martes, 11 de diciembre de 2012

Negacionismo


Quiero empezar diciendo que el análisis que haré en esta entrada es puramente jurídico, hasta donde mis conocimientos lo permiten;  diré de antemano – porque más adelante puede parecer lo contrario – que como a la mayoría de peruanos, este tema me conmueve y no soy indiferente a los hechos ocurridos durante los 80’s y 90’s  que fueron perpetrados por Sendero Luminoso y que actualmente el Movadef intenta defender.

Vayamos al fondo del asunto;  el martes 28 de agosto del presente año, el poder ejecutivo presentó al congreso un proyecto de ley que pretende tipificar el delito de negacionismo  - a través de la incorporación del  artículo 316-a - que impone una pena privativa de la libertad  no menor de 4 ni mayor de 8 años  a aquel que públicamente: apruebe, justifique, niegue o minimice los actos cometidos por organizaciones terroristas y establecidos en una sentencia judicial firme.

Comencemos el análisis viendo el artículo 316 del C.P.  APOLOGIA: El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Además, el inciso 2 de este artículo nos dice: si la apología se hace del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o participe, la pena será no menor de 6 ni mayor de 12 años… vemos pues, en este artículo que varias de las figuras presentadas en el proyecto de ley 
corresponden a la apología:

1.- Enaltecer a los responsables de dichos delitos.

2.- Estimular la violencia terrorista.

3.- Que sirva como medio para obtener fines terroristas.

Primera pregunta central del tema: ¿Acaso no es suficiente este artículo si se quiere frenar al Movadef? Porque claro, esta ley tiene nombre propio y es Movadef, sin duda. El  crecimiento casi estrepitoso que ha tenido esta asociación en los últimos tiempos ha sido alarmante, tanto, que da la impresión que el Estado no sabe cómo lidiar con ello y en ese orden de ideas, la primera solución en la que creyó fue el negacionismo.

Veamos el punto histórico,  los defensores de este proyecto de ley dicen que hay precedentes en países europeos como por ejemplo Alemania; pues bien, eso es totalmente cierto, en Alemania existen normas especiales, introducidas en los años 90’s para los casos de negación del holocausto pero van dirigidas, esencialmente, a que el Estado como protector de la sociedad está obligado a no desconocer estos hechos, a no olvidar que alguna vez hubo un  gobierno genocida y que se cometieron crímenes de lesa humanidad. Además de ello, existen también este tipo de legislaciones en países como Inglaterra - secciones 17-29 de la Ley de Orden Público de 1986.-, Francia – Loi Gayssot- e Irlanda - HETS folkgrupp mot- pero en todos estos países no se limitan los derechos  como pretende suceder aquí, es más que todo un stop contra el racismo y el antisemitismo; lo que se prohíbe básicamente son expresiones xenófobas y actos de violencia en nombre del horror de aquellos años, mas no la libertad de pensamiento como lo veremos más adelante.

Al parecer el problema de esta ley está en el enfoque, el supuesto: apruebe, justifique, niegue o minimice es muy general y se presta a la subjetividad del que la pueda interpretar versus del que la opina; quizás si se volviera a plantear el artículo de una forma más coherente y objetiva pueda funcionar, pero así como está establecida, dicha ley ¡NO VA!

Según mi punto de vista este proyecto de ley vulnera nuestros derechos y nada más y nada menos que los constitucionales, como por ejemplo: la libertad de expresión y la libertad de pensamiento, que además también son recogidos por la declaración universal de derechos humanos de 1948. A nadie, a ninguna persona se le puede meter presa por tener una ideología, por tener un pensamiento formado, porque se lo inculcaron o porque vivió cosas que lo llevaron a pensar de tal o cual modo, a las personas se les mete presas por incitar a la violencia, por cometer crímenes, porque en nombre de su pensamiento incitan al odio, a las armas,  pero no porque en una conversación intente defender su postura o sus ideas de una manera pacífica, es que este proyecto de ley, tal cual está redactado no nos deja margen ni siquiera para cuestionar las cosas y, lamentablemente, cuando estamos aprendiendo es necesario cuestionarlas, preguntar, ejercer la capacidad crítica.

Algunas personas dirán, pero es que no hay nada que discutir sobre este asunto, es aberrante y no hay más! Pero claro que hay que discutir, porque no todos somos educados de la misma manera, no todas las personas que habitan en el territorio del país saben que paso durante esos años de horror; me refiero a los adolescentes, a los que están aún en el colegio, que no tienen ni la más mínima idea de quien es Abimael Guzmán y mucho menos saben qué es el pensamiento Gonzalo, y ahí, estimados amigos, el culpable no es Movadef, el culpable es el Estado, que por su desinterés en la educación no ha sabido llegar a ellos, es totalmente reprochable e indignante que se haga apología en los textos escolares que el mismo gobierno reparte en la educación pública, que solo le dediquen 4 hojas al terrorismo, 4, ¿acaso Lucanarmaca, María Elena Moyano, la operación victoria, la comisión de la verdad y la reconciliación no merecen más que eso? ,  como puede ser posible que profesores ligados al terrorismo les enseñen a esos niños y jóvenes, es que ni siquiera en ese punto hay un foco de atención, ¿cómo pretenden entonces que después, esas mismas personas cuando se expresen no lo hagan de una forma equivocada? ¿A ellos también se les meterá presos?  ¿Y por qué, ah? Por la desidia del Estado en educación y por  la poca capacidad que tiene para resolver conflictos en lo político.
Sigamos con el análisis, ¿qué es lo que se lograría con esta ley? Pues nada, si no se han parado las acciones que le importan al Estado con el delito de apología mucho menos se lograra con una ley que reprime y criminaliza el pensamiento. El aspecto negativo es que lograra que todos pensemos igual debido a la imposición mas no por la educación y la verdad. Me pregunto ¿Qué pasará después, cuando suceda otra cosa que no le gusta al gobierno? ¿Otra ley? Eso es absurdo, no se puede penalizar cada aspecto de la realidad porque el Derecho Penal no cambia la realidad.

