miércoles, 24 de julio de 2013

REPARTIJEANDO ANDO!!!

Buenos tardes a todos! La entrada de hoy está dedicada a la memorable y poco ética "repartija" que tuvo lugar, en nuestro ya desprestigiado Congreso, hace pocos días.

Como ya he dicho, nuestro congreso, desde hace años se encuentra desprestigiado por una infinidad de motivos, la mayoría son expuestos por la prensa, aunque los mismos padres de la patria, muchas veces colaboran con ese que hacer. Aquí les dejo la última encuesta de Ipsos Apoyo:


Fuente: www.elcomercio.pe
Como vemos, la aprobación del Congreso (línea azul) ha caído en 7 puntos porcentuales y la desaprobación ha aumentado en 10! pero este post es sobre la repartija, así que vayamos a ese punto.

El 16 de este mes (julio) el diario Perú 21 difundió un audio, en el que se escuchaba a algunos congresistas hablando sobre sus partidos políticos y sobre como estos ejercerían presión para que las personas que ellos propongan para ser miembros de la Defensoría del pueblo, BCR, y TC sean escogidas, y de esta manera, tener en estas instituciones importantes alguien que los represente, alguien que les haga el favorcito cuando ellos lo necesiten.
Aquí se los dejo: Audio repartija

Pero, ¿cómo se llegó a este punto?

Los artículos 86, 161 y 201 de la Constitución, señalan que el Congreso debe elegir a 3 funcionarios del BCR y ratficar a los 4 que el ejecutivo proponga, le corresponde también elegir al Defensor del pueblo y los miembros del TC respectivamente. 

Sucede que hace ya buen tiempo - meses e incluso el periodo puede fluctuar entre un año y año y medio- estas instituciones se encontraban operando con funcionarios que ya habían cumplido el tiempo que nuestra Carta Magna manda. La situación se tornaba insostenible, de un lado, los funcionarios que ya habían cumplido su mandato se encontraban al borde de la renuncia (algunos lo hicieron) y de otro lado, la sensación que abordaba a la población era de asombro mezclado con desazón porque no se entendía el por qué de la demora en la elección de estos funcionarios público,s, y de pronto, en ese contexto, Perú 21 difunde un audio en el que se habla de una repartición y además se escuchan risas, sarcamos, como si el manejo del país fuera una broma, un asunto poco serio, entonces, es lógico que la reacción de la gente haya sido explosiva e indignante. No creo saber lo que la gente opina y no creo estar en sus cabezas, pero me imagino que alguno de los comentarios fueron: - "no hacen nada y encima repartijas?" - "que tal conciencia!!!" - "otorongos sinverguenzas!!!"

A pesar de todo esto, del audio, de la indignación  y la reacción popular, el Congreso decidió efectuar la elección de estos funcionarios y, tras mayoría, se eligió a los propuestos por los partidos políticos, hecho que desató la "revolución".

Aquí las encuestas de Ipsos Apoyo después de la repartija: 

Fuente: www.elcomercio.pe




"Revolución" en la prensa, en los demás organismos públicos, en políticos y como no, en los ciudadanos que decidieron juntarse y marchar contra la corrupción ya manifestada en los votos.

A través de las redes sociales se hizo masiva la marcha contra la repartija, marcha que desde el inició se pronunció pacífica, marcha, en su mayoría, de estudiantes que se reunirían en punto y luego se desplazarían hasta el congreso.

Las marchas, las huelgas, los paros de transportistas, las manifestaciones en general son un caos y generan desorden, pero esta, se anunció pacífica, obviamente, ninguna marcha se da en silencio porque de lo que se trata es de expresar un sentimiento común; en ese marco, me pareció innecesaria la reacción de la policía, tirar gases lacrimógenos y meter presa a las personas cuando, repito, todo era pacífico. Quienes arrojaron el primer gas fueron los policías y es irónico porque son llamados también las fuerzas del orden, y total?, hacen el desorden! después de esto esperan que los manifestantes no reaccionen? No los respaldo si atacaron policías pero creo que ellos solo debieron acompañar la marcha y no evitar que las personas allí reunidas, lleguen a destino, al Congreso.

El artículo 2, inciso 4, establece, entre otras cosas, que: ... "la persona tiene derecho a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, mediante palabra oral o escrita... por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley". Al respecto, el Profesor Marcial Rubio, conocido Constitucionalista nos dice lo siguiente: "estos significa que nadie puede recortar estos derechos alegando desacuerdo con lo que se va a expresar; la segunda parte hace alusión a las responsabilidades de ley, con lo cual se deja establecido que cualquier exceso de quien se expresa podrá ser sancionado, si se agravia a personas, instituciones o ambas. Esta sanción puede ser de tipo penal o civil".

El inciso 12 del mismo artículo, del mismo cuerpo de leyes, establece que: " toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos comprobados de seguridad o sanidad pública ". El profesor Marcial Rubio comenta lo siguiente: "este inciso contiene el llamado derecho de reunión, que es esencial para la vida social y política del ser humano, porque,  tomando contacto con sus semejantes, intercambiando ideas, trabajando en conjunto, puede progresar y desarrollar sus conocimientos, planteamientos y posibilidades en mejores condiciones que si lo hace individualmente. El derecho de reunión solo queda autorizado a todas las personas con finalidades pacíficas..."

