jueves, 3 de enero de 2013

EL HOMBRE CON RELACIÓN AL DERECHO



El derecho está constituido por un conjunto de normas que constituyen reglas de conducta humana, esas reglas fueron creadas por mentes humanas.

Mediante el derecho, los hombres tratan de conseguir una situación de certeza y de seguridad, de orden y paz; pero además se aspira a que esa situación ordenada y pacífica sea justa.

ESTADO DE DERECHO: Está sometido a un sistema de normas jurídicas y tiene por finalidad la protección de los derechos de las persona. Consiste pues, en el gobierno de las leyes y no en el gobierno de los hombres. Es esta concepción del Estado de derecho que impera en todas las constituciones democráticas. Históricamente, el Estado de derecho es una desviación del liberalismo. Su sentido, su finalidad están en la protección debida a los derechos de la persona.

Los caracteres actuales del estado según Jean Dabin son:

1.- El  Estado es una persona moral.

2.- con relación a su fin, en la sociedad suprema, dotada de soberanía.

3.-su fin social lo somete a normas objetivas que el derecho positivo precisa.

Los elementos del Estado de Derecho son 4: 

      A)     Libertad individual
      
      B)      Igualdad ante la ley
      
     C)      Separación de poderes
     
      D)     Control de la constitucionalidad de las leyes

RELACIONES DEL DERECHO CON EL ESTADO: No puede identificarse Estado y Derecho porque éste no agota al realidad del primero, tampoco puede independizarse en la vida, puesto que el Derecho Positivo no tiene existencia separado de la colectividad humana que lo formule, lo remodela o lo aplica.

TEORÍAS SOBRE LA SUPERIORIDAD DEL DERECHO SOBRE EL ESTADO:
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      Primera Teoría: El poder es superior al derecho. Según John Austin, el Derecho no es sino el mandato del soberano. La situación de los gobernados respecto a los gobernantes es de sujeción.
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      Segunda Teoría: que afirma la superioridad del derecho sobre el Estado, es sostenida por las doctrinas iusnaturalistas.  Heráclito, Platón y Aristóteles  sostuvieron la existencia de una idea eterna de justicia., pero es a partir de los estoicos  cuando alcanza precisión la idea de un Derecho natural común, basado en la razón y valido universalmente. El Derecho  Romano asimiló el estoicismo.

Desde la edad media se ha venido proclamando que los principios fundamentales del Derecho son de  origen divino y obligan al mismo Estado.
Se reconoce hoy la autoridad impersonal del Derecho como rector de la vida social y se proclama que la obligatoriedad del Derecho Positivo no deriva de la voluntad del soberano, sino de la convicción jurídica de la comunidad, que es expresión de la ley eterna.
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      Tercera Teoría: El Estado y el Derecho son dos aspectos de una misma realidad.  Para Kelsen, Estado y Derecho son anverso y reverso del mismo fenómeno.  Todo acto de estado es a la vez una definición de Derecho.

El poder del Estado es simplemente la suma total de normas coactivas validas en una sociedad determinada, lo mismo es el derecho.

TEORÍA DE LA UNIDAD DEL ESTADO  Y EL DERECHO: Entre el Estado y el Derecho existe una íntima y lógica relación, pues el Derecho da sustento al Estado y éste impone e influencia la formación del Derecho. El Estado necesita del Derecho y éste no podría mantener su vigencia si no existiese un aparato coercitivo capaz de imponer esa vigencia.

Todas las definiciones que se le han dado al Derecho coinciden en señalar que encierran un conjunto de reglas de conducta social obligatorias, sancionadas por autoridad competente y cuya observancia está impuesta por la coacción que ejerce el Estado. Todo esto quiere decir que el Derecho se forma en el Estado, reconoce allí su origen y su vigencia y no podría tener existencia independiente, fuera de él. Si la sociedad muta entonces el Derecho también.

El derecho está formado por normas, son de variada intencionalidad, como variadas son las relaciones que se deben regular. El Estado se vale de su capacidad normativa para imponer normas jurídicas.

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