viernes, 4 de enero de 2013

PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los Derechos Humanos son una rama del derecho que generan relaciones jurídicas de todos y para todos, porque se inspiran  en la dignidad humana. Es un conjunto de prerrogativas y pretensiones de los seres humanos, inherentes a todos ellos, que se destacan por una importancia para la existencia de los hombres y sus planes racionales de vida.

Son los derechos fundamentales de la persona, corresponden a ésta por razón de su propia naturaleza y deben ser reconocidos y respetados por todo poder y autoridad y toda norma jurídica positiva. Es un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

Según Pérez Luño existen tres grupos de definiciones sobre los derechos humanos:
1       
      Tautológicas: utilizan al propio ser humano para explicar sus derechos.
     
      Formales: hacen referencia a un estatuto jurídico que la protegen, antes que a su contenido.
      
       Teleológicas: explican por medio de los valores.

DENOMINACIONES:
    
  Derechos del hombre: el referente de tal denominación es la Declaración Francesa de 1789 y la Declaración de Derechos  
    
    Deberes del Hombre de 1948. 
   
   Derechos de la persona: término más afín, usualmente se hace como referencia a la legislación civil, que cuando los reconoce,  pretende regular los mismo derechos de la Constitución y normas internacionales, esto en realidad lo hace como desarrollo del propio Estatuto Constitucional. La legislación civil versa sobre los derechos individuales.
  
  Derechos individuales: la expresión derechos individuales no tenía valor intrínseco sino un contenido negativo porque pretendía mantener una actitud abstencionista del Estado, limitar su poder político y lograr el respeto y libre goce de los derechos.
   
   Derechos públicos subjetivos: encuentra su origen en el Derecho Privado, pero después el término seria trasfundido a la escuela alemana de Derecho Público del siglo XIX.

  Derechos fundamentales: de manera que los derechos fundamentales, diversamente a los derechos humanos, están vinculados a la normatividad de un estatuto constitucional, o al plexo jurídico interno. En cambio los derechos humanos tienen una mayor extensión, puesto que se trata de una regulación con pretensiones de universalidad.
    
     Derechos Naturales: los fines iusnaturalistas no riñen con la idea de derechos humanos y más aun firmemente vinculada con la justicia, como bien lo explica del Vecchio… “la participación del Estado no menoscaba, sino que confirma su intrínseca dignidad”.  El Derecho natural vendría a ser una de las maneras como se fundamentan los derechos humanos, pero ella de por sí no colma toda la institucionalidad que representan estos derechos. Los Derechos humanos suponen una mayor efectividad en cuanto son materia del derecho internacional y alcanzan la categoría de ius cogens, lo cual no ocurre con todo el derecho natural.
  
    Derechos innatos: los derechos se sustentan en la calidad intrínseca del ser humano, entonces, no es de extrañar que esta posición teórica reconociera que los derechos son innatos a todos los hombres.


FUNDAMENTACIÓN


 IUSNATURALISTA: esta teoría indaga el origen de todo derecho, los derechos humanos ocupan la parte principal de tal  investigación ya que pueden brotar de ese derecho, denominado natural, en el sentido que pertenece a la propia naturaleza humana. Tienen carácter universal, no solo en tiempo  espacio sino también en las personas. Supone:

a. La naturaleza humana, en cuanto universal, comprende a todos los hombres.

b. El origen que los atañe, ha de ser algo fundamentado necesariamente en la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos han encontrado justificación idónea en esta teoría. Se hace referencia a los derechos innatos, por eso a esta posición se le denomina ontológica y debido a ello el carácter inmodificable de los valores que contiene. Otro tipo de fundamentaciones conciben  a los derechos humanos como producto del propio medio (concepción panteísta) o como un derecho otorgado por Dios  a los hombres, la lex aeterna (tesis clásica medieval), o como un derecho emanado de la razón (Núñez).