Después de este análisis jurídico y recuento de los hechos, quiero finalizar expresando mi postura con el desacuerdo de la reacción policial; yo, en todo momento, vi una marcha pacífica y me parece un exceso las supuestas medidas para controlar a las personas, he visto, otras veces, como ellos solo han acompañado a los huelguistas, etc, así que esa reacción me pareció una suerte de  "blindaje" al Congreso, eso de no querer permitir que las personas lleguen a manifestarse, en fin.

Lo resaltante de los casos de corrupción es que generan tanta indignación que los ciudadanos salen y dicen: hey! gobierno! aquí estamos! observándote! y entonces a éste no lo queda de otra que juntar firmas y anular la elección.  Otra cosa importante es que muchos, la mayoría, de los manifestantes fueron jóvenes y eso es para destacar, ya no queremos impunidad, estamos hartos de la corrupción, queremos personas dignas que nos representen, que piensen en el pueblo y no en sus intereses personales, basta ya de eso, nunca vamos a dejar de ser tercer mundistas si desde las altas esferas del gobierno nos demuestran hipocresía. Ojalá algún día puedan honrar la memoria de Rosseau, Voltaire y Montesquieu, grandes pensadores que en la Francia del S. XVIII, la de la ilustración, reformaron el pensamiento político, que ha sido cimiento para las grandes potencias de hoy y que aquí se aplica con los conceptos degenerados de los mismos.

Solo me queda por decir: hasta la próxima entrega!


miércoles, 10 de julio de 2013

Eduardo Juan Couture - Decálogo del Abogado



Muchos de ustedes se preguntaran por qué escribo sobre Eduardo Couture y la respuesta es bastante sencilla desde mi punto de vista, y es que, más allá de que haya sido un abogado y académico brillante, la razón primordial por la que se encuentra aquí, en este blog, es por su gran contribución a la ética del abogado.

Sin embargo Couture no fue un filósofo del Derecho o un experto en teleología jurídica, sino que su camino estuvo por el lado del Derecho Procesal Civil, así pues, fue maestro de esta asignatura en la Universidad de la República Oriental de Uruguay, aunque quizás su logro más importante es que haya sido presidente del Colegio de Abogados de Uruguay.

Es su Decálogo del Abogado la obra que proponemos hoy:

  1. Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
  2. Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
  3. Trabajo: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas. 
  4. Procura la justicia: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.  
  5. Se leal: Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. 
  6. Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 
  7. Ten paciencia: En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
  8. Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.
  9. Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 
  10. Ama tu profesión: Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado.


Espero que lo hayan asimilado, que tengan algún párrafo preferido y que quieran usar como máxima en la vida, que les haya gustado y disfrutado en general. ¡Hasta la próxima!


jueves, 28 de marzo de 2013

LA ACCION Y OMISION JURIDICA PENALMENTE RELEVANTE



EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORÍA DEL DELITO: La reacción penal se produce siempre luego de producido un resultado que lesione algún bien jurídico o frente a alguna conducta que signifique la puesta en riesgo de algún interés social vital. 

La norma jurídica penal emite dos tipos de mensajes: uno dirigido a los ciudadanos indicándoles cómo actuar (norma primaria), y otro dirigido a los operadores de justicia penal que les indica que hacer ante las conductas que se alejan de las pautas de actuación establecidas (norma secundaria) 

COMPORTAMIENTO PENALMENTE RELEVANTE: encuentra dos posibles formas de expresión: una positiva (la acción en sentido estricto) y otra negativa (omisión) 

ACCIÓN: 

1. TEORÍA DE LA ACCIÓN CAUSAL: la acción es aquella que provoca un resultado. La acción era vista como desde una óptica mecánica y causal; por ejemplo, la acción que correspondía al delito de injuria eran las vibraciones en el aire generadas por la ofensa verbal y los procesos en el sistema nervioso de la víctima como consecuencia de la injuria. Los adeptos de la acción causal construyeron una teoría jurídica del delito conocida como sistema casualista de la teoría general del delito. En dicho sistema se observan 3 categorías: la tipicidad, la antijuricidad (elementos objetivos) y la culpabilidad (elemento subjetivo). Dentro de los aspectos positivos de esta teoría se resalta el hecho de que su vinculación a una voluntad humana resolvía el problema de las conductas animales o de las personas jurídicas. Dentro de los aspectos negativos se destacan los inconvenientes en dar acogida a la omisión. Su representante fue Von Liszt. Su sistema evoca una especie de imagen cónica. 

2. LA TEORÍA DE LA ACCIÓN FINAL: surge como respuesta a la teoría causal de la acción. Su representante fue Hans Wezel. Pretende eliminar la distinción entre lo objetivo y lo subjetivo. Para esta teoría la acción es solo aquella movida por una voluntad que pretende realizar determinado resultado, “la producción consciente de efectos partiendo de un objetivo”. Su sistema evoca la imagen de un cilindro. Una de las principales críticas a esta teoría es que tienen un problema para resolver delitos culposos, porque en estos está ausente el elemento voluntad final que fundamenta la acción final. Es la noción dominante. 

3. TEORÍA DE LA ACCIÓN SOCIAL: su origen responde a la obra de Eberhardt Schmidt discípulo de Liszt. La acción es toda conducta socialmente relevante. Su problema es la ambigüedad de su contenido y la introducción de elementos pre jurídicos que no llaman la atención del jurista. Otro punto es su falta de capacidad para resolver cuestiones como la responsabilidad de las personas jurídicas. 

