lunes, 28 de enero de 2013

CATEGORÍAS FUNDAMENTALES EN LA TEORÍA DEL DELITO



La forma mediante la cual la teoría del delito nos permitirá saber si estamos o no frente a un delito es a través de las características comunes, que como ya habíamos dicho son: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Es necesario decir que la reacción penal exige como mínimo la existencia de los dos primeros elementos: tipicidad y antijuricidad. 

Existe un consenso en la doctrina en relación a la conformación de las categorías del delito, las cuales son, como ya lo hemos dicho, los elementos comunes: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. 

1. TIPICIDAD: que la tipicidad sea el primer elemento tiene dos razones: 

i) La idea de la teoría del delito como un sistema de filtros 

ii) El principio de legalidad 

Los principios que configuran el Derecho penal son los de dignidad e la persona, proporcionalidad, legalidad entre otros se extraen de la noción de Estado de Derecho. 

Si el principio de legalidad plantea la imposibilidad de castigar comportamientos que no hayan sido calificados previamente por el legislador como delito a través de la ley escrita, estricta y cierta. 

La tipicidad se encarga de confrontar la realidad del hecho concreto y su encaje dentro de la abstracción contenida en la ley. Cuando el hecho concreto encaja en la descripción abstracta estamos frente a una conducta típica. 

2. ANTIJURICIDAD: un comportamiento es antijurídico cuando resulta contrario al derecho, cuando es ilícito. La antijuricidad se define como la contrariedad al derecho. 

Más allá del Derecho penal existen circunstancias que pueden provocar que un comportamiento, a pesar de ser típico, sea permitido por el Derecho, como por ejemplo, la legitima defensa. La antijuricidad no es tipicidad y en casos concretos se establece a través de un análisis negativo de existencia de circunstancias eximentes. 



3. CULPABILIDAD: establece si en el caso concreto el sujeto posee capacidad de conocer la antijuricidad de su conducta y motivarse conforme a ese entendimiento. Exige: 

i. Que el individuo tenga capacidad de entender que su comportamiento se encuentra prohibido 

ii. Además de conocedor, pueda motivarse conforme a esa compresión. 

Existen circunstancias en las que la persona no tiene esa capacidad de comprender lo que es correcto, esto ocurre con los inimputables, como es de suponer, esta capacidad es denominada imputabilidad. 

Para que exista culpabilidad no solo es necesaria la existencia de imputabilidad sino que es necesario también que el individuo conozca la antijuricidad del comportamiento y que pueda motivarse en base a esa capacidad. No siempre quien es imputable puede guiarse conforme al conocimiento de lo permitido y prohibido, existen circunstancias que provocan en el individuo la desaparición de la capacidad de culpabilidad, de esa capacidad que tiene para motivarse conforme al orden jurídico. 

A veces, el individuo se enfrenta al dilema de tener que sacrificar un determinado interés para salvaguardar otro de igual valor, en ese caso, pese a existir antijuricidad, se elimina la culpabilidad. 

EL ILÍCITO O INJUSTO Y LA RESPONSABILIDAD O CULPABILIDAD 

Como hemos visto, el juicio de desvalor que recae sobre la acción la realización de un delito es el ilícito o injusto y el juicio de desvalor que recae sobre el autor es la responsabilidad o culpabilidad. 

La tipicidad como la antijuricidad realiza una valoración sobre el hecho, a fin de establecer si se encuentra descrita (tipicidad) o prohibida (antijuricidad). En el caso de la culpabilidad, se valora si es inimputable o puede motivarse normativamente.

domingo, 27 de enero de 2013

TEORÍA DEL DELITO - a modo de introducción...


Esta teoría hará posible conocer si estamos frente  a un delito o si estamos frente a un hecho que carece de relevancia penal.

Aparece con el libro de Franz von Liszt. Anteriormente la única categoría que había aparecido era la culpabilidad. Von Liszt desarrolló su pensamiento en base a las ideas de Von Ihering. Llegó a distinguir entre los conceptos de antijuricidad y culpabilidad, dando inicio a la teoría del delito. Luego, en 1906 Von Beling  añade el tercer elemento, la tipicidad.

La teoría general del delito es un instrumento conceptual que se encarga de establecer y determinar aquellas características comunes que deben concurrir en un hecho para que sea calificado como delito. Existen características que aparecen en todos los delitos,  mientras existen otras  que sirven para diferenciar un delito de otro. 

Las características comunes son el objeto de estudio de la teoría del delito. 

La importancia de esta teoría radica en su utilidad práctica.

Al derecho penal lo único que le interesa es proteger los bienes jurídicos que merezcan y necesiten protección penal.

El delito es toda aquella conducta que para el legislador es merecedora de sanción. El artículo 11 del C.P  dice que son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.


ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL DELITO: la realización de un delito supone una valoración dual.

1.-La primera valoración recae sobre la acción humana y su juicio de desvalor es el “injusto” o el “ilícito”.

2.- La segunda valoración recae sobre  el autor de la acción y su juicio de desvalor es la “culpabilidad o responsabilidad.”


La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción abstracta de la ley penal.

Dentro de la antijuricidad se ubican a su vez una serie de componentes como la acción u omisión, sus objetos y sujetos, la relación causal y psicológica y el resultado, además, la antijuricidad aparece como el límite mínimo de cualquier reacción punitiva. En la culpabilidad se ubican  la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conocimiento de la antijuricidad y la no exigibilidad de comportamiento distinto.
Sin embargo, no todos aquellos comportamientos antijurídicos cometidos por un sujeto culpable  pueden ser considerados como delitos, sino solo aquellos que el legislador previamente ha calificado como de mayor lesividad social. 



Así, tenemos que estos tres elementos (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) actúan como sistema de filtros y son comunes a todo delito. De este modo, si un hecho no es típico, aunque se antijurídico o culpable, carecerá de relevancia penal y análogamente con los otros dos elementos ya mencionados. 