EL DERECHO NATURAL ONTOLOGICO: es aquella fundamentación según la cual los derechos humanos, en cuanto a derecho natural, implicaban una reglamentación inherente a todo ser humano por la sola condición de ser tal, es decir por ser propios a la naturaleza humana. El iusnaturalismo ontológico de alguna forma se encontró vinculado a la justicia.
Radbruch afirmaba que: por donde vemos cómo, a la vuelta de un siglo de positivismo jurídico resucita la idea de un Derecho superior  a la ley, supra legal. Hasta qué punto deba entenderse a la justicia cuando esta exija la nulidad de las normas jurídicas contrarias a ella, en qué medida deba darse preferencia al postulado de la seguridad jurídica, si esta impone la validez y el reconocimiento del derecho estatuido a un trueque de su injusticia. El camino para llegar a la solución, el derecho natural. Este derecho natural es concebido como un derecho universal, absoluto e indisponible.

EL DERECHO NATURAL DEONTOLÓGICO: Vinculado a los valores, son susceptibles de reacomodo en razón de los cambios sociales. Su fundamento es la moral. Renard afirmó que: si por derecho natural se quiere entender una cosa distinta a la moral social, considero que no existe derecho natural.  El derecho natural puede ser comprendido en un sentido ético, Coing explica: el núcleo del iusnaturalismo son los derechos del hombre, se basan en la exigencia moral de respetar la dignidad del hombre, exigencia contenida en la idea de derecho. El derecho natural instaura la obligación  moral de conformar el orden positivo según sus principios.

POSITIVISTAS: El derecho es emanado por la autoridad, no admite ni acepta la clasificación del Derecho en dos, natural y positivo. Su análisis se limita al derecho tal y como está puesto o dado, y se abstiene de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social de una determinada sociedad o época. Se caracteriza por la diversidad y la mutabilidad. Recordemos que el Derecho natural es universal e inmutable.

HISTORICISTA: se propuso encontrar el fundamento de los derechos humanos en la experiencia histórica; producto de los cambios sociales que se operan en el espacio tiempo, se reubican ciertos valores y, como consecuencia de ellos, los derechos humanos se actualizan y adquieren vigencia en un contexto determinado. La historia es la protagonista en solitario de la aparición de los derechos humanos y solo ella puede dar razón de modo satisfactorio acerca de su fundamentación.

PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS


UNIVERSALIDAD: aplicables a todos los seres humanos, dicha universalidad debe ser concordada con el respeto a la diversidad cultural, de manera que los derechos  humanos no solo varían en el espacio sino también en el tiempo.

INTERDEPENDENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD: se encuentran interrelacionados, de modo que se complementan unos a otros.

IRRENUNCIABILIDAD E INALIENABILIDAD: la titularidad es irrenunciable. Debido a su carácter óptico, ya que determinan el significado de ser identificado como ser humano, no es posible renunciar a su goce. Asimismo, son inalienables en cuanto a que no pueden ser materia de disposición patrimonial o extra patrimonial.

TRASCENDENCIA A LA NORMA POSITIVA: van más allá del reconocimiento que se hagan de ellos en una norma positiva, trasciende porque es algo natural que le otorgue la calidad especial de ser humano.

IMPRESCRIPTIBILIDAD: no se pierden por el transcurso del tiempo.

IGUALDAD: la no discriminación es un principio transversal en los derechos humanos.

INVIOLABILIDAD: la obligación de respetar los derechos humanos.


CARACTERÍSTICAS:

INDIVISIBILIDAD: no hay una jerarquía de un derecho humano respecto a otro.

PROGRESIVIDAD: tiende a expandir su ámbito de modo continuado e irreversible.

INHERENCIA: Son innatos a los seres humanos.

IRREVERSIBILIDAD: una vez que los Derechos humanos avanzan en su reconocimiento, se vuelven irrevocables y no 
puede desconocerse su categoría de humanos.

IMPERATIVIDAD ERGA-OMNES: el respeto  la seguridad de los derechos humanos va para todos y que nadie está exento de respetarlos o brindarles protección.

LIMITE AL EJERCICIO DEL PODER: es deber del Estado respetar los derechos humanos.

UNIVERSALIDAD: todas las personas son titulares de los derechos humanos.

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