LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO
DE PUBLICIDAD: la nueva tendencia legal proponía la construcción de una norma
impersonal, abstracta y universal que sería la salvaguarda del individuo como
sujeto de derecho, aspecto que daba fortalecimiento al principio de legalidad.
Ello significaba no solo colocar a la ley como primera fuente jurídica sino
establecer los mecanismos para otorgarle su validez: procedimientos y
publicidad.
Desde 1826 hasta la actualidad, el
diario el peruano se convirtió en difusor de las medidas políticas y jurídicas
estatales. La aplicación del principio de publicidad no fue automático, si bien
se presumía que la mera publicación ya garantizaba su conocimiento y ejecución
bajo el adagio: la ignorancia no exime el cumplimiento de la ley.
La identificación de los individuos
con el nuevo estado buscó elementos comunes que congregaran a los nacionales,
fue así como se adoptó la religión oficial (católica). El poder ejecutivo
temporalmente continuaba bajo la dirección del protector acompañado de los
ministros de estado.
PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE: 1822,
fue la primera institución elegida democráticamente. Los miembros, llamados
diputados, fueron designados en elecciones populares convocadas por el
Libertador José de San Martín, quien ejercía entonces el poder como Protector.
La labor principal de esta asamblea fue dar a la República la primera
constitución política, que fue la Constitución liberal de 1823. Asimismo, ante
el retiro de San Martín, entregó el Poder Ejecutivo a tres de sus miembros, que
conformaron un cuerpo colegiado denominado la Suprema Junta Gubernativa y cuya
cabeza era el general José de la Mar. Posteriormente, ratificó de manera
sucesiva a los primeros Presidentes de la República del Perú: José de la Riva
Agüero y José Bernardo de Tagle (más conocido como el Marqués de Torre Tagle).
EL PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE: la
aplicación de la teoría de poderes tropezó con la sociedad peruana, una
sociedad jerarquizada y corporativa, que le había dado una connotación especial
a las tradiciones españolas que
derivaban en un poder centralizado.
CONSTITUCION DE 1823: La Constitución
Política de la República Peruana de 1823 fue el texto constitucional elaborado
por el Primer Congreso Constituyente del Perú, instalado en 1822. Era de
tendencia liberal y fue promulgada por el presidente José Bernardo de Tagle el
12 de noviembre de 1823. Pero no llegó a regir pues casi de inmediato fue
suspendida en todos sus artículos para no obstaculizar la labor del Libertador
Bolívar, que por entonces preparaba la campaña final de la independencia del
Perú. Fue restaurada en 1827, rigiendo hasta 1828, cuando lo reemplazó una
nueva Constitución liberal.
En la Constitución de 1823 se pueden
encontrar los siguientes aspectos políticos importantes: la unidad del estado
peruano con independencia de la monarquía española; para el ejercicio de la
ciudadanía se requería ser peruano, estar casado o tener 25 años, saber leer y
escribir y tener una propiedad o ejercer alguna profesión; el gobierno era
popular y representativo con tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial,
siendo el electoral el único que se podía ejercer sin delegar; la elección de
diputados se realizaría por medio de colegios electorales de parroquia y de provincia. Se declaró que la soberanía residía en la
nación. Recogía la prioridad de proteger al sujeto frente al estado. El
congreso era unicameral. La junta departamental remitía al congreso los
ordenamientos municipales del pueblo.
Como se observa la Constitución de
1823 era doctrinariamente liberal, fruto de los hombres de la revolución
emancipadora. Considerando que un ejecutivo fuerte era un peligro para las
libertades públicas, colocaron al Parlamento como auténtico representante de la
voluntad popular y organizaron al país casi bajo una forma federativa. El poder
ejecutivo era débil y el legislativo todopoderoso.
CONSTITUCION DE 1826: La Constitución
para la República Peruana de 1826, más conocida como la Constitución Vitalicia,
fue la segunda carta política del Perú, elaborada por el Libertador Simón
Bolivar y de tendencia conservadora. Fue aprobada por los colegios electorales
de la República, ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso
Constituyente, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el
mariscal Andrés de Santa Cruz el 30 de noviembre de 1826, por ausencia de
Bolívar. Su juramentación pública se dio el 9 de diciembre de ese mismo año,
segundo aniversario de la batalla de Ayacucho. Una de las principales
estipulaciones de esta Constitución era el establecimiento de un presidente
vitalicio o de por vida, cargo reservado para Bolívar. Éste impuso también una
Constitución similar a Bolivia y planeaba hacer lo mismo en la Gran Colombia.
Pero la reacción antibolivariana que estalló en el Perú, así como en los demás
países «bolivarianos», trastocó sus proyectos. La Constitución Vitalicia del
Perú estuvo en vigor solo 50 días, pues fue suspendida no bien cayó el régimen
bolivariano, el 27 de enero de 1827.
Esta Constitución era en realidad una
adaptación, con algunas enmiendas, de la Constitución Napoleónica del año VIII.
Preveía cuatro poderes del Estado:
El Poder Electoral, constituido por
electores nombrados por los ciudadanos en ejercicio uno por cada cien. Los
electores duraban cuatro años y entre sus atribuciones se contaban las de
nombrar por primera vez a quienes debían integrar las Cámaras Legislativas, y
elegir o proponer en terna a los miembros del Poder Judicial y empleados
públicos.
El Poder Judicial, que en teoría debía
ser independiente y estaría representado por la Corte Suprema y demás
tribunales.