Existe un elemento adicional que en los últimos años ha sido dejado de lado en la teoría del delito y es conocido como punibilidad o penalidad, que reúne aquellos elementos adicionales que permiten castigar un determinado hecho típico, antijurídico y culpable.

viernes, 25 de enero de 2013

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES



DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: Esta denominación fue empleada por Niceto Alcalá, Héctor Fix, y Néstor Pedro Sagues. Es la disciplina hibrida o mixta, ocupada tanto en la estructuración de la magistratura constitucional como de la jurisdicción constitucional y de los procesos constitucionales. El origen se da en la primera post guerra debido al pensamiento de Kelsen que planteaba la necesidad de establecer instrumentos procesales específicos para la tutela de las disposiciones constitucionales, incluyendo una jurisdicción especializada. 


GARANTIÍAS CONSTITUCIONALES: proteger la libertad individual frente a los eventuales abusos de la autoridad. La libertad puede ser ilusoria si no previene lo que ha de hacerse en caso de violación. El habeas corpus es una garantía eficaz cuyo origen se remonta a la Carta Magna de 125 y el Acta de 1679. Consiste en una acción por la cual un individuo ilegalmente privado de su libertad pueda recuperarla de inmediato. Las garantías constitucionales se entienden como el conjunto de procesos de naturaleza constitucional que alberga nuestra constitución para la defensa del ordenamiento jurídico allí constituido. Son: 


1. HÁBEAS CORPUS: Libertad individual. El Perú adopta esta institución en octubre de 1897. Características: 

a. Se refiere a la restricción de la libertad individual o derechos constitucionales conexos. 

b. Busca asegurar la protección integral de la plenitud del goce de la libertad personal. 

c. Se dirige no solo contra los actos efectivos sino también a los que representan una amenaza 

d. Se considera que la amenaza o privación efectiva de la libertad individual debe producirse al margen del derecho 


TIPOS: 

a. PRINCIPAL O REPARADOR: cuando se producen detenciones ilegales. 

b. PREVENTIVO: para proteger a los administrados contra las amenazas ilegitimas de eventuales detenciones. 

c. RESTRINGIDO: protege la libertad personal ante perturbaciones o restricciones que provengan de cualquier autoridad. 

d. CORRECTIVO: para lograr que sin suspender la medida de restricción de libertad. Ésta se cumpla conforme a su regulación constitucional convencional o legal. 


REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN: 

a. Flagrante delito 

b. Mandato judicial 

c. No solo puede ser una autoridad policial sino cualquier otra que pueda hacerlo. 

Puede ser verbal o escrito. Proceso sumario. A pedido de parte como de oficio. La detención también es arbitraria cuando se dilata la liberación de un detenido. 


2. ACCIÓN DE AMPARO: demás derechos reconocidos en la constitución. NO PROCEDE contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Se busca la inaplicación de la norma o acto que se considere la inconstitucionalidad. Se interpone ante el juez en lo civil. La presentación de amparo no se suspende en regímenes de excepción. 

3. HÁBEAS DATA: protege el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Este proceso no puede aplicarse para revelar el secreto de las fuentes de información periodísticas. Opera cuando se conozca la ilegalidad o un abuso tanto en el procesamiento de la información y su distribución, como en la calidad de información de que se dispone. Se tramita ante el juez de primera instancia en lo civil. 

4. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: contra normas que tienen rango de ley que contravienen la constitución en la forma o en el fondo. Se formula ante el tribunal constitucional. 

5. ACCIÓN POPULAR: procede por infracción de la constitución y de la ley contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general. Se entabla ante el poder judicial. Procede en casos de normas de menor jerarquía. No procede cuando es interpuesta después de 5años a partir de la fecha de publicación de la norma cuando se trata de normas que violan la constitución y después de tres años transcurridos para normas violatorias de leyes. 

6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de las responsabilidades de la ley. 

OBJETO DE LOS PROCESOS DE LAS GARANTÍAS PROCESALES: el objeto es reponer las cosas al estado anterior. Proceden en los casos que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión.

CONTROL CONSTITUCIONAL



Esta denominación se emplea para los mecanismos de control de la legalidad y la constitucionalidad, así como para defender y garantizar el orden constitucional. El principio de supremacía constitucional por el cual todas las normas inferiores se ponen en correspondencia con el mandato constitucional y ninguna puede cuestionarla ni la forma ni en el fondo.


SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL:


A. DIFUSO: también llamado sistema de revisión o control judicial. El ciudadano puede demandar el respeto de su derecho constitucional. Se da cuando existe una ley inconstitucional. La sentencia del juez tiene 2 efectos:

a. Desaplicar la ley a la persona afectada.

b. La ley no es derogada, solo se establece su no aplicación a un caso concreto.

i. Una ley es analizada en concreto cuando afecta el interés personal, y es analizada en abstracto cuando afecta a la colectividad.


B. CONCENTRADO: también llamado sistema de control austriaco, keynesiano o europeo. Se analiza la ley en abstracto y se sentencia la inconstitucionalidad. Se analiza la ley en concreto a iniciativa de los órganos jurisdiccionales. El tribunal constitucional es el encargado de revisar estos casos.

C. CONTROL MIXTO: combinación del difuso y concentrado. El individuo puede hacer una demanda en concreto y en abstracto. Se tiene pluralidad de instancias. El tribunal constitucional solo revisa casos de derechos fundamentales.


MECANISMOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN:


- ORDINARIOS: para todas las normas contenidas en la constitución, defiende el tribunal constitucional. Sistema de reforma constitucional.

- EXTRAORDINARIOS: estados de excepción.

o Estado de emergencia: catástrofe, protesta social por lo cual se suspenden algunos derechos.

o Estado de sitio: cuando se producen situación más grave como una guerra.



