Los Derechos Humanos son una rama
del derecho que generan relaciones jurídicas de todos y para todos, porque se
inspiran en la dignidad humana. Es un
conjunto de prerrogativas y pretensiones de los seres humanos, inherentes a
todos ellos, que se destacan por una importancia para la existencia de los
hombres y sus planes racionales de vida.
Son
los derechos fundamentales de la persona, corresponden a ésta por razón de su
propia naturaleza y deben ser reconocidos y respetados por todo poder y
autoridad y toda norma jurídica positiva. Es un conjunto de facultades e
instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad, las cuales deben ser reconocidas
positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
Según
Pérez Luño existen tres grupos de definiciones sobre los derechos humanos:
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Tautológicas: utilizan al propio ser humano para explicar sus derechos.
Tautológicas: utilizan al propio ser humano para explicar sus derechos.
Formales: hacen
referencia a un estatuto jurídico que la protegen, antes que a su contenido.
Teleológicas:
explican por medio de los valores.
DENOMINACIONES:
Derechos del
hombre: el referente de tal denominación es la Declaración Francesa de 1789 y
la Declaración de Derechos
Deberes del
Hombre de 1948.
Derechos de la
persona: término más afín, usualmente se hace como referencia a la legislación
civil, que cuando los reconoce, pretende regular los mismo derechos de la
Constitución y normas internacionales, esto en realidad lo hace como desarrollo
del propio Estatuto Constitucional. La legislación civil versa sobre los
derechos individuales.
Derechos
individuales: la expresión derechos individuales no tenía valor intrínseco sino
un contenido negativo porque pretendía mantener una actitud abstencionista del
Estado, limitar su poder político y lograr el respeto y libre goce de los
derechos.
Derechos públicos
subjetivos: encuentra su origen en el Derecho Privado, pero después el término
seria trasfundido a la escuela alemana de Derecho Público del siglo XIX.
Derechos
fundamentales: de manera que los derechos fundamentales, diversamente a los
derechos humanos, están vinculados a la normatividad de un estatuto
constitucional, o al plexo jurídico interno. En cambio los derechos humanos
tienen una mayor extensión, puesto que se trata de una regulación con
pretensiones de universalidad.
Derechos
Naturales: los fines iusnaturalistas no riñen con la idea de derechos humanos y
más aun firmemente vinculada con la justicia, como bien lo explica del Vecchio…
“la participación del Estado no menoscaba, sino que confirma su intrínseca
dignidad”. El Derecho natural vendría a
ser una de las maneras como se fundamentan los derechos humanos, pero ella de
por sí no colma toda la institucionalidad que representan estos derechos. Los
Derechos humanos suponen una mayor efectividad en cuanto son materia del
derecho internacional y alcanzan la categoría de ius cogens, lo cual no ocurre
con todo el derecho natural.
Derechos innatos:
los derechos se sustentan en la calidad intrínseca del ser humano, entonces, no
es de extrañar que esta posición teórica reconociera que los derechos son
innatos a todos los hombres.
FUNDAMENTACIÓN
IUSNATURALISTA:
esta teoría indaga el origen de todo derecho, los derechos humanos ocupan la
parte principal de tal investigación ya que pueden brotar de ese derecho,
denominado natural, en el sentido que pertenece a la propia naturaleza humana.
Tienen carácter universal, no solo en tiempo
espacio sino también en las personas. Supone:
a. La naturaleza
humana, en cuanto universal, comprende a todos los hombres.
b. El origen que los atañe, ha de ser algo
fundamentado necesariamente en la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos han encontrado
justificación idónea en esta teoría. Se hace referencia a los derechos innatos,
por eso a esta posición se le denomina ontológica y debido a ello el carácter
inmodificable de los valores que contiene. Otro tipo de fundamentaciones
conciben a los derechos humanos como
producto del propio medio (concepción panteísta) o como un derecho otorgado por
Dios a los hombres, la lex aeterna
(tesis clásica medieval), o como un derecho emanado de la razón (Núñez).
EL
DERECHO NATURAL ONTOLOGICO: es aquella fundamentación según la cual los
derechos humanos, en cuanto a derecho natural, implicaban una reglamentación
inherente a todo ser humano por la sola condición de ser tal, es decir por ser
propios a la naturaleza humana. El iusnaturalismo ontológico de alguna forma se
encontró vinculado a la justicia.