El Poder Legislativo, que tenía una
estructura complicada. Constaba de tres cámaras: los tribunos, los senadores y
los censores, cada una con 24 miembros. «Los tribunos debían durar cuatro años;
los senadores, ocho; y los censores eran vitalicios. Correspondían al Tribunado
las atribuciones tradicionales de las Cámaras populares en materias hacendarias
y políticas; al Senado la legislación civil y eclesiástica y la nominación de
los más altos funcionarios; y a los Censores, la instrucción y la fiscalización
política y moral».1
El Poder Ejecutivo, con un Presidente
Vitalicio (que naturalmente debía ser Bolívar), aunque pasando previamente por
la formalidad de ser designado por el Congreso; luego se reservaba dicho
Presidente el derecho de designar a su sucesor. Completaban este poder un
Vicepresidente y tres ministros de estado.
Suprimía los antiguos Cabildos o
Municipalidades.
Las garantías estaban reconocidas,
aunque de manera sobria:
Se garantizaban la libertad civil, la
seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley.
Se garantizaba la libertad de
imprenta, pero bajo la responsabilidad que la ley determinase.
Habría libertad de tránsito.
Se garantizaba la inviolabilidad del
domicilio.
Las contribuciones se repartirían de
manera proporcional.
Se abolían los empleos y privilegios
hereditarios y las vinculaciones eclesiásticas y laicales.
Se establecía la libertad de todo
género de trabajo, industria o comercio, a no ser que fueran contra las
costumbres públicas, la seguridad, y la salubridad de los peruanos.
Se reconocía la propiedad de los
inventores.
No se podría suspender al
Constitución, sino en los casos y circunstancias expresadas en la misma, siendo
obligatorio señalar el término que debía durar la suspensión.
CONSTITUCION DE 1828: fue la tercera
carta política de la República Peruana, discutida y aprobada por el segundo Congreso
General Constituyente del Perú y promulgada el 18 de abril de 1828 por el
Presidente Constitucional de la República, mariscal José de La Mar. Era de
carácter liberal y rigió hasta el 10 de junio de 1834. Pese a su breve
duración, su importancia radica en que puso las bases constitucionales del
Perú, sirviendo de modelo a las siguientes constituciones, a lo largo de casi
un siglo. Por ello, el jurista peruano Manuel Vicente Villarán la llamó «la
madre de todas nuestras constituciones.
La constitución liberal de 1828
establecía lo siguiente:
La soberanía radicaría en los poderes
del estado que serían tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En la
estructuración de estos poderes sirvió de inspiración el modelo norteamericano
(la carta de 1823 se había inspirado en la Constitución de la Revolución
Francesa y la de 1826 en la Constitución Napoleónica del año VIII.
El Poder Legislativo sería de orden
bicameral, es decir, con dos cámaras, la de Senadores y la de Diputados, cuya
renovación se efectuaría cada dos años por tercios y mitades, respectivamente.
Los diputados representaban a las provincias y los senadores a los
departamentos. Se debían reunir anualmente.
El Poder Judicial se organizaría en
base a la Corte Suprema de Justicia, a las cortes superiores y a los juzgados.
El Poder Ejecutivo estaría
representado por el Presidente de la República, cuyo período de gobierno sería
de cuatro años. Le acompañaba un Vicepresidente, que debía reemplazarlo en los
casos específicamente señalados; en su defecto, asumía el poder el presidente
del Senado. La elección del Presidente y el Vicepresidente era de forma
indirecta, por los colegios electorales. La reelección presidencial inmediata
se permitía por una sola vez.
Se creó un Consejo de Estado, formado
por diez senadores. Funcionaria durante el receso del Congreso y su misión
sería observar y asesorar al poder ejecutivo.
Se buscó la descentralización
gubernamental en base a la puesta en vigencia de las juntas departamentales. Se
quiso así satisfacer y atenuar las tendencias federalistas.
Se reconoció a la religión católica
como la única del estado peruano, prohibiéndose todo culto diferente.
Se reglamentó las elecciones
municipales y se restableció la ley de la imprenta.
Se abolieron ciertos rezagos de la
vida colonial, como los empleos hereditarios, mayorazgos, vinculaciones y
privilegios.
Se autorizó la prisión por deudas,
pero se suprimió las penas infamantes.
Se autorizó al Presidente de la
República suspender las garantías constitucionales e investirse de facultades
extraordinarias, por un tiempo determinado y con cargo de informar al Congreso
acerca de las medidas adoptadas durante el ejercicio de dichas facultades. Esta
innovación pareció peligrosa a los defensores de la doctrina pura, porque así
existía el peligro de impulsar al mandatario hacia la dictadura, pero se la
aceptó para afianzar el principio de autoridad, en cuanto fuera necesario para
el mantenimiento del orden.
CONSTITUCIÓN DE 1834: fue la cuarta
carta magna del Perú, que fue discutida y aprobada por la Convención Nacional,
nombre que adoptó un Congreso Constituyente que se reunió en Lima entre 1833 y
1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la
República, general Luis José de Orbegoso. De carácter liberal, fue solo en
realidad una enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución de
1828, tratando de limitar los excesos del caudillismo militarista. Otro de sus
propósitos fundamentales fue allanar legalmente el camino de la federación del
Perú con Bolivia, tema entonces de candente actualidad. Solo estuvo en vigencia
poco menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron en
el Perú, previo al establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana.
Se aumentó el número de senadores, que
serían cinco por departamento (antes eran solo tres).