SUJETO DE LA ACCIÓN  el sujeto de la acción con relevancia jurídica penal es aquel receptor del mensaje de determinación que divulga la norma jurídico – penal, solo puede ser receptor aquel que tiene capacidad de ser determinado, esto es, el ser humano. Nos permite excluir como sujetos de la acción jurídico penal a las personas jurídicas que en este sentido, carece de capacidad de acción. Es erróneo el pensamiento que está dirigido a resolver por la figura del actuar en lugar de otro el problema de la persona jurídica, el actuar en lugar de otro permite la extensión de la autoría en los delitos especiales pero no resuelve la incapacidad de acción de las personas jurídicas. 

LA AUSENCIA DE LA ACCIÓN  la voluntad es un elemento integrante del concepto de acción, la ausencia de voluntad implica también la ausencia de acción. Existen circunstancias en las que a pesar de existir una modificación del mundo exterior, no existe voluntad en el sujeto o carece de posibilidad de dominarla, en estos casos se produce la ausencia de acción. Estos supuestos de ausencia de acción son: 

· FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE: es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente. Frente a ella no cabe oponerse. Es necesario que sea una fuerza física (vis absoluta), lo que excluye lo que se conoce como coacción o amenaza (vis compulsiva). Nuestro C.P. exime de responsabilidad penal a quien obra por una fuerza física e irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. 

· MOVIMIENTOS REFLEJOS: son los que no se procesan cerebralmente y por eso no interviene en ellos la conciencia. Ejemplo: convulsiones epilépticas. 

· ESTADOS DE INCONSCIENCIA  donde la modificación del mundo exterior no viene acompañada de la existencia de voluntad, lo que significa que está ausente uno de los elementos indispensables para hablar de acción en sentido jurídico penal. Un aspecto destacado tiene que ver con los casos en los que el sujeto se pone en estado de inconsciencia con el objetivo de delinquir, casos resueltos con la doctrina de la actio liberae in causa. Ejemplos de inconsciencia: sueño, sonambulismo, hipnotismo, etc. 

LA OMISIÓN:  es la expresión negativa de la acción. Existen normas penales prohibitivas que castigan la acción que se encuentra prohibida como normas penales imperativas que son las que castigan la emisión de determinados comportamientos que se imponen. La omisión que el Derecho penal castiga es una acción determinada por la norma penal.

sábado, 2 de febrero de 2013

Caso Jessica Tapia. Un análisis jurídico a propósito de su acosador.

El domingo se terminó de hacer conocido el caso de la periodista Jessica Tapia, y digo terminó porque esta historia ya había sido mencionada, no con detalles pero algo se sabía al respecto.

Se trata de un sujeto llamado Winston Manrique Canales, en adelante el "acosador", que desde hace 15 meses la espera afuera de su casa, canal y cualquier lugar en donde ella esté. Como es de imaginar, esta situación se ha tornado incómoda, insostenible y hasta pavorosa.

Hasta aquí todos pensarán: Ok, todo es fácil, que lo denuncie y fin del problema. Pues bien, justamente ese es el problema, no se puede denunciar a Winston porque resulta que es o dicen que es esquizofrénico.

A raíz de esto y de los problemas e incomodidades que genera esta situación, es que decidí escribir este post, no sólo para darle la connotación social que requiere sino también la jurídica, la legal, que es la que todas las personas deberían saber para poder manejar estos temas.

La pregunta central de esta entrada y a partir de la cual girará todo el desarrollo de la misma es ¿ Hasta donde podemos tolerar que este tipo de personas nos complique la vida?

Empecemos con el análisis. Primero tendremos que entender qué es la esquizofrenia, qué síntomas presenta y si es curable o no.


La esquizofrenia es un trastorno fundamental de la personalidad, una distorsión del pensamiento. Los que la padecen tienen frecuentemente el sentimiento de estar controlados por fuerzas extrañas. Poseen ideas delirantes que pueden ser extravagantes, con alteración de la percepción, afecto anormal sin relación con la situación y autismo entendido como aislamiento. 

Síntomas: 
Alucinaciones 
Ideas delirantes
Lenguaje desorganizado e incoherente 
Comportamiento gravemente desorganizado 

Para su diagnóstico requiere de una exploración clínica y neurológica completa. 

No tiene cura, sólo tratamiento.


Una vez entendido esto, vayamos a ver cuál es tratamiento que le da el Código Penal a estos comportamientos. 

¿ Por qué buscamos entender a través del Código Penal? Porque estas conductas que presentan los enfermos de esquizofrenia,  tienden a ser, si no son controlados por un especialista, de carácter delictivo por las características que presenta dicha enfermedad.

El acosador de Jessica Tapia, la sigue y persigue, va detrás de su sombra, sabe donde vive, altera el espacio público que la rodea, detiene el auto de la periodista, se para en frente de él, apunta las placas de los carros, llama a su casa, no respeta el ambiente y contexto en el que ella se encuentra y lo mas grave o lo que puede llevar a pensar en la seriedad del asunto, le dice que quiere tener un hijo con ella. Como ella mismo lo ha dicho: la única forma que tiene para conseguirlo es con contacto físico. ¡Esa!, esa es la barrera entre el comportamiento del esquizofrénico y el delito a la  que queríamos llegar.

