SEPARACIÓN DE FUNCIONES: nuestra constitución regula al poder político a lo largo de todo su texto. Tiene dos aspectos:
a) El establecimiento de derechos que nadie puede vulnerar
b) Establecimiento de las reglas de organización de los entes que manejaran el político del estado.
Son ejecutivo, legislativo y judicial (corte suprema, superior y juzgados de primera instancia)
REGLAS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: la constitución reparte el poder en un plano nacional y uno local.
PODER LEGISLATIVO: posee la facultad de crear, derogar o modificar leyes. Funciones: representación, legislación, control al gobierno, legitimación.
PODER EJECUTIVO: tiene a su cargo dirigir y ejecutar la política general del Estado y hacer cumplir y observar las leyes. Su objeto es la aplicación del derecho a cada caso y en cada momento. Comprende la presidencia, el consejo de ministros y el ministeriado.
PODER JUDICIAL: administra justicia.
LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL:
A. PRINCIPIO DE UNIDAD EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: su regulación se inicia con la constitución de 1979. Dirime conflictos interindividuales. Exige 4 requisitos
a. Conflicto entre las partes
b. Interés social
c. Intervención del estado
d. Aplicación de la ley o integración del derecho
Jurisdicciones especiales: militar, arbitral, tribunal constitucional, autoridades de las comunidades nativas y campesinas y JNE.
B. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL: competencia para proceder dentro de los marcos que le fijan la constitución y las leyes orgánicas. Es un órgano autónomo solo sujeto al mandato imperativo de la ley. 2 conceptos relacionados son:
a. Cosa juzgada: no se permiten más medios impugnatorios.
b. Derecho de gracia: es un acto de benevolencia que otorga el estado:
i. Amnistía: olvido. Se suprimen los efectos y la sanción a ciertos delitos. Su ejercicio ha sido concedido al congreso. Está prohibida para casos de narcotráfico. La acción de reparación civil quedan subsistentes. Suprime y olvida para siempre el hecho punible.
ii. Indulto: perdón o remisión, puede ser otorgado sin que el estado exponga motivo alguno. La acción de reparación civil quedan subsistentes. Omite la represión del hecho castigable.
iii. Conmutación: rebaja o disminución de la ejecución de una sentencia condenatoria.
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