Las cámaras legislativas (senadores y
diputados) se renovarían por mitades cada dos años (según la anterior
Constitución, la de senadores se renovaba por tercios y la de diputados por
mitades).
Se omitieron las Juntas
Departamentales, organismos que habían caído en desprestigio. En su lugar se
fortalecieron las Municipalidades, que deberían existir en las capitales de
departamento y de provincia.
Se suprimió el cargo de Vicepresidente
de la República, a fin de impedir que la estabilidad del gobierno fuese
escindida por la competencia entre los representantes del poder ejecutivo. Sin
duda influyó en ello el mal antecedente del vicepresidente Antonio Gutiérrez de
La Fuente.
El Presidente del Consejo de Estado debía
reemplazar al Presidente de la República, incluyendo en los casos que éste
concluyera su mandato sin sucesor legal. Es decir, asumió la función que antes
le correspondía al Vicepresidente.
El Consejo de Estado estaría
conformado por un grupo de consejeros, dos por cada uno de los departamentos,
que el Congreso elegiría de dentro o fuera de su seno (en la anterior
Constitución lo conformaban diez senadores). Este cuerpo ejercía atribuciones
constitucionales durante el receso de las cámaras. Lo presidía uno de sus
miembros (anteriormente lo presidía el Vicepresidente de la República o el
presidente del Senado).
Se prohibió la reelección presidencial
inmediata, debiendo transcurrir como mínimo un período presidencial para volver
a postular. Se pretendía así hacer imposible todo deseo de continuidad y
perpetuación en el poder (como en el caso de Gamarra).
Quedó establecido el derecho del
ciudadano peruano a reclamar ante el Congreso o el Poder Ejecutivo de cualquier
infracción constitucional.
Se hizo obligatorio el juicio de
residencia para todo funcionario del Poder Ejecutivo al terminar su cargo.
No reconoció ningún otro medio de
asumir el poder ejecutivo, fuera de lo constitucionalmente establecido. Aquel
que usurpase el poder mediante la fuerza pública o por sedición popular perdía
automáticamente sus derechos políticos, sin poder ser rehabilitado, así como
quedaba anulado todo lo que hubiera dictado estando en el poder. Era una
disposición muy bien intencionada, inspirada sin duda en el reciente intento golpista
del general Pedro Pablo Bermúdez. En la práctica no pasó más allá del papel,
visto los gobiernos que se sucedieron en el Perú en esos años, nacidos
practicamente todos por la fuerza de las armas.
CONSTITUCION DE 1839: La Constitución Política de la República
Peruana de 1839 fue la quinta carta política del Perú, elaborada y aprobada por
un Congreso General reunido en Huancayo, por lo que se le conoce también como
la Constitución de Huancayo. Fue promulgada el 10 de noviembre de 1839 por el
presidente provisorio de la República, mariscal Agustín Gamarra. De tendencia
conservadora, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el
centralismo, a manera de reacción con las anteriores constituciones de cuño
liberal (las de 1823, 1828 y 1834), a las cuales se culpó del desorden político
que sufría el país, por favorecer más al Legislativo y por intentar aplicar el
descentralismo administrativo.
Sin duda, la nota más resaltante de
esta Constitución fue su autoritarismo nacionalista, según se puede comprobar
leyendo sus principales artículos:
El Poder Ejecutivo fue robustecido en
desmedro del Legislativo. El período presidencial fue ampliado de cuatro a seis
años, aunque se rechazó la reelección sucesiva. Se suprimió la posibilidad de
acusar al Presidente de la República por obra del Congreso, salvo en el caso de
un ataque a la independencia y unidad del país. El Presidente podía también
suspender las garantías constitucionales durante un tiempo determinado (quien
le concedía dicha facultad era el Consejo de Estado, un organismo asesor cuyos
miembros eran elegidos por el Congreso de dentro o fuera de su seno).
No se restituyó el cargo de
Vicepresidente de la República, siendo el Presidente del Consejo de Estado el
encargado de reemplazar al Presidente de la República. Se establecieron además
dos vicepresidentes del Consejo de Estado.
El Poder Legislativo estaría
conformado por dos cámaras, la de diputados y la de senadores. La primera se
renovaría por terceras partes cada dos años, y la de segunda por mitad cada
cuatro años. Este Congreso debía tener reuniones bienales.
Se estableció un fuerte centralismo,
con el predominio del gobierno central en desmedro de las autoridades locales.
Así, se suprimieron las Municipalidades elegidas por voto popular, y no se
restituyeron las Juntas Departamentales establecidas en la Constitución de
1828.
Se redujeron los derechos
individuales. Al señalar el artículo 5 que eran ciudadanos peruanos los
«hombres libres nacidos en el Perú», se reconocía implícitamente la existencia
de la esclavitud en el país, si bien el artículo 155 establecía que “nadie nace
esclavo en el Perú.” Estableció como requisitos para la ciudadanía:
Ser casado y mayor de 25 años.
Saber leer y escribir («excepto los
indígenas y mestizos hasta el año de 1844, en las poblaciones donde no hubiere
escuelas de instrucción primaria».)
Pagar alguna contribución.
