viernes, 11 de enero de 2013
DERECHO JUDICIAL
Es conocido también como Derecho jurisdiccional, es el conjunto de normas jurídicas orientado a regular el organismo encargado de la administración pública. Puede ser:
- Objetivo: referido a las normas
- Subjetivo: referido al que hacer de los jueces.
HISTORIA.- Tuvo 5 etapas:
A.- CULTURAS PRE –INCAS: se basaba en el ayllu. Los curacas eran los que resolvían los conflictos jurídicos.
B.- INCAICA: el estado se convierte en regulador absoluto del orden social. Había desigualdad para aplicar la ley, juicios sumarios, orales y públicos, las sentencias se daban en 5 días, todo se consultaba al oráculo. El inca tenía derecho de gracia. Se aplicaba la pena de muerte, la ley estaba ligada con la moral y existían 3 clases de autoridades: el inca, el consejo de ancianos y el curaca.
C.- COLONIAL O VIRREYNATO: época del gobierno de los españoles, España daba las leyes y esto no funcionó porque las realidades eran distintas. Había cuádruple influencia: romana para el Derecho de personas, germana para el juicio público, canónico para familia y español para reales.
Las leyes más importantes fueron: bulas, capitulaciones, instrucciones y reglamentos referentes a la conquista, requerimientos, ordenanzas, nuevas leyes, recopilación de las leyes de indias, ordenanzas de intendentes.
La organización de la justicia: supremo consejo de indias (corte suprema), real audiencia (corte superior), cabildos o corregimientos (juzgado de primera instancia)
D.- REPUBLICA: 1821. Época de las constituciones y las leyes, se crea la corte suprema. Había leyes especiales como el reglamento de castilla, ley de imprenta, códigos civil, penal de comercio, ley orgánica del poder judicial.
E.- CONTEMPORANEA: desde 1900 hasta la actualidad. Las constituciones del 33, 79 y 93 delimitan los poderes del estado, establecen las garantías del hombre y de la administración de justicia. Se crean nuevas instituciones: código civil de 1984, código penal de 1991, procesal civil y penal, ley orgánica del poder judicial, CNM, D.P. código tributario.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario