lunes, 10 de diciembre de 2012

Personas Jurídicas en el C.C.


Las personas jurídicas, colectivas, sociales o morales, son agrupaciones de personas con cierta permanencia, a las que la ley reconoce determinados atributos de la personalidad humana.

Son entidades abstractas, de existencia ideal, que se distinguen de las personas naturales por las finalidades que persiguen. 

Están basadas en la libertad que la constitución otorga para asociarse libremente. Su personalidad se desarrolla en el campo de los derechos reales, en la esfera de los bienes y patrimonio, siendo sus derechos y obligaciones diferentes e independientes de los de sus componentes.

TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA:

-          Teoría de la ficción: Sólo el hombre podía ser considerado jurídicamente como persona, mientras que el reconocimiento de la personalidad de las colectividades podía hacerse mediante una ficción creada por el derecho a través del estado, el que otorgaba la personalidad jurídica.

Savigny: El estado otorga la personalidad jurídica.

Sinibaldo: El estado reconoce la personalidad jurídica.

-          Teoría del patrimonio colectivo:  Afirma que no es procedente de la clasificación natural entre personas naturales y jurídicas, sino entre bienes de propiedad individual y colectiva; la personalidad jurídica en realidad oculta la propiedad colectiva. La persona jurídica es un mecanismo artificial creado para el uso y la gestión de la propiedad colectiva.

-          Teoría del patrimonio de afectación: También llamada teoría del patrimonio al fin o teoría del patrimonio sin sujet. Su creador fue Brinz, que criticando la teoría de la ficción,  sostiene que un patrimonio puede no solo pertenecer a una persona natural, sino a un fin determinado y que para ello no es necesario que este tenga un titular.

-          Teoría orgánica: Su autoría se atribuye a Otto Von Giercke, llamada también teoría de la realidad o antropomórfica. Se plantea en contraposición con la teoría de la ficción.  Esta teoría sostiene que la persona jurídica no es una ficción sino una realidad por lo cual el derecho no otorga más la personalidad jurídica sino que se limita a reconocer una realidad preexistente  que significan los grupos portadores de intereses propios.

-          Teoría de la institución: Su creación se atribuye a Hariou y parte del supuesto que el derecho no es un conjunto de normas, sino la manifestación del poder de autonormación de los grupos humanos socialmente constituidos, en virtud del cual se conocerá como institución a todo colectivo humano.

-          Teoría de la creación jurídica: La persona jurídica es una creación del derecho, existe desde la óptica jurídica. Esta posición es obra de la teoría normativa del derecho. Su mejor exponente fue Kelsen.

-      Teoría tridimensional: Creada por Fernández Sessarego que se inspiró en la visión tridimensional por Miguel Reale. En la persona jurídica confluyen equilibradamente tres elementos sustanciales: la conducta humana, los valores y las normas. Reduce la pluralidad a una unidad, donde los actos de aquella se imputaran a esta última.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PERSONA JURÍDICA:

-          Pluralidad de sujetos.

-          Un fin por el cual trabajan los asociados.

-          Un patrimonio actual o potencial.

-          Intención o ánimo de los miembros de la agrupación de constituir una sola persona.

Para que nazca la persona jurídica, no solo se requiere de la reunión de aquellos elementos de hecho, además de inscripción en el registro respectivo, según señala  el artículo 77 del C.C.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:

-          PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PUBLICO: tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos o la ejecución de actividades reservadas por la ley, al Estado o a las empresas del Estado. 
   Tienen su origen en la ley, en sentido lato, ya que puede tratarse de la constitución, la ley orgánica o la ley ordinaria. Están dotadas del ius imperium que les permite dictar disposiciones de cumplimiento obligatorio.

Las personalidades jurídicas de derecho público deben diferenciarse de las de derecho privado que realizan una actividad de utilidad pública, aunque se hallen sometidos a cierto control y vigilancia del Estado por razón de dichos servicios.

-          PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO:  se constituyen mediante un negocio jurídico: la causa eficiente es la voluntad de las personas de constituir tal entidad.

EL PATRIMONIO SOCIAL:  el patrimonio es la base económica que le permite a la persona jurídica alzar sus objetivos y responder por sus propias obligaciones. Los acreedores de un socio que se ha obligado a título personal, no pueden ejecutar los activos de la persona jurídica. La insolvencia del socio no afecta el patrimonio de la persona jurídica aunque el acreedor del socio puede embargar las participaciones o acción que este posea en la entidad.

TÉRMINO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: la disolución es el inicio del proceso de extinción, la que mantendrá su capacidad para los actos y contratos que sea necesario celebrar a efectos de la liquidación. La disolución da lugar a la liquidación donde se realizan las siguientes acciones:

-          Se cobran los créditos a favor de la persona jurídica

-          Se reducen los bienes de la entidad a dinero en efectivo

-          Se hace el pago de las deudas, si es insuficiente puede ser declarada insolvente.

-          Se aplica el haber neto al destino determinado en el estatuto o la ley.

El proceso de liquidación debe ser de conocimiento general en salvaguarda de los derechos de los acreedores, para ello debe darse la debida publicidad, inscribiéndose el acuerdo en el registro público.

ASOCIACIÓN, COMITÉ Y FUNDACIÓN:

La asociación es una organización estable, de personas naturales o jurídicas, que a través de una actividad común, persigue un fin no lucrativo. Adquiere personería jurídica una vez inscrita en los registros públicos.  El órgano máximo es la junta general de asociado que se reúne en asamblea general para elegir  a la junta directiva.

CARACTERÍSTICAS: organización, finalidad no lucrativa, actividad común.

EL COMITÉ: no estaba consagrado en el C.C. de 1936, ha surgido del al necesidad del hombre. Es la organización de personas jurídicas cuya constitución no pretende el lucro. El único requisito para su constitución es un documento privado legalizado. Se gobiernan por la asamblea general y el el consejo directivo.

FUNDACIÓN: es la persona jurídica no lucrativa que se constituye sobre la base de la afectación de un bien o conjunto de bienes destinados a objetivos de interés social. Se basa en la idea de solidaridad. En la persona jurídica que se constituye por acto unilateral. 

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