El ejercicio de la ciudadanía se
suspendía por ineptitud física o espiritual, por tacha de deudor quebrado, por
hallarse procesado criminalmente y por ser notoriamente vago, jugador, ebrio o
divorciado por culpa suya. Se perdía la ciudadanía por estar sentenciado con
pena infamante, por naturalización en otro Estado, por quiebra fraudulenta
judicialmente declarada y por rebelión con armas, entre otras causales,
Otra nota característica de esta
Constitución fue lo que Basadre calificó como «la hostilidad a la juventud».3
Para ser diputado se impuso como requisito ser mayor de 30 años de edad, y para
senador, ministro o presidente de la república, 40 años. Fue indudablemente una
reacción contra el espíritu revoltoso de la juventud, que había tenido como
símbolo al general Felipe Santiago Salaverry, quien fue el primer y único
mandatario joven del Perú, con sus 28 años de edad. Actualmente, la edad mínima
para ser Presidente de la República es de 36 años.
CONSTITUCION DE 1856: La Constitución
Política de la República Peruana de 1856 fue la sexta Constitución política que
rigió en el Perú, elaborada y aprobada por una Asamblea Constituyente que con
el nombre de Convención Nacional se reunió en Lima en 1855, luego del triunfo
de la revolución liberal sobre el gobierno de José Rufino Echenique, acusado de
corrupción, en la batalla de La Palma. Fue promulgada el 19 de octubre de 1856,
por el presidente provisorio de la República, mariscal Ramón Castilla. Tuvo una
tendencia marcadamente liberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo
anticlerical, que suscitó la guerra civil de 1856-1858, tras la cual se
estableció una Constitución de consenso en 1860, que se convirtió en la más
duradera de la historia peruana.
Esta carta política de 1856 fue de
acentuado carácter liberal. Veamos sus más importantes disposiciones.
Abolió la pena de muerte, lo que constituyó
una novedad. Fue José Gálvez Egúsquiza (futuro héroe del combate del Callao)
quien en el parlamento defendió ardorosamente esta abolición, resumiendo su
pensamiento en esta frase: «La sociedad no tiene derecho a matar».
Limitó las atribuciones del Poder
Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia de la República por
atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso. Estableció que el
período presidencial duraría cuatro años y no seis como en la anterior
Constitución.
Creó el Consejo de Ministros, que en
ley complementaria fue definido como una entidad autónoma.
Creó la figura del Fiscal de la
Nación, con la misión de vigilar el cumplimiento de las leyes.
Abolió el Consejo de Estado, aquel
cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de 1828, 1834 y 1839.
Algunas de sus atribuciones pasaron al Fiscal de la Nación; una parte quedó
reservada al Congreso y otra al Consejo de Ministros.
Definió al Poder Legislativo como la
reunión de los representantes de la nación reunidos en el Congreso de la
República, dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados. Pero
igualó a ambos en cuanto a su origen y cualidades (unicameralismo disimulado).
Fortaleció al Poder Legislativo,
representado por el Congreso, al cual se le concedieron las siguientes
atribuciones: dar, interpelar, modificar y derogar leyes; crear y suprimir
empleos y asignarles la correspondiente dotación; examinar las infracciones de
la Constitución; intervenir en los ascensos militares; designar el número de
las fuerzas armadas; declarar la patria en peligro, etc., así como las usuales
de carácter legislativo.
Reguló celosamente las relaciones del
Ejecutivo y el Legislativo. Estableció la intervención del Congreso en los
ascensos militares, la vacancia del cargo del representante parlamentario por
aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibición de ocupar una curul
parlamentaria a militares en actividad, así como a curas, obispos y arzobispos.
Estableció que para una reforma
constitucional se necesitaba la aprobación del proyecto respectivo en tres
legislaturas.
Desconoció los privilegios
hereditarios, los fueros personales y vinculaciones, pues toda propiedad era
enajenable en la forma determinada por las leyes. Tampoco reconoció empleos en
propiedad. A propósito de esta última prohibición, una ley especial aclaró que
la permanencia de los empleados no quedaba al arbitrio de ninguna voluntad sino
de la ley, que no estaban afectados en manera alguna los derechos que los
empleados civiles y militares tenían a ser remunerados por la nación en
proporción al tiempo y calidad de sus servicios y con arreglo a las leyes
vigentes.
Estatuyó la ciudadanía de los peruanos
varones mayores de veintiún años o casados y la pérdida de ella por aceptar
título de nobleza.
Estableció el sufragio popular directo
para todos los peruanos que supieran leer y escribir o tuviesen propiedad raíz
o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados.
Restableció las Juntas Departamentales
y las Municipalidades.
Estableció el carácter gratuito de la
educación primaria.
Prohibió la expatriación y el
extrañamiento, cuando no hubiera sentencia ejecutoriada.
Pese a los esfuerzos de los liberales,
no logró imponer la libertad de cultos, y el Estado continuó protegiendo a la
religión católica, no permitiendo el ejercicio de otros cultos. Pero se
suprimieron las vinculaciones y los fueros eclesiásticos, así como los diezmos
y primicias.
CONSTITUCIÓN DE 1860: La Constitución
Política de la República Peruana de 1860 fue la séptima Constitución política
del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso de la República reunido
en Lima en 1860. Fue promulgada por el presidente constitucional de la
República, mariscal Ramón Castilla, el 13 de noviembre de ese mismo año. De
carácter moderado, su dación fue posible debido al acuerdo entre conservadores
y liberales, que transaron para otorgar al país una Constitución equilibrada y
realista, superando así los extremismos ideológicos que habían imperado en la
redacción de las anteriores cartas políticas. Esta Constitución ha sido la que
más tiempo ha regido en el Perú, pues duró, con algunos intervalos, hasta 1920,
es decir, 60 años. Se cuenta entre los más importantes textos constitucionales
del Perú, junto con la Constitución liberal de 1828 y la Constitución
progresista de 1933.