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: encargado del control constitucional y la protección de los derechos fundamentales de la persona (libertad: acción de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de cumplimiento; acción de inconstitucionalidad y acción popular). La asamblea constituyente de 1978 introdujo por primera vez esta institución en la constitución peruana de 1979 con el nombre de tribunal de garantías constitucionales.

DIVISIÓN DE PODERES



SEPARACIÓN DE FUNCIONES: nuestra constitución regula al poder político a lo largo de todo su texto. Tiene dos aspectos: 


a) El establecimiento de derechos que nadie puede vulnerar 

b) Establecimiento de las reglas de organización de los entes que manejaran el político del estado. 


Son ejecutivo, legislativo y judicial (corte suprema, superior y juzgados de primera instancia) 



REGLAS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: la constitución reparte el poder en un plano nacional y uno local. 


PODER LEGISLATIVO: posee la facultad de crear, derogar o modificar leyes. Funciones: representación, legislación, control al gobierno, legitimación. 


PODER EJECUTIVO: tiene a su cargo dirigir y ejecutar la política general del Estado y hacer cumplir y observar las leyes. Su objeto es la aplicación del derecho a cada caso y en cada momento. Comprende la presidencia, el consejo de ministros y el ministeriado. 


PODER JUDICIAL: administra justicia. 



LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: 


A. PRINCIPIO DE UNIDAD EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: su regulación se inicia con la constitución de 1979. Dirime conflictos interindividuales. Exige 4 requisitos 


a. Conflicto entre las partes 

b. Interés social 

c. Intervención del estado 

d. Aplicación de la ley o integración del derecho 


Jurisdicciones especiales: militar, arbitral, tribunal constitucional, autoridades de las comunidades nativas y campesinas y JNE. 


B. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL: competencia para proceder dentro de los marcos que le fijan la constitución y las leyes orgánicas. Es un órgano autónomo solo sujeto al mandato imperativo de la ley. 2 conceptos relacionados son: 


a. Cosa juzgada: no se permiten más medios impugnatorios. 


b. Derecho de gracia: es un acto de benevolencia que otorga el estado: 

i. Amnistía: olvido. Se suprimen los efectos y la sanción a ciertos delitos. Su ejercicio ha sido concedido al congreso. Está prohibida para casos de narcotráfico. La acción de reparación civil quedan subsistentes. Suprime y olvida para siempre el hecho punible. 

ii. Indulto: perdón o remisión, puede ser otorgado sin que el estado exponga motivo alguno. La acción de reparación civil quedan subsistentes. Omite la represión del hecho castigable. 

iii. Conmutación: rebaja o disminución de la ejecución de una sentencia condenatoria.

DERECHOS CONSTITUCIONALES



Los derechos humanos positivizados reciben el nombre de derechos fundamentales y por su importancia están incluidos dentro de la constitución. Los derechos constitucionales pueden dividirse en: 


- Derechos fundamentales: derechos humanos. 

- Derechos sociales: nacen de la interacción humana 

- Derechos económicos: derechos que surgen de un estado productivo 

- Derechos culturales: surgen producto de las identidades lingüísticas, étnicas y culturales. 



DERECHOS FUNDAMENTALES: son los derechos humanos positivizados, los más importantes son: dignidad, libertad e igualdad. Tienen una dimensión axiológica – afirman el valor supremo de la dignidad humana- y una concepción histórica –fruto de la evolución social- . Aparecieron formalmente en el Derecho Constitucional con las primeras enmiendas de la constitución federal norteamericana y con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. La constitución peruana de 1823 ya traía una incipiente declaración de derechos, referidos a la igualdad, seguridad y libertad. Las luchas sociales del siglo 19 generaron nuevos derechos que ingresaron a la constitución peruana de 1920. El contraste en nuestra constitución de 1979 en la que el estado era hecho responsable de la satisfacción de estos derechos y la de 1993 que permite su privatización. El derecho a un medio ambiente adecuado a la vía ya se encontraba regulado en la constitución de 1979. 


CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: 


a) Universalidad 

b) Absolutos 

c) Inalienabilidad 

d) Irreversibilidad 

e) Interdependencia 

f) Inmutabilidad 



EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: 


a) 1era generación: derechos del individuo. 

b) 2da generación: del individuo como parte de la sociedad, grupo o colectividad. 

c) 3ra generación: del individuo como parte de la comunidad internacional 

d) 4ta generación: surgen como varíen las nuevas necesidades del individuo. 


DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN: no son solo los primeros 42 artículos de la constitución.

CONSTITUCIÓN: ELABORACIÓN Y CLASIFICACIÓN



ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCION: De acuerdo al procedimiento que se observa para su elaboración y reforma, se dividen en: rígidas, flexibles, semirrígidas y semiflexibles, si tales operaciones corresponden a una entidad dotada de facultades especiales o al poder legislativo. 


Las 4 formas más usuales son: 


o Por comisión especial y sometida luego a la aprobación vía referéndum: Constitución francesa 1958 

o Asamblea constituyente: constitución peruana 1979 y colombiana 1991 

o Congreso constituyente: C. peruana de 1993, 1933, 1928 y la española de 1978 

o Convención constituyente. 



TIPOS DE CONSTITUCIÓN: 

o Pactada: por consenso del poder constituyente 

o Otorgada: nace como producto de la voluntad política temporal 

o Impuesta: nacen de la imposición exterior no voluntaria. 



MORFOLOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN: 


1. Formales 

a. Materiales: vivenciadas en la realidad social 

b. Racionales: modifican la realidad y la adecuan a un determinado esquema jurídico 

c. Historicistas: surgen de un proceso histórico 

d. Sociológicas: circunstancias de que la constitución sea considerada vigente en el presente 

e. Rígidas: el mecanismo de reforma es diferente del que se aplica para la sanción y derogación de las leyes ordinarias 

f. Flexibles: el órgano legislativo puede reformarla por los mismos medios que la legislación ordinaria. 

g. Semiflexibles: para reformar algunos contenidos se requieren modos 

h. Otorgadas: decisión unilateral de un líder 

i. Pactadas: por acuerdo entre sectores enfrentados 

j. Auto impuestas: los mismos miembros de una sociedad se dan una constitución 

k. Escritas : código sistematizado 

l. No escritas: derecho consuetudinario 

m. Pétreas : irreformables 

n. Codificadas: escritas y sus normas se integran según un determinado método 

o. Dispersas: pueden ser o no escritas, se diferencias de las codificadas por el método empleado. 



PARTES DE LA CONSTITUCIÓN: 


1. DOGMÁTICA: principios y derechos 

2. ORGÁNICA: funcionamiento del orden constitucional y eficacia.

PODER CONSTITUYENTE



El poder constituyente crea los poderes constituidos (ejecutivo, legislativo y judicial). Sieyes sostenía que la Constitución es un producto del poder Constituyente, jamás del constituido. Es la facultad extraordinaria por la que colectividad concurre a crear un nuevo ordenamiento constitucional. También es llamada por algunos autores como soberanía popular. Es la capacidad que posee un pueblo soberano de construir el ordenamiento constitucional de un Estado. Se basa en el contrato social. 

ORIGEN DE LA TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE: nació en Francia, en la época de la revolución francesa. Ideada por Sieyes con el fin de establecer a quien pertenece la voluntad nacional y cuáles son las condiciones de su ejercicio. Es en la nación donde reside el poder constituyente de forma indiscutible e inalienable. Según Sánchez Viamonte el poder constituyente es la soberanía originaria (da origen al orden jurídico), extraordinaria (actúa cuando es necesario), suprema (superior a toda manifestación de autoridad) y directa (su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo.) 

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: cuando se ejerce en la etapa fundacional del estado, para darle nacimiento y estructura. Tiene como titular al pueblo. 

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: cuando se ejerce para reformar la Constitución. 



LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE: 


o HETERÓNOMAS: Jurídicas y de procedencia exterior a la constitución, provenientes del derecho estatal e internacional. 


o AUTÓNOMAS: jurídicas y de origen interno 


o ABSOLUTAS: solo son jurídicas. 



PROCEDIMIENTOS QUE ORIGINAN LAS CONSTITUCIONES: 


1. ASAMBLEA CONSTITUYENTE: El pueblo elije a los representantes para elaborar la nueva constitución. 


2. REFERENDUM O PLEBISCITO: el pueblo elije entre las alternativas. 


3. PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS: el legislador aplica la constitución y crea las leyes.

miércoles, 23 de enero de 2013

ESTADO Y DERECHO





El estado arbitrario ha evolucionado hasta un estado de normas, limitado que se denomina Estado de Derecho. Los alemanes lo suelen llamar Rechtsstaat y los ingleses Rule of law. 

EL ESTADO DE DERECHO: es la última fase de evolución del Estado. Es el gobierno de las normas. Su denominación se debe a Von Mohl en 1832. Aquella forma de Estado que reconoce y garantiza determinados derechos subjetivos a los ciudadanos y que sucede a otras formas de Estado. La doctrina moderna amplia el concepto con un nuevo contenido positivo de libertades públicas orientadas al logro del bienestar y la justicia social en su más alto sentido. Desde el punto de vista lógico formal, es una organización capaz de asegurar un orden jurídico y desde un punto de vista material, se trata de un Estado democrático y liberal. Mediante el imperio de la legalidad que complementado por las decisiones de los tribunales constituye el régimen de juricidad, se hace imposible toda arbitrariedad ya que el poder queda sometido a ordenamientos impersonales y objetivos. Los dos principios típicos del Estado son: la distribución de esfera que supone una esfera de libertad del individuo anterior a la esfera de acción del Estado y el de organización destinada a proteger los derechos humanos. 

FORMAS DE ESTADO: 

1. UNIDOS: centralismo del poder. Burocracia. 

a. Estados centralizados: ejercicio concentrado del poder político. La autoridad recae en un solo individuo. No permite la pluralidad de decisiones. 

b. Estados descentralizados: autoridad central con un cuerpo de funcionarios que hacen cumplir la autoridad del estado. 

2. COMPUESTOS: se descentraliza en una pluralidad de instituciones y territorios. 

a. Confederación de estados: reunión por medio de un pacto explícito de estados soberanos que establecen una unión permanente. Ejemplo: antigua Grecia, Tahuantinsuyo, etc. 

b. Estado federal: desarrollado por las trece colonias. Alemania y Usa. 

c. Unión de estados: unión europea. En su interior conviven estados unitarios, federales y regionales. 

3. REGIONALIZADOS: fórmula intermedia entre el estado unitario y compuesto. Surge por la necesidad de unir zonas geográficas que compartan proyectos económicos en común. La constitución peruana de 1979 lo incorpora como una fórmula que aliente Una descentralización efectiva.

martes, 22 de enero de 2013

TEORÍA DEL ESTADO



El estado es la forma institucional en que se han organizado las sociedades más desarrolladas. Es generador de un orden social que requiere de formas de regulación normadas por el derecho. El Estado es consustancial al Derecho, la coacción que se hace exigible mediante el Estado. El Estado es la sociedad jurídicamente organizada. 

ELEMENTOS DEL ESTADO: territorio, población y poder. 

