sábado, 2 de febrero de 2013

Caso Jessica Tapia. Un análisis jurídico a propósito de su acosador.

El domingo se terminó de hacer conocido el caso de la periodista Jessica Tapia, y digo terminó porque esta historia ya había sido mencionada, no con detalles pero algo se sabía al respecto.

Se trata de un sujeto llamado Winston Manrique Canales, en adelante el "acosador", que desde hace 15 meses la espera afuera de su casa, canal y cualquier lugar en donde ella esté. Como es de imaginar, esta situación se ha tornado incómoda, insostenible y hasta pavorosa.

Hasta aquí todos pensarán: Ok, todo es fácil, que lo denuncie y fin del problema. Pues bien, justamente ese es el problema, no se puede denunciar a Winston porque resulta que es o dicen que es esquizofrénico.

A raíz de esto y de los problemas e incomodidades que genera esta situación, es que decidí escribir este post, no sólo para darle la connotación social que requiere sino también la jurídica, la legal, que es la que todas las personas deberían saber para poder manejar estos temas.

La pregunta central de esta entrada y a partir de la cual girará todo el desarrollo de la misma es ¿ Hasta donde podemos tolerar que este tipo de personas nos complique la vida?

Empecemos con el análisis. Primero tendremos que entender qué es la esquizofrenia, qué síntomas presenta y si es curable o no.


La esquizofrenia es un trastorno fundamental de la personalidad, una distorsión del pensamiento. Los que la padecen tienen frecuentemente el sentimiento de estar controlados por fuerzas extrañas. Poseen ideas delirantes que pueden ser extravagantes, con alteración de la percepción, afecto anormal sin relación con la situación y autismo entendido como aislamiento. 

Síntomas: 
Alucinaciones 
Ideas delirantes
Lenguaje desorganizado e incoherente 
Comportamiento gravemente desorganizado 

Para su diagnóstico requiere de una exploración clínica y neurológica completa. 

No tiene cura, sólo tratamiento.


Una vez entendido esto, vayamos a ver cuál es tratamiento que le da el Código Penal a estos comportamientos. 

¿ Por qué buscamos entender a través del Código Penal? Porque estas conductas que presentan los enfermos de esquizofrenia,  tienden a ser, si no son controlados por un especialista, de carácter delictivo por las características que presenta dicha enfermedad.

El acosador de Jessica Tapia, la sigue y persigue, va detrás de su sombra, sabe donde vive, altera el espacio público que la rodea, detiene el auto de la periodista, se para en frente de él, apunta las placas de los carros, llama a su casa, no respeta el ambiente y contexto en el que ella se encuentra y lo mas grave o lo que puede llevar a pensar en la seriedad del asunto, le dice que quiere tener un hijo con ella. Como ella mismo lo ha dicho: la única forma que tiene para conseguirlo es con contacto físico. ¡Esa!, esa es la barrera entre el comportamiento del esquizofrénico y el delito a la  que queríamos llegar.

El artículo 20 del C.P. nos habla sobre la inimputabilidad, es decir, de las causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal, estas causas por las que una persona pasaría desapercibida y seria hallada inocente de los cargos que se le imputan.

Es el inciso 1 el que interesa desarrollar porque es el aplicable a este caso:

- El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción que afectan gravemente su comportamiento, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión.

La jurisprudencia nos cuenta, además de lo ya sancionado por el inciso anterior, que los esquizofrénicos están sujetos a medidas de seguridad (Internación o tratamiento ambulatorio) que tienen que ser proporcionales a la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado.



Entonces las medidas de seguridad suponen “un tratamiento dirigido a evitar que un sujeto peligroso llegue a cometer un delito”, esto es, que su imposición judicial obedece a una previsión legal que tiene por finalidad evitar la comisión de un futuro delito. Ahora, desde una apreciación constitucional las medidas de seguridad no solo justifican evitar la comisión de futuros delitos, sino con igual o mayor finalidad persiguen la recuperación de la salud de la persona peligrosa. 

A continuación enumeraré algunos casos practicados por esquizofrénicos:

1.- El caso A.B.T. en la ciudad de Aragón, España, donde el sujeto activo mató a su abuela.
2.- El caso del Padre que mató a la hija en la ciudad de Viladerbó, Montevideo, Uruguay.
3.- El caso Martín Ríos en Belgrano, Buenos Aires, Argentina.
4.- El caso del esquizofrénico de Talca, Chile.
5.- El caso de Augusto Peña García en Iquique, Chile.
6.- El caso del cuñado de Sandra Burgos en Ríonegro, Argentina.

Son 6 los casos mas resaltantes de estos últimos tiempos y en todos ellos el común denominador es el homicidio. Los que llamaban exagerada a Jessica Tapia espero que ahroa puedan comprenderla, y es que, nadie puede asegurar el comporatamiento de un esquizofrenico, no podemos meter la manos al fuego y decir que no actuará delictivamente y tampoco podemos aseverar que si lo hará, por eso necesitamos funadamentalmente dos cosas para que la sociedad se sienta tranquila:

1.- Que los parientes se hagan cargo de la persona afectada con este mal, con tratamiento las alteraciones mentales se pueden superar.

2.- No hay que esperar a que suceda algo que vulnere algún derecho fundamental y constitucional de la persona para reaccionar. Esto va dirigido esencialmente al Estado, al poder legislativo y en menor medida al ejecutivo, si el bien jurídico mas importante tutelado por el código penal es la vida, entonces no tiene sentido que esperemos a que suceda el delito para tomar cartas en el asunto. 

En este punto me atrevo a proponer dos iniciativas legales:

 - La primera referida al internamiento obligatorio de todas las personas con alteraciones mentales, con la extensión de tipo multa o jornadas de servicios comunitarios para los familiares que resistan a internar al sujeto que padezca de alteraciones mentales.

- La segunda referida a los padres, curadores, tutores y demás figuras análogas que expongan a peligros a personas civiles, por el hecho de incumplir con el deber objetivo de cuidado para con el enfermo de esquizofrenia.


El fundamento de estas dos iniciativas se encuentra en que, por ejemplo, si una persona con alteraciones mentales se lleva la vida de otra persona, ¿por qué este crimen debería quedar impune? ¿por qué la familia dañada debería aceptar que el sujeto activo es inimputable? Entiendo que se defienda a este tipo de personas porque no son conscientes de lo que hacen, pero ¿hasta qué punto la otra parte debe tolerar esta situación si también ha perdido? Entiendo que la finalidad del Código Penal no sea el talión ni la venganza, pero  entonces donde están las familias de estas personas que no los cuidan, que permiten que realicen tipos delictivos, que agredan a personas que no se lo han buscado, a mi parecer, el tipo  penal debería ser extendido hacia ellos, porque al no cuidar de las personas que están bajo su tutela y que sufren de estas alteraciones psicológicas, ponen en peligro a la sociedad. Creo que eso seria lo mas justo, porque tampoco se trata de estar indefensos ante una situación de tamañas características.

Los emplazo a la reflexión de este tema.