Las personas jurídicas, colectivas,
sociales o morales, son agrupaciones de personas con cierta permanencia, a las
que la ley reconoce determinados atributos de la personalidad humana.
Son
entidades abstractas, de existencia ideal, que se distinguen de las personas
naturales por las finalidades que persiguen.
Están basadas en la libertad que
la constitución otorga para asociarse libremente. Su personalidad se desarrolla
en el campo de los derechos reales, en la esfera de los bienes y patrimonio,
siendo sus derechos y obligaciones diferentes e independientes de los de sus
componentes.
TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA:
-
Teoría de la
ficción: Sólo el hombre podía ser considerado jurídicamente como persona,
mientras que el reconocimiento de la personalidad de las colectividades podía hacerse mediante una ficción creada por el derecho a través del estado,
el que otorgaba la personalidad jurídica.
Savigny: El estado otorga la personalidad
jurídica.
Sinibaldo: El estado reconoce la personalidad
jurídica.
-
Teoría del
patrimonio colectivo: Afirma que no es
procedente de la clasificación natural entre personas naturales y jurídicas,
sino entre bienes de propiedad individual y colectiva; la personalidad jurídica
en realidad oculta la propiedad colectiva. La persona jurídica es un mecanismo
artificial creado para el uso y la gestión de la propiedad colectiva.
-
Teoría del
patrimonio de afectación: También llamada teoría del patrimonio al fin o teoría
del patrimonio sin sujet. Su creador fue Brinz, que criticando la teoría de la
ficción, sostiene que un patrimonio puede
no solo pertenecer a una persona natural, sino a un fin determinado y que para
ello no es necesario que este tenga un titular.
-
Teoría orgánica: Su
autoría se atribuye a Otto Von Giercke, llamada también teoría de la realidad o
antropomórfica. Se plantea en contraposición con la teoría de la ficción. Esta teoría sostiene que la persona jurídica
no es una ficción sino una realidad por lo cual el derecho no otorga más la
personalidad jurídica sino que se limita a reconocer una realidad
preexistente que significan los grupos
portadores de intereses propios.
-
Teoría de la
institución: Su creación se atribuye a Hariou y parte del supuesto que el
derecho no es un conjunto de normas, sino la manifestación del poder de
autonormación de los grupos humanos socialmente constituidos, en virtud del
cual se conocerá como institución a todo colectivo humano.
-
Teoría de la
creación jurídica: La persona jurídica es una creación del derecho, existe
desde la óptica jurídica. Esta posición es obra de la teoría normativa del
derecho. Su mejor exponente fue Kelsen.
- Teoría
tridimensional: Creada por Fernández Sessarego que se inspiró en la visión
tridimensional por Miguel Reale. En la persona jurídica confluyen
equilibradamente tres elementos sustanciales: la conducta humana, los valores y
las normas. Reduce la pluralidad a una unidad, donde los actos de aquella
se imputaran a esta última.
ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DE LA PERSONA JURÍDICA:
-
Pluralidad de
sujetos.
-
Un fin por el
cual trabajan los asociados.
-
Un patrimonio
actual o potencial.
-
Intención o ánimo
de los miembros de la agrupación de constituir una sola persona.
Para que nazca la persona jurídica, no
solo se requiere de la reunión de aquellos elementos de hecho, además de
inscripción en el registro respectivo, según señala el artículo 77 del C.C.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:
-
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PUBLICO: tienen por finalidad la prestación de los servicios
públicos o la ejecución de actividades reservadas por la ley, al Estado o a las
empresas del Estado.
Tienen su origen en la ley, en sentido lato, ya que puede
tratarse de la constitución, la ley orgánica o la ley ordinaria. Están dotadas
del ius imperium que les permite dictar disposiciones de cumplimiento
obligatorio.
Las personalidades jurídicas de derecho
público deben diferenciarse de las de derecho privado que realizan una
actividad de utilidad pública, aunque se hallen sometidos a cierto control y
vigilancia del Estado por razón de dichos servicios.
-
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: se
constituyen mediante un negocio jurídico: la causa eficiente es la voluntad de
las personas de constituir tal entidad.
EL
PATRIMONIO SOCIAL: el patrimonio es la
base económica que le permite a la persona jurídica alzar sus objetivos y
responder por sus propias obligaciones. Los acreedores de un socio que se ha
obligado a título personal, no pueden ejecutar los activos de la persona
jurídica. La insolvencia del socio no afecta el patrimonio de la persona
jurídica aunque el acreedor del socio puede embargar las participaciones o
acción que este posea en la entidad.
TÉRMINO
DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: la disolución es el inicio del
proceso de extinción, la que mantendrá su capacidad para los actos y contratos
que sea necesario celebrar a efectos de la liquidación. La disolución da lugar
a la liquidación donde se realizan las siguientes acciones:
-
Se cobran los
créditos a favor de la persona jurídica
-
Se reducen los
bienes de la entidad a dinero en efectivo
-
Se hace el pago
de las deudas, si es insuficiente puede ser declarada insolvente.
-
Se aplica el
haber neto al destino determinado en el estatuto o la ley.
El proceso de liquidación debe ser de
conocimiento general en salvaguarda de los derechos de los acreedores, para
ello debe darse la debida publicidad, inscribiéndose el acuerdo en el registro
público.
ASOCIACIÓN, COMITÉ Y FUNDACIÓN:
La asociación es una organización
estable, de personas naturales o jurídicas, que a través de una actividad
común, persigue un fin no lucrativo. Adquiere personería jurídica una vez
inscrita en los registros públicos. El
órgano máximo es la junta general de asociado que se reúne en asamblea general
para elegir a la junta directiva.
CARACTERÍSTICAS: organización,
finalidad no lucrativa, actividad común.
EL COMITÉ: no estaba consagrado en el
C.C. de 1936, ha surgido del al necesidad del hombre. Es la organización de
personas jurídicas cuya constitución no pretende el lucro. El único requisito
para su constitución es un documento privado legalizado. Se gobiernan por la
asamblea general y el el consejo directivo.
FUNDACIÓN: es la persona jurídica no
lucrativa que se constituye sobre la base de la afectación de un bien o
conjunto de bienes destinados a objetivos de interés social. Se basa en la idea
de solidaridad. En la persona jurídica que se constituye por acto unilateral.
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