ORIGEN DEL ESTADO: se remontan a las primeras formas de organización social. 


o EL ESTADO EN GRECIA: ciudad- estado 

o EL ESTADO EN ROMA: forma más evolucionada de Estado. Pueblo que toma gran parte de la cultura y valores helénicos y le dan por medio del derecho un contenido institucional un valor económico. No solo hicieron avanzar la idea de Estado sino que además lo dotaron de una idea imperial y expansiva. Crearon las primeras formas de gobierno estable: la república y el imperio. Con Roma aparece la soberanía en su fase inicial, el poder, el orden público, etc. 

o EL ESTADO MEDIEVAL: no desapareció la idea de Estado, sino que esta se redujo a las dimensiones territoriales y demográficas, dando paso a un fraccionamiento amplio que dividió el poder en pequeños principados, sometidos a la autoridad espiritual del papa. 

o ESTADO MODERNO: en el siglo XV volvió a ponerse en el centro de la discusión la necesidad de reformas de los sistemas políticos que no se presentaban arbitrarios, sino que además se constituían en un freno para los avances de las nuevas formas económicas mercantiles. El renacimiento fue una evocación a la magnificencia del pasado cultural, recusaba la forma en que se habían degenerado las formas políticas. Por ello Nicolás Maquiavelo en el príncipe introduce el concepto de stato para aludir a la forma más avanzada de organización social, que unifique a los pueblos con una misma identidad y que los dote de un poder solido pero a su vez sabio. Esta idea fortaleció a los estados existentes como Francia e Inglaterra. A fines del siglo XVIII la idea de Estado fue impactada por las primeras revoluciones liberales, que a los elementos clásicos de territorio, pueblo y poder le agregaron la legitimidad en la medida que surja de acuerdo al consentimiento social. Así, el Estado evolucionara a través del Estado- Defensa a un Estado de normas y al final a un Estado de Derecho. 

ESTADO: EVOLUCION TEORICA.- Hobbes (LEVIATÁN) fue el primer filosofo que formulo con mayor rigor la definición del Estado según la idea del pacto social que proporciona paz y protección y cuyos atributos son aprobados en un convenio entre los hombres. Posteriormente Fichte (ESTADO MERCANTILISTA CERRADO, TEORÍA DEL ESTADO) sostendría que todos los miembros de una sociedad son iguales ante el Estado, que es una organización coactiva, y, por otro lado, la sociedad es una organización voluntaria basada en la colaboración. 

1. FEDERICO HEGEL: S.XIX. postura anárquica. Ve al Estado como lo contrario de la libertad y proclama la necesidad de superarlo. Se afirma la necesidad de existencia de estado hasta que el hombre se pueda autogobernar, advierte que el individuo rechaza al Estado pero nunca alcanza a destruirlo por completo y a colocarse a la altura de lo que significa vivir sin él. 

2. CARLOS MARX: el Estado es el instrumento del poder político que en la sociedad de clases lo ejercen también otras organizaciones que se hallan en estrecha vinculación con el Estado. Se trata de los grupos de interés. El Estado es un concepto que abarca el concepto de organización política y a la vez es un instrumento básico y cardinal del poder político en l sociedad moderna. Los marxistas ven al Estado como una categoría histórica propia únicamente en periodos determinados del desarrollo de la sociedad. El Estado es producto de la sociedad en un grado preciso de evolución. Hubo una sociedad que no tuvo idea de Estado ni del poder, fue el régimen gentilicio; por lo tanto es un mal necesario. 

3. MAX WEBBER: S. XX. Dice que el Estado es un instituto político de actividad continuada en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión del orden vigente. El Estado moderno puede definirse a partir de un medio específico: la coacción física; además consiste en el manejo diario de la administración. Un estado moderno consigue sus ideales a través del derecho, de la Constitución. Explica también sobre el Estado Telemático que sería la idea teórica de Estado n un mundo integrado por medio de la globalización. El S. XXI se abre paso por el camino de la democratización de las relaciones humanas y la socialización del poder, basándolo en el racionalismo, el humanismo y la ciencia. 


DEFINICIONES DE ESTADO: 

o KANT: Es la reunión de una multitud de hombres que viven bajo leyes jurídicas comunes. 

o Hegel: manifestación del espíritu objetivo. 

o Hariou: grupo humano que habita cierto territorio dentro del cual un orden social, político y jurídico es instaurado y mantenido por una autoridad provista de suficientes poderes de compulsión. 

o Kelsen: orden que regula la conducta de los hombres. 

o Jellinek: la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formado por hombres asentados en un territorio.

lunes, 21 de enero de 2013

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN



El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público, su objeto de estudio es la Constitución. Cuenta con lenguaje propio y con una teoría de análisis de orden Constitucional que evalúa sistemáticamente las normas fundamentales de un Estado, de un régimen político, los sistemas de gobierno y el poder. Hariou explica que el objeto del D. Constitucional seria el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, el estudio del orden constitucional al interior de una estructura estatal y esta a su vez dentro del determinado régimen político. 

LA CONSTITUCIÓN:  es la máxima expresión normativa de un Estado determinado, cuya legitimidad descansa en el pacto social. En ella se establecen los derechos de las personas y límites del poder político. Tiene su origen en la palabra Constitutio. Esta significación ha sido recreada por la teoría moderna de la Constitución elaborada por Sieyes, Schmidt, Héller, entre otros. Es la ley suprema que organiza un orden social en base a principios que buscan expandir la libertad. Goza de privilegio sobre las demás leyes, lo que se conoce como primacía constitucional o supremacía legal. Consta de dos partes (dogmática y orgánica): en una se enuncian los principios políticos derechos y garantías; y en la otra, la forma como deben constituirse los poderes públicos. 

DERECHO Y CONSTITUCIONALISMO: tiene sus antecedentes en Grecia y en las obras de Aristóteles. El desarrollo del D. Constitucional originó el constitucionalismo. Para algunos autores se trata de una corriente que propugna el encuadramiento jurídico del poder que pertenece al estado, cuyos integrantes, ya sean gobernantes o gobernados, se encuentran sometidos a la autoridad suprema establecida por la Constitución. Contemporáneamente Constitucionalismo se entiende como el proceso histórico por el cual se van manifestando y articulando determinados principios de la convivencia política contemporánea a través de costumbres sociales y documentos públicos. Entre estos principios se manifiestan el imperio de la ley y la soberanía popular. 