Segunda pregunta del tema. ¿Soluciona esta ley el problema?  Francamente yo creo que no, creo que lo ideal sería mejorar la educación, que eso si nos traería beneficios a todas luces; otra segunda propuesta es la que dio el destacado jurista Víctor García Toma el 29 de agosto de este año en una entrevista, él dijo: “… 5 minutos diarios en la televisión peruana con un video sobre los años del terrorismo para refrescar a los viejos y enseñar a los niños” a mi juicio es una idea genial. La ideología solo puede vencer con ideología, con fundamento, con razón, con acción civil como cuando aquellos estudiantes expulsaron de la plaza San Martin al Movadef el 13 de julio de este año; no con imposición. La prohibición no es la solución y lo diré hasta el cansancio.

Lo peor de todo, tal vez, es el hecho de que el Estado aparece preocupado por este asunto y de repente saca una ley que limita nuestras libertades y derechos, y caramba, ni siquiera lo está verdaderamente, lo vimos en el caso Villa Stein, en el de los procuradores que nos hicieron quedar como unos sonsos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos damos cuenta de esto también cuando no hay una versión oficial de esos años horrendos, nadie termina de ponerse de acuerdo  en cuántos fallecidos hubieron por culpa de sendero – y señores, para que lo sepan, fueron 70 mil los peruanos que perdieron la vida -  pero no hay una historia común, cada quién tiene la suya de acuerdo a como lo vivieron, donde estuvieron o como se la contaron.

Cuando se legisla sobre derechos constitucionales siempre existen dos derechos en conflicto:

1.-  Libertad de expresión, de opinión, crítica de fallos judiciales.

2.- Derecho a la verdad, a la seguridad.

Pues bien, este proyecto de ley los rebasa a todos, no es que exista un punto medio ni mucho menos; los excede.

Hay un ejemplo que está circulando por las redes sociales y que se dio en el programa de Rosa María Palacios, es el siguiente:

“En el gobierno de Fujimori se indultaron a 500 personas que habían sido sentenciadas como terroristas; si yo digo que esas personas no son culpables y más bien inocentes porque fueron sujetas de indulto, ¿podríamos ser acusados de negacionismo?  ” La respuesta fue sí.

Qué pasaría si trato de defender a una persona que creo inocente, que estoy convencida de que lo es porque al momento de ocurrir los hechos me encontraba a su lado y no vi que cometiera un delito, pero como este proyecto de ley tiende a la subjetividad y además de ello sumémosle que podría estar en el lugar equivocado en el momento equivocado, entonces esta persona es acusado de negacionismo, si lo defiendo y digo que es inocente ¿voy presa? La respuesta es, sí.  

Aquí hay cosas por reflexionar, tomen su tiempo.

Citando a  Víctor García Toma:” ¿cabe la posibilidad de expresar ideas equivocadas y hasta ideas peligrosas? Sí; entonces, en tanto no haya una incitación a la violencia, las personas tienen derecho – por más locas, tontas, esquizofrénicas y hasta absurdas que sean -  a expresar su opinión”.

El destacado penalista Julio Rodriguez dijo lo siguiente –  en una entrevista a la república el día 01-08-2012 -  “La norma tiene aspectos de inconstitucionalidad y además, tiene dentro de su lógica el castigar la minimización de este tipo de actos, lo cual tiene una enorme complejidad porque es altamente subjetivo determinar si se está minimizando o no un hecho de esa naturaleza”. Además añadió: “todos los derechos de un estado democrático tienen límites que nos ponen las propias reglas de convivencia social, pero esos límites están referidos a que mi comportamiento y mi actitud no afecten el bien jurídico de otro, pero, ¿Qué protejo cuando castigo a la persona que justifica, niega o minimiza un hecho de estos? Resulta que no hay bien jurídico que proteger, y esto, más bien, se convierte en un delito formal, un instrumento para tratar de cambiar la mentalidad de las personas y eso no es aceptable en un Estado democrático”.

Este es un llamado a la reflexión y al análisis, el Estado no puede prohibirnos pensar, criticar ni dar nuestra opinión sobre las sentencias firmes en este tipo de delitos  - los jueces son personas, también se equivocan y ¿aun equivocados tendríamos que aceptar lo que dicen? - . No toda cuestión que se nos presente como buena, necesariamente lo es.

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