domingo, 27 de enero de 2013

TEORÍA DEL DELITO - a modo de introducción...


Esta teoría hará posible conocer si estamos frente  a un delito o si estamos frente a un hecho que carece de relevancia penal.

Aparece con el libro de Franz von Liszt. Anteriormente la única categoría que había aparecido era la culpabilidad. Von Liszt desarrolló su pensamiento en base a las ideas de Von Ihering. Llegó a distinguir entre los conceptos de antijuricidad y culpabilidad, dando inicio a la teoría del delito. Luego, en 1906 Von Beling  añade el tercer elemento, la tipicidad.

La teoría general del delito es un instrumento conceptual que se encarga de establecer y determinar aquellas características comunes que deben concurrir en un hecho para que sea calificado como delito. Existen características que aparecen en todos los delitos,  mientras existen otras  que sirven para diferenciar un delito de otro. 

Las características comunes son el objeto de estudio de la teoría del delito. 

La importancia de esta teoría radica en su utilidad práctica.

Al derecho penal lo único que le interesa es proteger los bienes jurídicos que merezcan y necesiten protección penal.

El delito es toda aquella conducta que para el legislador es merecedora de sanción. El artículo 11 del C.P  dice que son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.


ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL DELITO: la realización de un delito supone una valoración dual.

1.-La primera valoración recae sobre la acción humana y su juicio de desvalor es el “injusto” o el “ilícito”.

2.- La segunda valoración recae sobre  el autor de la acción y su juicio de desvalor es la “culpabilidad o responsabilidad.”


La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción abstracta de la ley penal.

Dentro de la antijuricidad se ubican a su vez una serie de componentes como la acción u omisión, sus objetos y sujetos, la relación causal y psicológica y el resultado, además, la antijuricidad aparece como el límite mínimo de cualquier reacción punitiva. En la culpabilidad se ubican  la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conocimiento de la antijuricidad y la no exigibilidad de comportamiento distinto.
Sin embargo, no todos aquellos comportamientos antijurídicos cometidos por un sujeto culpable  pueden ser considerados como delitos, sino solo aquellos que el legislador previamente ha calificado como de mayor lesividad social. 



Así, tenemos que estos tres elementos (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) actúan como sistema de filtros y son comunes a todo delito. De este modo, si un hecho no es típico, aunque se antijurídico o culpable, carecerá de relevancia penal y análogamente con los otros dos elementos ya mencionados. 

Existe un elemento adicional que en los últimos años ha sido dejado de lado en la teoría del delito y es conocido como punibilidad o penalidad, que reúne aquellos elementos adicionales que permiten castigar un determinado hecho típico, antijurídico y culpable.

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