LAS CONSTITUCIONES ESCRITAS: antes de la constitución escrita existieron límites al poder basados en la costumbre, acuerdos tácitos o normas dispersas como sería el caso inglés. A partir del siglo XVIII surgió un movimiento para hacer expreso y codificar en un solo documento el encuadramiento del poder y el derecho de los ciudadanos, así surge la Constitución de Filadelfia. Hasta aquella época no existía Derecho Constitucional, la legalidad del Estado se reducía a un conjunto de pactos y documentos reales, que hacían concesiones basados en las costumbres y tradiciones por el cual la autoridad cedía parte de su poder. Se basa en tres principios: 

o La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre. 

o La promulgación de la constitución dictada por un poder soberano que supone una renovación del pacto social. 

o Las constituciones redactadas de forma clara y sistemáticas constituyen un medio de educación política. 

ORIENTACIONES DEL CONSTITUCIONALISMO: es la precisión respecto a la distinta prevalencia que han tenido ciertos principios ideológicos al interior del movimiento constitucionalista. Existen dos orientaciones principales: 

1. Constitucionalismo Federal: propugna como valor primario a la libertad como capacidad de realización personal que se identifica con los derechos individuales y políticos. Se encuentra expresado en las Constituciones americana y francesa. Los rasgos característicos son los derechos individuales con la menor intervención del Estado sobre la esfera de la libertad. 

2. Constitucionalismo de tipo social: se adopta a principios del Siglo XX, se caracteriza por ubicar en el mismo plano que la libertad individual a otros valores como la igualdad jurídica y la justicia social, expresiones que buscan resguardar esos otros valores de tipo económico, social y cultural. Se encuentra expresado en las constituciones mexicana y alemana. Se debe resaltar que, tienen igual prevalencia tanto los principios de organización y limitación así como el principio de justificación en función de la sociedad en su conjunto. Se caracteriza por agregar a los derechos ciudadanos, los denominados derechos sociales. Según esta concepción, el Estado debe cumplir la función de promoción en beneficio de los grupos más débiles y marginales, esto se encuentra firmemente expresado en las constituciones de Weimar y la española.




lunes, 14 de enero de 2013

FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL




La Constitución ha pasado por un proceso de evolución a través del tiempo recibiendo la influencia de naciones que al cambiar su situación social, modificaron la concepción del Derecho en sí misma. Las fuentes de donde se nutre el Derecho Constitucional son:


1. INGLESA: eran tiempos de cruzadas y en Inglaterra sucedía una de éstas que tenía como motivo el alza de los impuestos por parte del Rey, los barones logran ganar esta guerra civil y establecen una capitulación denominada Carta Magna que entre otras cosas, limitaba el poder del Rey. La influencia inglesa es importante por dos razones: 


a. Las doctrinas del derecho común de los pensadores anglosajones influyeron decisivamente sobre los teóricos que alimentaron tanto a la revolución francesa como a la independencia américa. 


b. Se creó la división de poderes. 


Aparece el constitucionalismo. Al expedirse las constituciones los objetivos fueron: 


· Renovación y organización del poder estatal es ahí donde nace la separación de poderes. 


· Limitación del poder 


Evolución de la experiencia inglesa: 


o 1215: Carta Magna 


o 1628: Petición de Derechos (se hace hincapié en el debido proceso) 


o 1649: Triunfo del parlamento el cual además de deliberar estaría en facultad de decidir. 


o 1679: Hábeas corpus (traedme el cuerpo) nadie puede estar detenido de manera arbitraria ni se le puede tener apresado más de tres días sin ponerlo a disposición del juez 


o 1689: Bill of Rights 



2. NORTEAMERICANA: producida la independencia de las 13 ciudades deciden crear un modelo institucional, en base a un pacto llamado Constitución en 1787 con las siguientes características: 


a. Escrita 


b. Breve 


c. Simple y comprensible 


d. Pacto formal 


e. Se expresan fundamentalmente en principios 


f. Capacidad de innovarse con el tiempo 


Esta constitución consta de 7 artículos y presenta las siguientes innovaciones: 


o Presidencialismo: sistema en base a la elección de un presidente 


o Federalismo: sistema de división territorial que les permite seguir independientes pero a la vez unidos. Cada Estado produce sus propias leyes pero no pueden ir en contra de la Constitución. 


o Bicameralismo: sistema de representación que se sustenta en un legislativo compuesto de dos cámaras. 


o Balance de poderes: todos los poderes se someten a la Constitución y a su vez tiene el Derecho Constitucional de mantener su independencia y a su vez controlados por otros poderes. 


o Reformas Constitucionales: basa en tres tipos 


§ Enmiendas: pueden ser propuestas por dos terceras partes de cada cámara o por una convención nacional. 


§ Revisión Judicial: interpretar la constitución sin hacerle cambios, solo por jurisprudencia. 


§ Mutación Constitucional: cuando se produce una transformación en la realidad que afecta los principios del Constitución. Esta modificación antes que en el texto se ejerce en la percepción social de la Unión. 


3. FUENTE FRANCESA: el tercer Estado o pueblo. La asamblea constituyente de 1789, la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano que garantizaba la igualdad ante la ley, la libertad individual y la propiedad privada. Su primera Constitución fue en 1791. 


Los artículos más resaltantes de los Derechos del hombre y el ciudadano son: 


o Los hombres nacen y permanecen libres 


o La soberanía reside en la nación 


o La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro 


o La ley es la expresión de la voluntad general y debe ser igual para todos 


o Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las normas que está prescrito. 


o La ley solo debe establecer penas estrictas y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad. 


o Todo hombre se presume inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad.

DERECHO CONSTITUCIONAL



Para el surgimiento del derecho constitucional, el hombre en su larga evolución tuvo que experimentar diversos acontecimientos. Las comunidades primitivas sintieron la necesidad de una autoridad que regulase sus relaciones internas y dirigiese en la guerra el esfuerzo común. Así surgió el poder autocrático, que la costumbre consagro como una facultad propia del jefe y como una obligación impuesta a los subordinados. 