Sancionó la primacía de la religión
católica.
Restableció la pena de muerte, pero
solo para casos de homicidio calificado.
Dispuso que el derecho de sufragio
sería ejercido por todos los ciudadanos que supieran leer y escribir, o fueran
jefes de taller o dueños de alguna propiedad raíz, o pagaran al tesoro público
alguna contribución. La reglamentación de este derecho se hizo por ley
posterior, que volvió al sistema de votación indirecta (la Constitución
anterior había establecido la votación directa).
Confirmó el funcionamiento de dos
cámaras en el Congreso, la de senadores y la de diputados. La renovación de las
cámaras debía hacerse por terceras partes y por bienios (cada dos años).
Estableció que para ser diputado se
debía tener 25 años de edad y para senador 30.
Se creó la Comisión Permanente del
Cuerpo Legislativo, compuesta por siete senadores y ochos diputados, cuya
misión era vigilar al Ejecutivo, resolver las competencias entre los poderes
públicos y ejercer algunas de las atribuciones encomendadas a las cámaras
(sería abolida en 1874).
Estableció que el Presidente no podría
ser acusado durante su período presidencial, salvo en los casos de traición,
haber atentado contra la forma de gobierno, disolver el Congreso, impedir su
reunión o disolver sus funciones.
Instauró dos Vicepresidentes, llamados
primero y segundo, elegidos conjuntamente con el Presidente de la República (la
anterior Constitución solo establecía un Vicepresidente).
Mantuvo el Consejo de Ministros.
Dejó establecido que los prefectos y
subprefectos serían nombrados por el Poder Ejecutivo, anulando lo de la terna
propuesta por las Juntas Departamentales (que también desaparecieron).
Prohibió la reelección presidencial.
Respetó las Municipalidades, aunque
mencionándolas de manera escueta y dejando su reglamentación a una ley
especial. No mencionó a las Juntas Departamentales.
Estableció claramente la libertad de
industrias y ratificó la definitiva supresión de los antiguos gremios.
Para hacer la reforma constitucional
solo sería necesario su aprobación en dos legislaturas (en el anterior texto
constitucional eran tres).
CONSTITUCION DE 1867: La Constitución
Política del Perú de 1867 fue la octava carta magna de la República del Perú,
que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, el 29 de
agosto de ese año y promulgada el mismo día por el Presidente provisional de la
República, coronel Mariano Ignacio Prado. De carácter extremadamente liberal,
estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía,
que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolución que
derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860, el 6 de enero de
1868.
La Constitución de 1867 fue una
segunda edición de la Constitución de 1856, es decir de inspiración liberal,
aunque más avanzada.
Declaró que el ejercicio de la
libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad «en asuntos de interés
general».
En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad de
expresión, la ley sólo protegería el honor de los particulares.
En lo que respecta al Poder
Legislativo, se estableció el sistema de Cámara única. Para ser diputado no se
especificó edad mínima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir,
mayor de 21 años).
La edad mínima para ser Presidente de
la República se fijó en 35 años. La elección debía ser por voto directo de los
ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso.
Se suprimió el cargo de
Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la República, debía
asumir el
Presidente del Consejo de Ministros.
Se prohibió al Presidente de la
República despachar en ningún departamento de la administración pública con
ministros censurados por el Congreso
El Poder Ejecutivo quedó excluido de
toda intervención en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial. De
ello se encargaría el Congreso.
Se mencionaban a las Juntas
Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentación debía estar a cargo de
leyes especiales.
En cuanto al tema religioso, se
reafirmó que la Nación profesaba la religión católica, que el Estado la
protegía, y que no permitía el ejercicio público de otra alguna. Cabe destacar
que esto último se impuso por poquísimos votos: 43 votos contra 40.
Se abolió definitivamente la pena de
muerte.
Otorgó los derechos de los peruanos de
nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en el país desde la guerra
de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa campaña y en las de
Abtao y Callao.
Para la reforma constitucional se
exigió tres legislaturas (como en la Constitución liberal de 1856).
EL FENÓMENO DE LA CODIFICACIÓN: la
corriente codificadora de leyes, fue la
característica de los Estados americanos del siglo 20 donde el código reflejaba
al texto legal de la modernidad redactado de manera integrada, ordena y
sistematizada, cuyos artículos que en su interior regulaban las relaciones
civiles de personas, sean naturales o jurídicas, girando en torno a la
manifestación de voluntad del individuo. Característica saltante proveniente del
pactas sunt servanta (el contrato es ley entre las partes)
El código se construyó teniendo como
referencia las instituciones de gayo, luego reproducidas en el corpus iuris
civile de Justiniano, razón por la cual su estructura tuvo 3 partes o libros:
personas, cosas y obligaciones. Los libros estaban organizados en artículos, a
su vez el texto contaba con el titulo preliminar que indicaba los principios
generales del derecho cuyo espíritu sustentaba las instituciones reguladas con
el texto.
El estado creyó conveniente dar inicio
al proceso codificador a través del artículo 106 de la carta de 1823: los
códigos civil y criminal prefijarán las formas judiciales. Ninguna autoridad
podrá abreviarlas ni suspenderlas en caso alguno.
Los códigos se constituyeron como los
ejemplos más palpables de la sistematización del derecho objetivo, imparcial y
abstracto. La publicidad y la seguridad se convirtieron en los baluartes de
esta disciplina.
El proceso de codificación iniciado
con el código civil continuo con el de enjuiciamiento civil, posteriormente el
de comercio, más adelante el pena y el de enjuiciamiento penal.
COMISIONES CODIFICADORAS:
-
Durante
el régimen de la dictadura de Bolívar por decreto del 31 de enero de 1825, se constituyó
la primera comisión codificadora.
-
En
1831, mediante decreto, el presidente Agustín gamarra nombro la segunda
comisión.
-
En
1834 se nombró la tercera comisión.
-
En
1845 , durante el gobierno de ramón castilla se nombró la cuarta comisión.
EL CÓDIGO CIVIL DE 1852: desde la
autoridad y en merito a la protección del individuo como sujeto de derecho, se
expidieron normas que cautelasen la propiedad, seguridad, libertad, teniendo a
esta última como el fin supremo. Ello implicaba la necesidad de sistematizar
las disposiciones a las que se hacía referencia.
La elaboración de la norma en el caso
peruano no se ciñó a la dogmática pues aparece la costumbre también como
elemento inspirador del legislador.
El código mantiene la estructura
básica de tres libros: personas, cosas y obligaciones y contratos.
Título preliminar: el código toma el
papel de la ley, como abstracta, impersonal, y coercitiva.
-
Art.
1: las leyes obligan en todo territorio peruano después de su promulgación
-
Art.
8 los jueces no pueden de aplicar las leyes ni juzgar sino por lo dispuesto en
ellas.
Doctrinariamente se sabía que la norma
no amparaba el abuso de derecho pero el código omitió el principio. No se
preciso la solución frente al conflicto de leyes..
En 1970, salió un decreto que
establecía que en caso de insuficiencia o ambigüedad, los magistrados debían elevar
en consulta el expediente para que el superior jerárquico se dirija a su vez al
congreso a fin que modifique la norma.
Libro de personas: los artículos más
importantes hablaron sobre las condiciones del concebido, circunstancias que generaban
la validez de los derechos de la persona y del goce de toda prerrogativa en
tanto le favoreciera. Respecto a la capacidad jurídica, era adquirida a los 25 que
luego fue sustituido por los 21. También regulo los procesos de manumisión, y
todo lo concerniente a ingenuos, siervos y libertos, estableció también que en
Perú nadie nacía esclavo.
En cuanto al matrimonio estableció que
se privilegiaba lo civil pero no excluyo el religioso. Se introdujo el termino
divorcio aunque en realidad solo se trataba de la separación, que se declaraba
judicialmente y ponía termino a los deberes conyugales y disolvía la sociedad
legal.
Libro de las cosas: la propiedad era
el derecho de gozar de las cosas, se dividieron los bienes en muebles e
inmuebles. Se habló de prescripción. La tendencia se orientó a favorecer al
individuo al hacer más fáciles las trasferencias de tierra.
Se redactó también en cuanto a
manifestación de voluntad y de los herederos; en cuanto al derecho sucesorio se
abolieron los fideicomisos. Se innovo en las estipulaciones para la sucesión de
hijos legítimos, que respecto a las propiedades había el interés del Estado en
que estas no quedaran concentradas en un solo heredero.
Libro de obligaciones y contratos:
esta sección nos muestra las relaciones jurídicas bajo la modalidad de
préstamos, contratos de mutuo, comodato y depósitos, permuta, donaciones,
compra-venta, arrendamientos, compañías y sociedades, la promesa, la fianza,
hipoteca, prenda, cesión de bienes etc.
Se estipulo en los contratos
relacionados con tierras que el propietario del dominio útil podía venderlo
como si fuese un inmueble, en cuanto al arrendamiento podía darse hasta por 10
años.
EL APORTE FRANCES AL PROCESO JUDICIAL
PERUANO:
-
Los
tribunales judiciales no podrán tomar parte, directa o indirectamente, en el
ejercicio del poder legislativo, ni impedir ni suspender la ejecución de los
decretos del legislativo.
-
Los
tribunales judiciales deberán remitirse al cuerpo legislativo siempre que
encuentren necesario interpretar una ley u obtener una nueva.
-
Las
funciones judiciales son distintas y deberán estar siempre separadas de las
funciones administrativas.
Esta influencia la vemos recogida en
las estructuras de las demandas o denuncias en la jurisprudencia peruana:
-
Las
generales de ley, es decir, los datos que consignan las partes en los escritos.
-
Los
fundamentos de hecho y de derecho.
-
Los
puntos controvertidos que dan lugar a la estrategia legal y que busca en amparo
de los magistrados.
-
Motivación
o fundamentación de la sentencia, en la que el juez no solo declara el derecho
sino que indica los artículos de los textos legales recurridos y que avalan el
fallo, otorgando así seguridad jurídica de las partes.
LOS JUECES DE PAZ: la figura del juez
de paz que reflejaba la justicia
gratuita al alcance de las personas. La justicia de paz no es originaria del
Perú, sino que ha tenido una amplia difusión tanto en países que derivan del common
law y otros del civil law.
Desde las primeras administraciones
nacionales, las normas terminaron por estar aisladas o hacerse poco efectivas,
sin embargo, las medidas de los regímenes seguían orientadas a la salvaguarda y
protección del individuo, de la misma manera que el Estado iba variando lo
concerniente a la administración de tribunales acorde con la administración de
justicia. Para ello se expidió el
reglamento de tribunales en que solo se reconoció tres fueros: el ordinario, el
militar y el eclesiástico. Posteriormente con el reconocimiento efectuado por
la constitución de 1828 que planteo la
necesidad de fueros especiales como el de comercio y el de minería.
