sábado, 12 de enero de 2013

EL MINISTERIO PÚBLICO



Fue regulado de forma clara y nítida en la Constitución de 1979. Es el organismo autónomo encargado de proteger la defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho. Su labor apunta a coadyuvar a la correcta impartición de justicia, para lo cual solicita al poder judicial la protección de intereses públicos y sociales, su tutela, a fin de lograr la correcta satisfacción de estos.

PRINCIPIOS:

I. IMPARCIALIDAD: el fiscal no debe parcializarse con ninguna de las partes, es un tercero.



II. LEGALIDAD: el fiscal debe actuar siempre de acuerdo con lo que dispone el orden jurídico, respetando la jerarquía normativa.



III. INDEPENDENCIA: el ministerio público no está sometido a los poderes del estado ni a ningún otro organismo.



IV. RAZONABILIDAD: todo acto administrativo debe ser razonable para evitar abusos y arbitrariedades. El fiscal optará por la solución más viable considerando la protección de los derechos y los valores fundamentales.



V. JERARQUIA E INDIVISIBILIDAD: un fiscal se encuentra obligado a obedecer y respetar a su superior jerárquico, de tal manera que la desobediencia trae consigo una sanción administrativa. La obediencia no es absoluta ya que los magistrados gozan de autonomía interna, además no tienen el deber de aceptar ordenes que han sido dictadas contraviniendo las normas vigentes.

La indivisibilidad señala que cada uno de los fiscales representa al ministerio público y por tal ejerce función fiscal en el ámbito de su competencia.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

- Promover de oficio o a pedido de parte la acción judicial.

- Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

- Representar a la sociedad en los procesos judiciales.

- Conducir desde su inicio la investigación del delito.

- Ejercitar la acción penal de oficio o a pedido de parte

- Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

- Iniciativa de leyes y dar cuenta al congreso de vacíos o defectos en la legislación.

EL FISCAL DE LA NACION: es elegido por la junta de fiscales, el cargo dura 3años que se puede prorrogar por dos años más por reelección. Interpone la acción de inconstitucionalidad y las acciones civiles o penales contra funcionarios que gozan de antejuicio político ante el congreso, así como demandar a funcionarios en caso de enriquecimiento ilícito. Tiene iniciativa legislativa.

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