lunes, 28 de enero de 2013

CATEGORÍAS FUNDAMENTALES EN LA TEORÍA DEL DELITO



La forma mediante la cual la teoría del delito nos permitirá saber si estamos o no frente a un delito es a través de las características comunes, que como ya habíamos dicho son: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Es necesario decir que la reacción penal exige como mínimo la existencia de los dos primeros elementos: tipicidad y antijuricidad. 

Existe un consenso en la doctrina en relación a la conformación de las categorías del delito, las cuales son, como ya lo hemos dicho, los elementos comunes: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. 

1. TIPICIDAD: que la tipicidad sea el primer elemento tiene dos razones: 

i) La idea de la teoría del delito como un sistema de filtros 

ii) El principio de legalidad 

Los principios que configuran el Derecho penal son los de dignidad e la persona, proporcionalidad, legalidad entre otros se extraen de la noción de Estado de Derecho. 

Si el principio de legalidad plantea la imposibilidad de castigar comportamientos que no hayan sido calificados previamente por el legislador como delito a través de la ley escrita, estricta y cierta. 

La tipicidad se encarga de confrontar la realidad del hecho concreto y su encaje dentro de la abstracción contenida en la ley. Cuando el hecho concreto encaja en la descripción abstracta estamos frente a una conducta típica. 

2. ANTIJURICIDAD: un comportamiento es antijurídico cuando resulta contrario al derecho, cuando es ilícito. La antijuricidad se define como la contrariedad al derecho. 

Más allá del Derecho penal existen circunstancias que pueden provocar que un comportamiento, a pesar de ser típico, sea permitido por el Derecho, como por ejemplo, la legitima defensa. La antijuricidad no es tipicidad y en casos concretos se establece a través de un análisis negativo de existencia de circunstancias eximentes. 



3. CULPABILIDAD: establece si en el caso concreto el sujeto posee capacidad de conocer la antijuricidad de su conducta y motivarse conforme a ese entendimiento. Exige: 

i. Que el individuo tenga capacidad de entender que su comportamiento se encuentra prohibido 

ii. Además de conocedor, pueda motivarse conforme a esa compresión. 

Existen circunstancias en las que la persona no tiene esa capacidad de comprender lo que es correcto, esto ocurre con los inimputables, como es de suponer, esta capacidad es denominada imputabilidad. 

Para que exista culpabilidad no solo es necesaria la existencia de imputabilidad sino que es necesario también que el individuo conozca la antijuricidad del comportamiento y que pueda motivarse en base a esa capacidad. No siempre quien es imputable puede guiarse conforme al conocimiento de lo permitido y prohibido, existen circunstancias que provocan en el individuo la desaparición de la capacidad de culpabilidad, de esa capacidad que tiene para motivarse conforme al orden jurídico. 

A veces, el individuo se enfrenta al dilema de tener que sacrificar un determinado interés para salvaguardar otro de igual valor, en ese caso, pese a existir antijuricidad, se elimina la culpabilidad. 

EL ILÍCITO O INJUSTO Y LA RESPONSABILIDAD O CULPABILIDAD 

Como hemos visto, el juicio de desvalor que recae sobre la acción la realización de un delito es el ilícito o injusto y el juicio de desvalor que recae sobre el autor es la responsabilidad o culpabilidad. 

La tipicidad como la antijuricidad realiza una valoración sobre el hecho, a fin de establecer si se encuentra descrita (tipicidad) o prohibida (antijuricidad). En el caso de la culpabilidad, se valora si es inimputable o puede motivarse normativamente.

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