EL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:
promulgado el 28 de julio de 1852 y que rigió hasta 1912. Se denominó
enjuiciamiento o de procedimientos al conjunto de leyes que dan lugar a la
manera como deben proceder los juicios.
En ellas se estipula desde la formación
e instrucción de la causa para que las partes aleguen y prueben lo que convenga,
el juez toma conocimiento del derecho que asiste a las partes y concluye con
una sentencia motivada.
Estuvo dividido en 3 libros: el primero que trata de la
jurisdicción, de las personas que ejercen y de las que intervienen en su
ejercicio. En el segundo, que trata de las primeras instancias de los juicios
civiles y de las sentencias. El tercero que contrae a las últimas instancias y
a los recursos extraordinarios.
EL CÓDIGO DE ENJUICIAMENTO PENAL: se
conservo el predominio de la escritura de las practicas procesales del derecho
indiano, lo que fue complementado con el sistema de actas y contancias asi como
la concentración de funciones en que el juez del crimen que tenia a su cargo el
sumario y el plenario. El código plantea el proceso en dos etapas: la instrucción
en la cual se prepara la información y documentación y la orientada al juicio
oral. El sistema inquisitivo se aplicaba en el proceso con pruebas en cuya
ejecución era posible en la medida de facilitar de la investigación.
EL CODIGO DE COMERCIO DE 1853: los
usos y costumbres mercantiles hasta la fecha se habían regulado por las
ordenanzas por la universidad y casa de contratación villa de Bilbao. Las diferentes constituciones del Perú
demandarían su redacción a la brevedad posible. Luego de la independencia los
gobiernos se hallaron en el dilema de preferir una libertad irrestricta de
comercio, lo que llevaría al estado a establecer bajos aranceles y
proteccionismo frente a la importación de mercadería proveniente de Europa.
Razones geográficas impidieron el proteccionismo y se generó contrabando. El
costo de la independencia y más delante de los periodos de anarquía hicieron
que se prefiera la libertad irrestricta de comercio y que fuese la aduana la
entidad que recaude el grueso de los ingresos. La presencia de capitales
ingleses llevo a los comerciantes peruanos a adoptar nuevas prácticas
mercantiles, sobre todo en Lima, las mismas que se vieron confirmadas con el
establecimiento de bancos e instituciones bancarias en momentos cuando la
ciudad todavía era rural.
En 1851 el congreso propuso la
adopción del código de comercio español con las modificaciones del caso, el
proyecto se presentó y sin objeciones
del ejecutivo se aprobó en junio de 1853 el código de comercio, con 1269 artículos
y 5 libros:
-
De
los comerciantes y agentes de comercio
-
De
los contratos
-
Del
comercio marítimo
-
De
las quiebras
-
De
la administración de justicia en los negocios de comercio
EL CÓDIGO PENAL: las penas hacían que
el castigo fuese público, dividiéndose entre mayores y menores de acuerdo al
siguiente orden de severidad. Entre las mayores tenemos:
-
La
pena de muerte (la hoguera) o la cercenación de uno de los miembros del reo
-
El
trabajo forzoso
-
El
destierro
Para la aplicación de la pena, la
tentativa era considerada como delito consumado en los casos de traición,
homicidio y violación. En cuanto a la atenuación de la pena se hallaba íntimamente
relacionada con el derecho personal del reo. De acuerdo a la edad, la
incapacidad absoluta se daba si el autor tenía hasta 10 años y medio, si era
menor de 17 la incapacidad era relativa. El vínculo entre víctima y acusado
hacia que la pena fuera más severa.
INFLUENCIA DEL LIBERALISMO EN EL PERU:
las penas en la tradición jurídica occidental sustantiva y procesalmente se
vieron impregnadas por el humanismo que consideraba al individuo bajo la
presunción de inocencia a su favor, como
ser social digno de ser re sociabilizado a través de las cárceles.
Planteamiento que más adelante la declaración de los derechos hombre y del
ciudadano se encargaría de elevarlo a
carácter constitutivo a lo cual se agregó el criterio de legalidad “nullum crimen nullum poena sine lege…”protegiendo al
individuo de toda arbitrariedad. En 1822 se dio origen al código penal.
MEDIDAS DE LOS GOBIERNOS REPUBLICANOS:
desde 1823, las constituciones peruanas derogaron las penas de infamia,
confiscación, mutilación y aquellas cuya ejecución generaba crueldad como el
tormento.
Posteriormente se adoptó el código
penal español de 1848, que presentaba 3 libros: de los principios generales, de
la delincuencia y de penalidad, clasificación de delitos y penas
correspondientes; faltas o delitos
menores.
Finalmente, después de revisiones, se promulga
el código penal de 1863, en el cual se quitó la pena de muerte y se sustituyó
pro 20 años recluido en penal, y solo se
admitía la pena de muerte en casos de homicidio calificado y parricidio. En síntesis
se planteaba el tipo de sanción que imponía el estado: desde la pena privativa
de la libertad, limitativa de derechos y la multa.
Este nuevo condigo establecía que: los
menores de nueve años eras irresponsables criminalmente , mayores de 9 y
menores de 15 eran favorecidos con la
presunción de irresponsabilidad, los
mayores de 15 y menores de 18 se les presumía responsables y tenían derecho a
la atenuación de las penas, y los mayores de 18 que eran responsables
penalmente.
