Esta teoría hará posible conocer si estamos frente a un delito o si estamos frente a un hecho
que carece de relevancia penal.
Aparece con el libro de Franz von Liszt. Anteriormente la
única categoría que había aparecido era la culpabilidad. Von Liszt desarrolló su pensamiento en base a las ideas de Von Ihering. Llegó a distinguir entre los conceptos de
antijuricidad y culpabilidad, dando inicio a la teoría del delito. Luego, en
1906 Von Beling añade el tercer
elemento, la tipicidad.
La teoría general del delito es un instrumento conceptual que
se encarga de establecer y determinar aquellas características comunes que
deben concurrir en un hecho para que sea calificado como delito. Existen
características que aparecen en todos los delitos, mientras existen otras que sirven para diferenciar un delito de
otro.
Las características comunes son el objeto de estudio de la teoría del
delito.
La importancia de esta teoría radica en su utilidad práctica.
Al derecho penal lo único que le interesa es proteger los
bienes jurídicos que merezcan y necesiten protección penal.
El delito es toda aquella conducta que para el legislador es
merecedora de sanción. El artículo 11 del C.P
dice que son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o
culposas penadas por la ley.
ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL DELITO: la realización de un delito supone una valoración dual.
1.-La primera valoración
recae sobre la acción humana y su juicio de desvalor es el “injusto” o el
“ilícito”.
2.- La segunda valoración
recae sobre el autor de la acción y su
juicio de desvalor es la “culpabilidad o responsabilidad.”
La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción abstracta de la ley penal.
Dentro de la antijuricidad se ubican a su vez una serie de
componentes como la acción u omisión, sus objetos y sujetos, la relación causal
y psicológica y el resultado, además, la antijuricidad aparece como el límite
mínimo de cualquier reacción punitiva. En la culpabilidad se ubican la imputabilidad o capacidad de culpabilidad,
el conocimiento de la antijuricidad y la no exigibilidad de comportamiento
distinto.
Sin embargo, no todos aquellos comportamientos antijurídicos
cometidos por un sujeto culpable pueden
ser considerados como delitos, sino solo aquellos que el legislador previamente
ha calificado como de mayor lesividad social.
Así, tenemos que estos tres elementos (tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad) actúan como sistema de filtros y son comunes a
todo delito. De este modo, si un hecho no es típico, aunque se antijurídico o
culpable, carecerá de relevancia penal y análogamente con los otros dos elementos ya mencionados.
Existe un elemento adicional que en los
últimos años ha sido dejado de lado en la teoría del delito y es conocido como
punibilidad o penalidad, que reúne aquellos elementos adicionales que permiten
castigar un determinado hecho típico, antijurídico y culpable.
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