lunes, 21 de enero de 2013

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN



El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público, su objeto de estudio es la Constitución. Cuenta con lenguaje propio y con una teoría de análisis de orden Constitucional que evalúa sistemáticamente las normas fundamentales de un Estado, de un régimen político, los sistemas de gobierno y el poder. Hariou explica que el objeto del D. Constitucional seria el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, el estudio del orden constitucional al interior de una estructura estatal y esta a su vez dentro del determinado régimen político. 

LA CONSTITUCIÓN:  es la máxima expresión normativa de un Estado determinado, cuya legitimidad descansa en el pacto social. En ella se establecen los derechos de las personas y límites del poder político. Tiene su origen en la palabra Constitutio. Esta significación ha sido recreada por la teoría moderna de la Constitución elaborada por Sieyes, Schmidt, Héller, entre otros. Es la ley suprema que organiza un orden social en base a principios que buscan expandir la libertad. Goza de privilegio sobre las demás leyes, lo que se conoce como primacía constitucional o supremacía legal. Consta de dos partes (dogmática y orgánica): en una se enuncian los principios políticos derechos y garantías; y en la otra, la forma como deben constituirse los poderes públicos. 

DERECHO Y CONSTITUCIONALISMO: tiene sus antecedentes en Grecia y en las obras de Aristóteles. El desarrollo del D. Constitucional originó el constitucionalismo. Para algunos autores se trata de una corriente que propugna el encuadramiento jurídico del poder que pertenece al estado, cuyos integrantes, ya sean gobernantes o gobernados, se encuentran sometidos a la autoridad suprema establecida por la Constitución. Contemporáneamente Constitucionalismo se entiende como el proceso histórico por el cual se van manifestando y articulando determinados principios de la convivencia política contemporánea a través de costumbres sociales y documentos públicos. Entre estos principios se manifiestan el imperio de la ley y la soberanía popular. 

LAS CONSTITUCIONES ESCRITAS: antes de la constitución escrita existieron límites al poder basados en la costumbre, acuerdos tácitos o normas dispersas como sería el caso inglés. A partir del siglo XVIII surgió un movimiento para hacer expreso y codificar en un solo documento el encuadramiento del poder y el derecho de los ciudadanos, así surge la Constitución de Filadelfia. Hasta aquella época no existía Derecho Constitucional, la legalidad del Estado se reducía a un conjunto de pactos y documentos reales, que hacían concesiones basados en las costumbres y tradiciones por el cual la autoridad cedía parte de su poder. Se basa en tres principios: 

o La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre. 

o La promulgación de la constitución dictada por un poder soberano que supone una renovación del pacto social. 

o Las constituciones redactadas de forma clara y sistemáticas constituyen un medio de educación política. 

ORIENTACIONES DEL CONSTITUCIONALISMO: es la precisión respecto a la distinta prevalencia que han tenido ciertos principios ideológicos al interior del movimiento constitucionalista. Existen dos orientaciones principales: 

1. Constitucionalismo Federal: propugna como valor primario a la libertad como capacidad de realización personal que se identifica con los derechos individuales y políticos. Se encuentra expresado en las Constituciones americana y francesa. Los rasgos característicos son los derechos individuales con la menor intervención del Estado sobre la esfera de la libertad. 

2. Constitucionalismo de tipo social: se adopta a principios del Siglo XX, se caracteriza por ubicar en el mismo plano que la libertad individual a otros valores como la igualdad jurídica y la justicia social, expresiones que buscan resguardar esos otros valores de tipo económico, social y cultural. Se encuentra expresado en las constituciones mexicana y alemana. Se debe resaltar que, tienen igual prevalencia tanto los principios de organización y limitación así como el principio de justificación en función de la sociedad en su conjunto. Se caracteriza por agregar a los derechos ciudadanos, los denominados derechos sociales. Según esta concepción, el Estado debe cumplir la función de promoción en beneficio de los grupos más débiles y marginales, esto se encuentra firmemente expresado en las constituciones de Weimar y la española.




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