Radbruch
afirmaba que: por donde vemos cómo, a la vuelta de un siglo de positivismo
jurídico resucita la idea de un Derecho superior a la ley, supra legal. Hasta qué punto deba
entenderse a la justicia cuando esta exija la nulidad de las normas jurídicas
contrarias a ella, en qué medida deba darse preferencia al postulado de la seguridad
jurídica, si esta impone la validez y el reconocimiento del derecho estatuido a
un trueque de su injusticia. El camino para llegar a la solución, el derecho
natural. Este derecho natural es concebido como un derecho universal, absoluto
e indisponible.
EL
DERECHO NATURAL DEONTOLÓGICO: Vinculado a los valores, son susceptibles de
reacomodo en razón de los cambios sociales. Su fundamento es la moral. Renard
afirmó que: si por derecho natural se quiere entender una cosa distinta a la
moral social, considero que no existe derecho natural. El derecho natural puede ser comprendido en
un sentido ético, Coing explica: el núcleo del iusnaturalismo son los derechos
del hombre, se basan en la exigencia moral de respetar la dignidad del hombre,
exigencia contenida en la idea de derecho. El derecho natural instaura la
obligación moral de conformar el orden
positivo según sus principios.
POSITIVISTAS:
El derecho es emanado por la autoridad, no admite ni acepta la clasificación
del Derecho en dos, natural y positivo. Su análisis se limita al derecho tal y
como está puesto o dado, y se abstiene de entrar en valoraciones éticas o de
tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social de una
determinada sociedad o época. Se caracteriza por la diversidad y la
mutabilidad. Recordemos que el Derecho natural es universal e inmutable.
HISTORICISTA:
se propuso encontrar el fundamento de los derechos humanos en la experiencia
histórica; producto de los cambios sociales que se operan en el espacio tiempo,
se reubican ciertos valores y, como consecuencia de ellos, los derechos humanos
se actualizan y adquieren vigencia en un contexto determinado. La historia es
la protagonista en solitario de la aparición de los derechos humanos y solo
ella puede dar razón de modo satisfactorio acerca de su fundamentación.
PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS
UNIVERSALIDAD: aplicables a todos los
seres humanos, dicha universalidad debe ser concordada con el respeto a la
diversidad cultural, de manera que los derechos
humanos no solo varían en el espacio sino también en el tiempo.
INTERDEPENDENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD:
se encuentran interrelacionados, de modo que se complementan unos a otros.
IRRENUNCIABILIDAD E INALIENABILIDAD:
la titularidad es irrenunciable. Debido a su carácter óptico, ya que determinan
el significado de ser identificado como ser humano, no es posible renunciar a
su goce. Asimismo, son inalienables en cuanto a que no pueden ser materia de
disposición patrimonial o extra patrimonial.
TRASCENDENCIA A LA NORMA POSITIVA: van
más allá del reconocimiento que se hagan de ellos en una norma positiva,
trasciende porque es algo natural que le otorgue la calidad especial de ser
humano.
IMPRESCRIPTIBILIDAD: no se pierden por
el transcurso del tiempo.
IGUALDAD: la no discriminación es un
principio transversal en los derechos humanos.
INVIOLABILIDAD: la obligación de
respetar los derechos humanos.
CARACTERÍSTICAS:
INDIVISIBILIDAD:
no hay una jerarquía de un derecho humano respecto a otro.
PROGRESIVIDAD:
tiende a expandir su ámbito de modo continuado e irreversible.
INHERENCIA:
Son innatos a los seres humanos.
IRREVERSIBILIDAD:
una vez que los Derechos humanos avanzan en su reconocimiento, se vuelven
irrevocables y no
puede desconocerse su categoría de humanos.
IMPERATIVIDAD
ERGA-OMNES: el respeto la seguridad de
los derechos humanos va para todos y que nadie está exento de respetarlos o
brindarles protección.
LIMITE
AL EJERCICIO DEL PODER: es deber del Estado respetar los derechos humanos.
UNIVERSALIDAD:
todas las personas son titulares de los derechos humanos.
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