El artículo 20 del C.P. nos habla sobre la inimputabilidad, es decir, de las causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal, estas causas por las que una persona pasaría desapercibida y seria hallada inocente de los cargos que se le imputan.

Es el inciso 1 el que interesa desarrollar porque es el aplicable a este caso:

- El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción que afectan gravemente su comportamiento, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión.

La jurisprudencia nos cuenta, además de lo ya sancionado por el inciso anterior, que los esquizofrénicos están sujetos a medidas de seguridad (Internación o tratamiento ambulatorio) que tienen que ser proporcionales a la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado.



Entonces las medidas de seguridad suponen “un tratamiento dirigido a evitar que un sujeto peligroso llegue a cometer un delito”, esto es, que su imposición judicial obedece a una previsión legal que tiene por finalidad evitar la comisión de un futuro delito. Ahora, desde una apreciación constitucional las medidas de seguridad no solo justifican evitar la comisión de futuros delitos, sino con igual o mayor finalidad persiguen la recuperación de la salud de la persona peligrosa. 

A continuación enumeraré algunos casos practicados por esquizofrénicos:

1.- El caso A.B.T. en la ciudad de Aragón, España, donde el sujeto activo mató a su abuela.
2.- El caso del Padre que mató a la hija en la ciudad de Viladerbó, Montevideo, Uruguay.
3.- El caso Martín Ríos en Belgrano, Buenos Aires, Argentina.
4.- El caso del esquizofrénico de Talca, Chile.
5.- El caso de Augusto Peña García en Iquique, Chile.
6.- El caso del cuñado de Sandra Burgos en Ríonegro, Argentina.

Son 6 los casos mas resaltantes de estos últimos tiempos y en todos ellos el común denominador es el homicidio. Los que llamaban exagerada a Jessica Tapia espero que ahroa puedan comprenderla, y es que, nadie puede asegurar el comporatamiento de un esquizofrenico, no podemos meter la manos al fuego y decir que no actuará delictivamente y tampoco podemos aseverar que si lo hará, por eso necesitamos funadamentalmente dos cosas para que la sociedad se sienta tranquila:

1.- Que los parientes se hagan cargo de la persona afectada con este mal, con tratamiento las alteraciones mentales se pueden superar.

2.- No hay que esperar a que suceda algo que vulnere algún derecho fundamental y constitucional de la persona para reaccionar. Esto va dirigido esencialmente al Estado, al poder legislativo y en menor medida al ejecutivo, si el bien jurídico mas importante tutelado por el código penal es la vida, entonces no tiene sentido que esperemos a que suceda el delito para tomar cartas en el asunto. 

En este punto me atrevo a proponer dos iniciativas legales:

 - La primera referida al internamiento obligatorio de todas las personas con alteraciones mentales, con la extensión de tipo multa o jornadas de servicios comunitarios para los familiares que resistan a internar al sujeto que padezca de alteraciones mentales.

- La segunda referida a los padres, curadores, tutores y demás figuras análogas que expongan a peligros a personas civiles, por el hecho de incumplir con el deber objetivo de cuidado para con el enfermo de esquizofrenia.


El fundamento de estas dos iniciativas se encuentra en que, por ejemplo, si una persona con alteraciones mentales se lleva la vida de otra persona, ¿por qué este crimen debería quedar impune? ¿por qué la familia dañada debería aceptar que el sujeto activo es inimputable? Entiendo que se defienda a este tipo de personas porque no son conscientes de lo que hacen, pero ¿hasta qué punto la otra parte debe tolerar esta situación si también ha perdido? Entiendo que la finalidad del Código Penal no sea el talión ni la venganza, pero  entonces donde están las familias de estas personas que no los cuidan, que permiten que realicen tipos delictivos, que agredan a personas que no se lo han buscado, a mi parecer, el tipo  penal debería ser extendido hacia ellos, porque al no cuidar de las personas que están bajo su tutela y que sufren de estas alteraciones psicológicas, ponen en peligro a la sociedad. Creo que eso seria lo mas justo, porque tampoco se trata de estar indefensos ante una situación de tamañas características.

Los emplazo a la reflexión de este tema.








lunes, 28 de enero de 2013

CATEGORÍAS FUNDAMENTALES EN LA TEORÍA DEL DELITO



La forma mediante la cual la teoría del delito nos permitirá saber si estamos o no frente a un delito es a través de las características comunes, que como ya habíamos dicho son: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Es necesario decir que la reacción penal exige como mínimo la existencia de los dos primeros elementos: tipicidad y antijuricidad. 

Existe un consenso en la doctrina en relación a la conformación de las categorías del delito, las cuales son, como ya lo hemos dicho, los elementos comunes: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. 

1. TIPICIDAD: que la tipicidad sea el primer elemento tiene dos razones: 

i) La idea de la teoría del delito como un sistema de filtros 

ii) El principio de legalidad 

Los principios que configuran el Derecho penal son los de dignidad e la persona, proporcionalidad, legalidad entre otros se extraen de la noción de Estado de Derecho. 

Si el principio de legalidad plantea la imposibilidad de castigar comportamientos que no hayan sido calificados previamente por el legislador como delito a través de la ley escrita, estricta y cierta. 