EL PRECEDENTE EN EL SISTEMA LEGAL
PERUANO: en el ordenamiento peruano se impuso el principio de legalidad a los
largo del siglo 19 bajo el criterio de la autoridad de unificar el derecho que
aún se encontraba con que se imponía la costumbre junto con la ley como norma
obligada, tradición que venía desde el derecho indiano. Bajo este razonamiento
se sostenía que en todo derecho los principios eran primarios mientras los
precedentes secundarios ya que la tarea del tribunal al decidir un caso
particular era abrir camino por medio de la deducción, pudiendo hacer uso de la
analogía exacta. Así, la sentencia respondía a una estructura lógica en la cual
se hacía uso de cualquier material que resultara relevante. La pertenencia al
modelo romano germánico o civil law hizo que de manera complementaria
acudiéramos ante las llamadas lagunas a los principios generales del derecho y
a las otras fuentes como la costumbre, doctrina y jurisprudencia, la cual solo
era de carácter referencial.
Los jueces fueron creando precedentes
que en su momento fueron publicadas por el poder judicial, ello dio lugar a una
doctrina jurisprudencial cuyas resoluciones aun no generaban obligación de
acatarlas, siendo referenciales fuente de derecho. Fue durante el siglo 2º
donde la jurisprudencia comenzó a establecer lineamientos de alcance general
para casos similares, establecidos por el máximo tribunal del ordenamiento
nacional. Para ello se recogió el principio de STARE DECISIS según el cual se
establecen los precedentes de observancia obligatoria (sentencias
normativas) que debían ser acatados en
fallos posteriores. La incursión de la jurisprudencia constitucional en el Perú
desde el tribunal de garantías constitucionales y mayormente con el tribunal
constitucional ha generado una variante conocida como precedente
constitucional. Se diferencia del producido por el poder judicial porque el
tribunal como garante de la constitucionalidad , hace uso de la constitución,
en su calidad de norma suprema, para determinar si hubo o no afectación de
derechos fundamentales y en que magnitud.
A partir de la pretensión de un particular en un caso contrato el
tribunal hace uso de su facultad ultra petita para explorar dicha afectación
aun cuando esta no haya sido invocada. El pronunciamiento del precedente es
erga Homnes alcanzando a todos los justiciables y es oponible a los poderes
públicos. Ello implica que frente a casos
con argumentos similares, la decisión judicial del magistrado obedece a
los términos del fallo del constitucional.
LA INCORPORACIÓN DEL DEBIDO PROCESO:
El debido proceso comprende los principios de juez natural, autonomía de la
función jurisdiccional, el derecho de defensa, aporte de pruebas, la publicidad
del proceso, la motivación de las sentencias, pluralidad de la instancias y la
cosa juzgada. El principio de juez natural garantiza que nadie puede ser
desviado de la justicia ordinaria, a la vez que dentro de la misma nadie puede
ser derivado del juez que conforme a la ley de la materia le corresponda y que
se encuentra establecido. En lo referente al principio de autonomía de la
función jurisdiccional se exige la independencia del poder judicial frente a cualquier injerencia de los poderes
el estado.
Acorde con la doctrina del
debido proceso, el derecho de defensa es consustancial a la declaración y
protección de derechos. Nadie puede ser objeto de una atribución, restricción,
modificación y privación de derechos si no es en virtud de un mandato judicial,
consentido y ejecutoriado, contenido en una declaración de certeza y que emane
de un debido proceso legal. Para que exista un debido proceso legal, las partes
deben estar en la posibilidad de ser debidamente citados, oídos y vencidos
mediante prueba evidente y eficiente. El derecho de defensa implica que se a
través del abogado. No concederlo implica la vulneración al debido proceso.
Desde el establecimiento del principio
de legalidad, se estableció que los magistrados no podían dejar de aplicar la
ley en su sentido lato. Ello implicaba que las sentencias debían hacer
referencia en su parte final a sus fundamentos o motivaciones. Ello se
incorporó también al debido proceso pues sean autos o sentencias, la motivación
o fundamentos objetivos y racionales
otorgan garantía al procesado, sea porque conoce las razones de la
decisión a fin de que acepte o pueda apelar con los recursos procesales que el
sistema legal prevé pero por otro lado y dada la naturaleza pública de los
juicios, la ciudadanía sepa los razonamientos esgrimidos por los jueces, las
normas existentes e invocadas en el caso y que el fallo se ajusta a la ley.
La pluralidad de instancia implica que
todo ciudadano pueda discrepar de la sentencia y demandar la revisión de su
caso ante el superior jerárquico, el cual puede confirmar o denegar la
apelación. El proceso también prevé en materia penal el principio in dubio pro
reo. Finalmente, la sentencia en última instancia como conclusión del proceso
judicial otorga la calidad de cosa juzgada que constituye el principal efecto y
eficacia de la actuación jurisdiccional expresada en la sentencia, y que
vincula a las partes de manera que no sea revisada en sede judicial. EL
PLURALISMO JURÍDICO
EN LA TRADICIÓN OCCIDENTAL: a partir de 1948 se puede
percibir dentro de la defensa de derechos, el concerniente a su cultura y por
ende a sus normas lo que marca el pluralismo jurídico o doctrina que postula que además del ordenamiento nacional se
incorporan otras de carácter consuetudinario y a las cuales se les otorga
vigencia y validez.
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