EL APORTE ATENIENSE: fue uno de los pueblos políticamente activo que mantuvo una actitud de alerta antes los abusos del poder estatal. El gobierno no obraba sino el pueblo lo cual es una referencia de soberanía popular. A Atenas se le denominó la cuna de la democracia. 

EL APORTE ROMANO: la ciudad estuvo gobernada por reyes y como consecuencia de los abusos del último de ellos, una rebelión acabo con la monarquía y surgió así la república, en el cual los jefes de Estado eran elegidos por los ciudadanos. Posteriormente, se originaron las dictaduras como consecuencia de las guerras civiles; después, llego el imperio. El aporte de los romanos fue la idea del orden a través del Derecho. 

AUTORIDAD ABSOLUTA Y NUEVOS ESTADOS: Francia, Alemania e Italia logran independizar sus ciudades del vasallaje feudal exigiendo una carta o fuero con lo cual quedaba claro que eran comunas libres. Un sector popular entro a intervenir en el gobierno local por medio de la municipalidad o el ayuntamiento; estas instituciones sirvieron como base a las nuevas formas estatales e hicieron posible el establecimiento de las libertades políticas y civiles. 

EL APORTE INGLES: LA CARTA MAGNA. La cual no fue respetada y los barones exigieron un nuevo compromiso que fueron los Estatutos de Oxford. Posteriormente la Carta magna fue afianzada por el Bill of Rights. 

SOBERANÍA POPULAR Y DERECHO CONSTITUCIONAL: hasta el siglo 18 el régimen político dominante era el absolutismo monárquico basado en el derecho divino que los reyes pretendían ejercer. A partir de esto surge en Inglaterra una corriente de “nuevas ideas liberales”; en Francia sus representantes fueron Montesquieu, Voltaire y Rousseau. Este movimiento llamado ilustración se poyaba en la razón, desestimo el absolutismo de los reyes, la desigualdad, el monopolio y la intolerancia religiosa. Estas ideas influyeron en el régimen absolutista, que luego modifico su tipo de gobierno emprendiendo las reformas liberales pero sin concederle al pueblo injerencia política alguna (despotismo ilustrado). Por esos tiempos se daba la independencia de USA y la revolución francesa que determino el triunfo de la soberanía popular. La inestabilidad política en Francia posibilito el advenimiento de Napoleón Bonaparte y su caída posibilito el surgimiento de la SANTA ALIANZA que restableció el principio absolutista, sin embargo, sería imposible suprimir el anhelo popular de libertad y poco a poco se irían creando las bases para la aparición del Derecho Constitucional.

domingo, 13 de enero de 2013

El derecho a la defensa



EL ABOGADO: su campo de acción se extiende desde la intimidad de los secretos del alma de los otros hasta la más sostenibles manifestaciones de la vida pública y las creaciones de cultura. La abogacía es una profesión que se basa en la verdad y se dirige hacia el bien social que es el objetivo social de la justicia. La prudencia es el camino moral que conduce a esa justicia en la verdad y que apunta hacia el bien. La misión y la ambición del abogado es elevar los hechos para lograr el ideal del derecho. 

COLEGIO DE ABOGADOS: fundado en 1804, es una institución de derecho público interno, autónomo e independiente. 

ÓRGANOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA: 

- De gobierno 

- De dirección 

- De control 

- De asesoramiento 

- Deontológicos 

- Electoral 

DERECHO DE DEFENSA: es la posibilidad de todo imputado a contar con el tiempo y medios adecuados para ejercer su defensa en todo proceso judicial. Es una garantía del debido proceso. En la actualidad, se desarrolla en la región andina un proceso de reforma en la administración de justicia, que en materia penal suponen la implementación de un modelo procesal penal acusatorio. En este sentido, la inexistencia de un sistema de defensa pública o su inadecuado funcionamiento, constituye una contradicción de los presupuestos del debido proceso y por ende del Estado de derecho. 

En Perú se regula por el artículo 139, incisos 14 y 16. Reconocen al derecho de defensa como un principio y derecho de la función jurisdiccional. Nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Asimismo, establece el derecho de defensa gratuita para las personas de escasos recursos.

LA CARRERA JUDICIAL



Existen dos sistemas de ingreso de jueces a la carrera judicial: 

- Técnico: es propio de los sistemas romano-germánicos. Fomenta la meritocracia y reduce la discrecionalidad. 

- Common law.

ASCENSO: el criterio puede ser de mérito. El puntaje depende de varios supuestos como la capacidad profesional o la cantidad y calidad del trabajo, medidos a través del número de sentencias y la complejidad de los procesos. 

CONTROL DISCIPLINARIO: durante la investigación, el órgano de control debe respetar todos los derechos que los magistrados y funcionarios judiciales tienen como ciudadanos, de modo que tengan pleno ejercicio del derecho al debido procedimiento administrativo, lo cual implica: el derecho de contradicción, publicidad de los medios de prueba y motivación de las resoluciones. Sin embargo un órgano de control no debe estar orientado únicamente a la sanción.

sábado, 12 de enero de 2013

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL




ÓRGANOS JURISDICCIONALES: 

- CORTE SUPREMA: Le corresponde fallar en casación, en última instancia, cuando la acción se inicia en la corte superior o ante la corte suprema misma.

o Salas civiles: conoce de recursos de apelación y casación.

o Salas penales: conoce recursos de apelación en procesos sentenciados.

o Salas constitucionales: conoce acciones de hábeas corpus y amparo.