La tipicidad se encarga de confrontar la realidad del hecho concreto y su encaje dentro de la abstracción contenida en la ley. Cuando el hecho concreto encaja en la descripción abstracta estamos frente a una conducta típica. 

2. ANTIJURICIDAD: un comportamiento es antijurídico cuando resulta contrario al derecho, cuando es ilícito. La antijuricidad se define como la contrariedad al derecho. 

Más allá del Derecho penal existen circunstancias que pueden provocar que un comportamiento, a pesar de ser típico, sea permitido por el Derecho, como por ejemplo, la legitima defensa. La antijuricidad no es tipicidad y en casos concretos se establece a través de un análisis negativo de existencia de circunstancias eximentes. 



3. CULPABILIDAD: establece si en el caso concreto el sujeto posee capacidad de conocer la antijuricidad de su conducta y motivarse conforme a ese entendimiento. Exige: 

i. Que el individuo tenga capacidad de entender que su comportamiento se encuentra prohibido 

ii. Además de conocedor, pueda motivarse conforme a esa compresión. 

Existen circunstancias en las que la persona no tiene esa capacidad de comprender lo que es correcto, esto ocurre con los inimputables, como es de suponer, esta capacidad es denominada imputabilidad. 

Para que exista culpabilidad no solo es necesaria la existencia de imputabilidad sino que es necesario también que el individuo conozca la antijuricidad del comportamiento y que pueda motivarse en base a esa capacidad. No siempre quien es imputable puede guiarse conforme al conocimiento de lo permitido y prohibido, existen circunstancias que provocan en el individuo la desaparición de la capacidad de culpabilidad, de esa capacidad que tiene para motivarse conforme al orden jurídico. 

A veces, el individuo se enfrenta al dilema de tener que sacrificar un determinado interés para salvaguardar otro de igual valor, en ese caso, pese a existir antijuricidad, se elimina la culpabilidad. 

EL ILÍCITO O INJUSTO Y LA RESPONSABILIDAD O CULPABILIDAD 

Como hemos visto, el juicio de desvalor que recae sobre la acción la realización de un delito es el ilícito o injusto y el juicio de desvalor que recae sobre el autor es la responsabilidad o culpabilidad. 

La tipicidad como la antijuricidad realiza una valoración sobre el hecho, a fin de establecer si se encuentra descrita (tipicidad) o prohibida (antijuricidad). En el caso de la culpabilidad, se valora si es inimputable o puede motivarse normativamente.

domingo, 27 de enero de 2013

TEORÍA DEL DELITO - a modo de introducción...


Esta teoría hará posible conocer si estamos frente  a un delito o si estamos frente a un hecho que carece de relevancia penal.

Aparece con el libro de Franz von Liszt. Anteriormente la única categoría que había aparecido era la culpabilidad. Von Liszt desarrolló su pensamiento en base a las ideas de Von Ihering. Llegó a distinguir entre los conceptos de antijuricidad y culpabilidad, dando inicio a la teoría del delito. Luego, en 1906 Von Beling  añade el tercer elemento, la tipicidad.

La teoría general del delito es un instrumento conceptual que se encarga de establecer y determinar aquellas características comunes que deben concurrir en un hecho para que sea calificado como delito. Existen características que aparecen en todos los delitos,  mientras existen otras  que sirven para diferenciar un delito de otro. 

Las características comunes son el objeto de estudio de la teoría del delito. 

La importancia de esta teoría radica en su utilidad práctica.

Al derecho penal lo único que le interesa es proteger los bienes jurídicos que merezcan y necesiten protección penal.

El delito es toda aquella conducta que para el legislador es merecedora de sanción. El artículo 11 del C.P  dice que son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.


ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL DELITO: la realización de un delito supone una valoración dual.

1.-La primera valoración recae sobre la acción humana y su juicio de desvalor es el “injusto” o el “ilícito”.

2.- La segunda valoración recae sobre  el autor de la acción y su juicio de desvalor es la “culpabilidad o responsabilidad.”


La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción abstracta de la ley penal.

Dentro de la antijuricidad se ubican a su vez una serie de componentes como la acción u omisión, sus objetos y sujetos, la relación causal y psicológica y el resultado, además, la antijuricidad aparece como el límite mínimo de cualquier reacción punitiva. En la culpabilidad se ubican  la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conocimiento de la antijuricidad y la no exigibilidad de comportamiento distinto.
Sin embargo, no todos aquellos comportamientos antijurídicos cometidos por un sujeto culpable  pueden ser considerados como delitos, sino solo aquellos que el legislador previamente ha calificado como de mayor lesividad social. 



Así, tenemos que estos tres elementos (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) actúan como sistema de filtros y son comunes a todo delito. De este modo, si un hecho no es típico, aunque se antijurídico o culpable, carecerá de relevancia penal y análogamente con los otros dos elementos ya mencionados. 

Existe un elemento adicional que en los últimos años ha sido dejado de lado en la teoría del delito y es conocido como punibilidad o penalidad, que reúne aquellos elementos adicionales que permiten castigar un determinado hecho típico, antijurídico y culpable.

viernes, 25 de enero de 2013

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES



DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: Esta denominación fue empleada por Niceto Alcalá, Héctor Fix, y Néstor Pedro Sagues. Es la disciplina hibrida o mixta, ocupada tanto en la estructuración de la magistratura constitucional como de la jurisdicción constitucional y de los procesos constitucionales. El origen se da en la primera post guerra debido al pensamiento de Kelsen que planteaba la necesidad de establecer instrumentos procesales específicos para la tutela de las disposiciones constitucionales, incluyendo una jurisdicción especializada. 


