Existen dos sistemas de ingreso de jueces a la carrera judicial:
- Técnico: es propio de los sistemas romano-germánicos. Fomenta la meritocracia y reduce la discrecionalidad.
- Common law.
ASCENSO: el criterio puede ser de mérito. El puntaje depende de varios supuestos como la capacidad profesional o la cantidad y calidad del trabajo, medidos a través del número de sentencias y la complejidad de los procesos.
CONTROL DISCIPLINARIO: durante la investigación, el órgano de control debe respetar todos los derechos que los magistrados y funcionarios judiciales tienen como ciudadanos, de modo que tengan pleno ejercicio del derecho al debido procedimiento administrativo, lo cual implica: el derecho de contradicción, publicidad de los medios de prueba y motivación de las resoluciones. Sin embargo un órgano de control no debe estar orientado únicamente a la sanción.
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