- CORTE SUPERIOR: tiene como sede la ciudad indicada por la ley, conformada por las salas superiores y tres vocales; presidida por el vocal más antiguo en el cargo.

o Salas civiles

o Salas penales

o Salas laborales

o Salas agrarias

o Salas de familia



- JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS:

o Juzgados civiles

o Juzgados penales

o Juzgados de trabajo y provisionales

o Juzgados agrarios

o Juzgados de familia

- JUZGADOS DE PAZ LETRADOS: tienen función notarial referida a escrituras imperfectas, protestos y legalizaciones; cuando se encuentran a más de 10 kilómetros de distancia del despacho de un notario público.

- JUZGADOS DE PAZ: resuelven conflictos en el ámbito local vía conciliación y equidad. Son competentes en materia de alimentos, patrimoniales y faltas. Están prohibidos de emitir sentencia o dictar medias en los siguientes casos:

o Estado civil de las personas

o Derecho de sucesiones

o Interpretación y nulidad de actos jurídicos y contratos

o Derechos fundamentales.

ÓRGANO DE GESTIÓN

- DIRECCIÓN DEL PODER JUDICIAL: se trata de una gerencia general para el ejercicio de las funciones que le son propias, sus funciones y atribuciones se ejercen en todo el territorio nacional.





ÓRGANOS DE CONTROL

- OFICINA DEL CONTROL DE LA MAGISTRATURA: tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del poder judicial. 


ÓRGANO DE APOYO: CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES: es regulado por la ley orgánica del poder judicial. Es un órgano de apoyo institucional dependiente del consejo ejecutivo. Se encarga de la investigación y estudio de la realidad socio- jurídico del país, como también de la problemática judicial. Su objeto es proponer la reforma judicial.

EL MINISTERIO PÚBLICO



Fue regulado de forma clara y nítida en la Constitución de 1979. Es el organismo autónomo encargado de proteger la defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho. Su labor apunta a coadyuvar a la correcta impartición de justicia, para lo cual solicita al poder judicial la protección de intereses públicos y sociales, su tutela, a fin de lograr la correcta satisfacción de estos.

PRINCIPIOS:

I. IMPARCIALIDAD: el fiscal no debe parcializarse con ninguna de las partes, es un tercero.



II. LEGALIDAD: el fiscal debe actuar siempre de acuerdo con lo que dispone el orden jurídico, respetando la jerarquía normativa.



III. INDEPENDENCIA: el ministerio público no está sometido a los poderes del estado ni a ningún otro organismo.



IV. RAZONABILIDAD: todo acto administrativo debe ser razonable para evitar abusos y arbitrariedades. El fiscal optará por la solución más viable considerando la protección de los derechos y los valores fundamentales.



V. JERARQUIA E INDIVISIBILIDAD: un fiscal se encuentra obligado a obedecer y respetar a su superior jerárquico, de tal manera que la desobediencia trae consigo una sanción administrativa. La obediencia no es absoluta ya que los magistrados gozan de autonomía interna, además no tienen el deber de aceptar ordenes que han sido dictadas contraviniendo las normas vigentes.

La indivisibilidad señala que cada uno de los fiscales representa al ministerio público y por tal ejerce función fiscal en el ámbito de su competencia.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

- Promover de oficio o a pedido de parte la acción judicial.

- Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

- Representar a la sociedad en los procesos judiciales.

- Conducir desde su inicio la investigación del delito.

- Ejercitar la acción penal de oficio o a pedido de parte

- Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

- Iniciativa de leyes y dar cuenta al congreso de vacíos o defectos en la legislación.

EL FISCAL DE LA NACION: es elegido por la junta de fiscales, el cargo dura 3años que se puede prorrogar por dos años más por reelección. Interpone la acción de inconstitucionalidad y las acciones civiles o penales contra funcionarios que gozan de antejuicio político ante el congreso, así como demandar a funcionarios en caso de enriquecimiento ilícito. Tiene iniciativa legislativa.

viernes, 11 de enero de 2013

GARANTÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



PRINCIPIOS:

1. LEGALIDAD: nadie puede ser condenado por un hecho que al tiempo de cometido no estaba sancionado por la ley. Su antecedente es el principio universal: nullum crimen, nullum pena sine lege.



2. CELERIDAD DEL PROCESO: se refiere a la exigencia constitucional de un juicio breve y sin dilaciones o retrasos.



3. ECONOMIA PROCESAL: consiste en el ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo. Se expresa en actos como inadmisibilidad de pruebas inútiles, restricción de los medios impugnatorios y concentración de actos procesales.



4. INMEDIACION: debe establecerse la comunicación entre el juez y las personas que intervienen en el proceso (inmediación subjetiva), la inmediación objetiva se trata de la proximidad del juez con las cosas o hechos del proceso.



5. IMPULSO DE OFICIO: se relaciona con el sistema inquisitivo. Por regla general es el juez quien decide el inicio del proceso y es responsable de llevarlo hasta su culminación.



6. JUEZ NATURAL: debe existir un juez antes de la comisión del delito. Los órganos jurisdiccionales están predeterminados por la ley. Solo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad.



7. OFICIALIDAD Y PUBLICIDAD: el encargo del proceso es el órgano jurisdiccional, quien tiene a su cargo la instrucción y juzgamiento.



8. DERECHO DE PROBAR: conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios: el testimonio, confesión, indicios. Se distinguen dos clases de criterios: el medio legal (consiste en que solo puede emplearse lo que expresamente indica la ley o el código respectivo) y el medio libre.



9. COZA JUZGADA: consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud a de la cual no se permite que las partes puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismo hechos.



10. INQUISICION: consiste en que los actos procesales no pertenecen a la parte que los haya realizado sino al proceso. El acto procesal es común, sus efectos se extienden por igual a las dos partes.



11. MOTIVACION DE LA SENTENCIA: el juez, en su pronunciamiento de fondo y en la sentencia debe exponer los motivos o argumentos sobres los cuales basa su decisión.

FUENTES LEGALES: La Constitución y la ley orgánica del poder judicial.