GARANTIÍAS CONSTITUCIONALES: proteger la libertad individual frente a los eventuales abusos de la autoridad. La libertad puede ser ilusoria si no previene lo que ha de hacerse en caso de violación. El habeas corpus es una garantía eficaz cuyo origen se remonta a la Carta Magna de 125 y el Acta de 1679. Consiste en una acción por la cual un individuo ilegalmente privado de su libertad pueda recuperarla de inmediato. Las garantías constitucionales se entienden como el conjunto de procesos de naturaleza constitucional que alberga nuestra constitución para la defensa del ordenamiento jurídico allí constituido. Son: 


1. HÁBEAS CORPUS: Libertad individual. El Perú adopta esta institución en octubre de 1897. Características: 

a. Se refiere a la restricción de la libertad individual o derechos constitucionales conexos. 

b. Busca asegurar la protección integral de la plenitud del goce de la libertad personal. 

c. Se dirige no solo contra los actos efectivos sino también a los que representan una amenaza 

d. Se considera que la amenaza o privación efectiva de la libertad individual debe producirse al margen del derecho 


TIPOS: 

a. PRINCIPAL O REPARADOR: cuando se producen detenciones ilegales. 

b. PREVENTIVO: para proteger a los administrados contra las amenazas ilegitimas de eventuales detenciones. 

c. RESTRINGIDO: protege la libertad personal ante perturbaciones o restricciones que provengan de cualquier autoridad. 

d. CORRECTIVO: para lograr que sin suspender la medida de restricción de libertad. Ésta se cumpla conforme a su regulación constitucional convencional o legal. 


REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN: 

a. Flagrante delito 

b. Mandato judicial 

c. No solo puede ser una autoridad policial sino cualquier otra que pueda hacerlo. 

Puede ser verbal o escrito. Proceso sumario. A pedido de parte como de oficio. La detención también es arbitraria cuando se dilata la liberación de un detenido. 


2. ACCIÓN DE AMPARO: demás derechos reconocidos en la constitución. NO PROCEDE contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Se busca la inaplicación de la norma o acto que se considere la inconstitucionalidad. Se interpone ante el juez en lo civil. La presentación de amparo no se suspende en regímenes de excepción. 

3. HÁBEAS DATA: protege el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Este proceso no puede aplicarse para revelar el secreto de las fuentes de información periodísticas. Opera cuando se conozca la ilegalidad o un abuso tanto en el procesamiento de la información y su distribución, como en la calidad de información de que se dispone. Se tramita ante el juez de primera instancia en lo civil. 

4. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: contra normas que tienen rango de ley que contravienen la constitución en la forma o en el fondo. Se formula ante el tribunal constitucional. 

5. ACCIÓN POPULAR: procede por infracción de la constitución y de la ley contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general. Se entabla ante el poder judicial. Procede en casos de normas de menor jerarquía. No procede cuando es interpuesta después de 5años a partir de la fecha de publicación de la norma cuando se trata de normas que violan la constitución y después de tres años transcurridos para normas violatorias de leyes. 

6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de las responsabilidades de la ley. 

OBJETO DE LOS PROCESOS DE LAS GARANTÍAS PROCESALES: el objeto es reponer las cosas al estado anterior. Proceden en los casos que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión.

CONTROL CONSTITUCIONAL



Esta denominación se emplea para los mecanismos de control de la legalidad y la constitucionalidad, así como para defender y garantizar el orden constitucional. El principio de supremacía constitucional por el cual todas las normas inferiores se ponen en correspondencia con el mandato constitucional y ninguna puede cuestionarla ni la forma ni en el fondo.


SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL:


A. DIFUSO: también llamado sistema de revisión o control judicial. El ciudadano puede demandar el respeto de su derecho constitucional. Se da cuando existe una ley inconstitucional. La sentencia del juez tiene 2 efectos:

a. Desaplicar la ley a la persona afectada.

b. La ley no es derogada, solo se establece su no aplicación a un caso concreto.

i. Una ley es analizada en concreto cuando afecta el interés personal, y es analizada en abstracto cuando afecta a la colectividad.


B. CONCENTRADO: también llamado sistema de control austriaco, keynesiano o europeo. Se analiza la ley en abstracto y se sentencia la inconstitucionalidad. Se analiza la ley en concreto a iniciativa de los órganos jurisdiccionales. El tribunal constitucional es el encargado de revisar estos casos.

C. CONTROL MIXTO: combinación del difuso y concentrado. El individuo puede hacer una demanda en concreto y en abstracto. Se tiene pluralidad de instancias. El tribunal constitucional solo revisa casos de derechos fundamentales.


MECANISMOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN:


- ORDINARIOS: para todas las normas contenidas en la constitución, defiende el tribunal constitucional. Sistema de reforma constitucional.

- EXTRAORDINARIOS: estados de excepción.

o Estado de emergencia: catástrofe, protesta social por lo cual se suspenden algunos derechos.

o Estado de sitio: cuando se producen situación más grave como una guerra.



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: encargado del control constitucional y la protección de los derechos fundamentales de la persona (libertad: acción de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de cumplimiento; acción de inconstitucionalidad y acción popular). La asamblea constituyente de 1978 introdujo por primera vez esta institución en la constitución peruana de 1979 con el nombre de tribunal de garantías constitucionales.

DIVISIÓN DE PODERES



SEPARACIÓN DE FUNCIONES: nuestra constitución regula al poder político a lo largo de todo su texto. Tiene dos aspectos: 


a) El establecimiento de derechos que nadie puede vulnerar 

b) Establecimiento de las reglas de organización de los entes que manejaran el político del estado. 


Son ejecutivo, legislativo y judicial (corte suprema, superior y juzgados de primera instancia) 



REGLAS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: la constitución reparte el poder en un plano nacional y uno local. 


PODER LEGISLATIVO: posee la facultad de crear, derogar o modificar leyes. Funciones: representación, legislación, control al gobierno, legitimación. 


PODER EJECUTIVO: tiene a su cargo dirigir y ejecutar la política general del Estado y hacer cumplir y observar las leyes. Su objeto es la aplicación del derecho a cada caso y en cada momento. Comprende la presidencia, el consejo de ministros y el ministeriado. 


PODER JUDICIAL: administra justicia. 



LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: 


A. PRINCIPIO DE UNIDAD EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: su regulación se inicia con la constitución de 1979. Dirime conflictos interindividuales. Exige 4 requisitos 


a. Conflicto entre las partes 

b. Interés social 

c. Intervención del estado 

d. Aplicación de la ley o integración del derecho 


Jurisdicciones especiales: militar, arbitral, tribunal constitucional, autoridades de las comunidades nativas y campesinas y JNE. 


B. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL: competencia para proceder dentro de los marcos que le fijan la constitución y las leyes orgánicas. Es un órgano autónomo solo sujeto al mandato imperativo de la ley. 2 conceptos relacionados son: 


a. Cosa juzgada: no se permiten más medios impugnatorios. 


b. Derecho de gracia: es un acto de benevolencia que otorga el estado: 

i. Amnistía: olvido. Se suprimen los efectos y la sanción a ciertos delitos. Su ejercicio ha sido concedido al congreso. Está prohibida para casos de narcotráfico. La acción de reparación civil quedan subsistentes. Suprime y olvida para siempre el hecho punible. 

ii. Indulto: perdón o remisión, puede ser otorgado sin que el estado exponga motivo alguno. La acción de reparación civil quedan subsistentes. Omite la represión del hecho castigable. 

iii. Conmutación: rebaja o disminución de la ejecución de una sentencia condenatoria.

DERECHOS CONSTITUCIONALES



Los derechos humanos positivizados reciben el nombre de derechos fundamentales y por su importancia están incluidos dentro de la constitución. Los derechos constitucionales pueden dividirse en: 


- Derechos fundamentales: derechos humanos. 

- Derechos sociales: nacen de la interacción humana 

- Derechos económicos: derechos que surgen de un estado productivo 

- Derechos culturales: surgen producto de las identidades lingüísticas, étnicas y culturales. 



DERECHOS FUNDAMENTALES: son los derechos humanos positivizados, los más importantes son: dignidad, libertad e igualdad. Tienen una dimensión axiológica – afirman el valor supremo de la dignidad humana- y una concepción histórica –fruto de la evolución social- . Aparecieron formalmente en el Derecho Constitucional con las primeras enmiendas de la constitución federal norteamericana y con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. La constitución peruana de 1823 ya traía una incipiente declaración de derechos, referidos a la igualdad, seguridad y libertad. Las luchas sociales del siglo 19 generaron nuevos derechos que ingresaron a la constitución peruana de 1920. El contraste en nuestra constitución de 1979 en la que el estado era hecho responsable de la satisfacción de estos derechos y la de 1993 que permite su privatización. El derecho a un medio ambiente adecuado a la vía ya se encontraba regulado en la constitución de 1979. 


CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: 


a) Universalidad 

b) Absolutos 

c) Inalienabilidad 

d) Irreversibilidad 

e) Interdependencia 

f) Inmutabilidad 



EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: 


a) 1era generación: derechos del individuo. 

b) 2da generación: del individuo como parte de la sociedad, grupo o colectividad. 

c) 3ra generación: del individuo como parte de la comunidad internacional 

d) 4ta generación: surgen como varíen las nuevas necesidades del individuo. 


DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN: no son solo los primeros 42 artículos de la constitución.

CONSTITUCIÓN: ELABORACIÓN Y CLASIFICACIÓN



ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCION: De acuerdo al procedimiento que se observa para su elaboración y reforma, se dividen en: rígidas, flexibles, semirrígidas y semiflexibles, si tales operaciones corresponden a una entidad dotada de facultades especiales o al poder legislativo. 


Las 4 formas más usuales son: 


o Por comisión especial y sometida luego a la aprobación vía referéndum: Constitución francesa 1958 

o Asamblea constituyente: constitución peruana 1979 y colombiana 1991 

o Congreso constituyente: C. peruana de 1993, 1933, 1928 y la española de 1978 

o Convención constituyente. 



TIPOS DE CONSTITUCIÓN: 

o Pactada: por consenso del poder constituyente 

o Otorgada: nace como producto de la voluntad política temporal 

o Impuesta: nacen de la imposición exterior no voluntaria. 



MORFOLOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN: 


1. Formales 

a. Materiales: vivenciadas en la realidad social 

b. Racionales: modifican la realidad y la adecuan a un determinado esquema jurídico 

c. Historicistas: surgen de un proceso histórico 

d. Sociológicas: circunstancias de que la constitución sea considerada vigente en el presente 

e. Rígidas: el mecanismo de reforma es diferente del que se aplica para la sanción y derogación de las leyes ordinarias 

f. Flexibles: el órgano legislativo puede reformarla por los mismos medios que la legislación ordinaria. 

g. Semiflexibles: para reformar algunos contenidos se requieren modos 

h. Otorgadas: decisión unilateral de un líder 

i. Pactadas: por acuerdo entre sectores enfrentados 

j. Auto impuestas: los mismos miembros de una sociedad se dan una constitución 

k. Escritas : código sistematizado 

l. No escritas: derecho consuetudinario 

m. Pétreas : irreformables 

n. Codificadas: escritas y sus normas se integran según un determinado método 

o. Dispersas: pueden ser o no escritas, se diferencias de las codificadas por el método empleado. 



PARTES DE LA CONSTITUCIÓN: 


1. DOGMÁTICA: principios y derechos 

2. ORGÁNICA: funcionamiento del orden constitucional y eficacia.

PODER CONSTITUYENTE



El poder constituyente crea los poderes constituidos (ejecutivo, legislativo y judicial). Sieyes sostenía que la Constitución es un producto del poder Constituyente, jamás del constituido. Es la facultad extraordinaria por la que colectividad concurre a crear un nuevo ordenamiento constitucional. También es llamada por algunos autores como soberanía popular. Es la capacidad que posee un pueblo soberano de construir el ordenamiento constitucional de un Estado. Se basa en el contrato social. 

ORIGEN DE LA TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE: nació en Francia, en la época de la revolución francesa. Ideada por Sieyes con el fin de establecer a quien pertenece la voluntad nacional y cuáles son las condiciones de su ejercicio. Es en la nación donde reside el poder constituyente de forma indiscutible e inalienable. Según Sánchez Viamonte el poder constituyente es la soberanía originaria (da origen al orden jurídico), extraordinaria (actúa cuando es necesario), suprema (superior a toda manifestación de autoridad) y directa (su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo.) 

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: cuando se ejerce en la etapa fundacional del estado, para darle nacimiento y estructura. Tiene como titular al pueblo. 

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: cuando se ejerce para reformar la Constitución. 



LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE: 


o HETERÓNOMAS: Jurídicas y de procedencia exterior a la constitución, provenientes del derecho estatal e internacional. 


o AUTÓNOMAS: jurídicas y de origen interno 


o ABSOLUTAS: solo son jurídicas. 



PROCEDIMIENTOS QUE ORIGINAN LAS CONSTITUCIONES: 


1. ASAMBLEA CONSTITUYENTE: El pueblo elije a los representantes para elaborar la nueva constitución. 


2. REFERENDUM O PLEBISCITO: el pueblo elije entre las alternativas. 


3. PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS: el legislador aplica la constitución y crea las leyes.

miércoles, 23 de enero de 2013

ESTADO Y DERECHO





El estado arbitrario ha evolucionado hasta un estado de normas, limitado que se denomina Estado de Derecho. Los alemanes lo suelen llamar Rechtsstaat y los ingleses Rule of law. 

EL ESTADO DE DERECHO: es la última fase de evolución del Estado. Es el gobierno de las normas. Su denominación se debe a Von Mohl en 1832. Aquella forma de Estado que reconoce y garantiza determinados derechos subjetivos a los ciudadanos y que sucede a otras formas de Estado. La doctrina moderna amplia el concepto con un nuevo contenido positivo de libertades públicas orientadas al logro del bienestar y la justicia social en su más alto sentido. Desde el punto de vista lógico formal, es una organización capaz de asegurar un orden jurídico y desde un punto de vista material, se trata de un Estado democrático y liberal. Mediante el imperio de la legalidad que complementado por las decisiones de los tribunales constituye el régimen de juricidad, se hace imposible toda arbitrariedad ya que el poder queda sometido a ordenamientos impersonales y objetivos. Los dos principios típicos del Estado son: la distribución de esfera que supone una esfera de libertad del individuo anterior a la esfera de acción del Estado y el de organización destinada a proteger los derechos humanos. 

FORMAS DE ESTADO: 

1. UNIDOS: centralismo del poder. Burocracia. 

a. Estados centralizados: ejercicio concentrado del poder político. La autoridad recae en un solo individuo. No permite la pluralidad de decisiones. 

b. Estados descentralizados: autoridad central con un cuerpo de funcionarios que hacen cumplir la autoridad del estado. 

2. COMPUESTOS: se descentraliza en una pluralidad de instituciones y territorios. 

a. Confederación de estados: reunión por medio de un pacto explícito de estados soberanos que establecen una unión permanente. Ejemplo: antigua Grecia, Tahuantinsuyo, etc. 

b. Estado federal: desarrollado por las trece colonias. Alemania y Usa. 

c. Unión de estados: unión europea. En su interior conviven estados unitarios, federales y regionales. 

3. REGIONALIZADOS: fórmula intermedia entre el estado unitario y compuesto. Surge por la necesidad de unir zonas geográficas que compartan proyectos económicos en común. La constitución peruana de 1979 lo incorpora como una fórmula que aliente Una descentralización efectiva.