en lugar de otro permite la extensión de la autoría en los delitos especiales pero no resuelve la incapacidad de acción de las personas jurídicas. 

LA AUSENCIA DE LA ACCIÓN  la voluntad es un elemento integrante del concepto de acción, la ausencia de voluntad implica también la ausencia de acción. Existen circunstancias en las que a pesar de existir una modificación del mundo exterior, no existe voluntad en el sujeto o carece de posibilidad de dominarla, en estos casos se produce la ausencia de acción. Estos supuestos de ausencia de acción son: 

· FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE: es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente. Frente a ella no cabe oponerse. Es necesario que sea una fuerza física (vis absoluta), lo que excluye lo que se conoce como coacción o amenaza (vis compulsiva). Nuestro C.P. exime de responsabilidad penal a quien obra por una fuerza física e irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. 

· MOVIMIENTOS REFLEJOS: son los que no se procesan cerebralmente y por eso no interviene en ellos la conciencia. Ejemplo: convulsiones epilépticas. 

· ESTADOS DE INCONSCIENCIA  donde la modificación del mundo exterior no viene acompañada de la existencia de voluntad, lo que significa que está ausente uno de los elementos indispensables para hablar de acción en sentido jurídico penal. Un aspecto destacado tiene que ver con los casos en los que el sujeto se pone en estado de inconsciencia con el objetivo de delinquir, casos resueltos con la doctrina de la actio liberae in causa. Ejemplos de inconsciencia: sueño, sonambulismo, hipnotismo, etc. 

LA OMISIÓN:  es la expresión negativa de la acción. Existen normas penales prohibitivas que castigan la acción que se encuentra prohibida como normas penales imperativas que son las que castigan la emisión de determinados comportamientos que se imponen. La omisión que el Derecho penal castiga es una acción determinada por la norma penal.