lunes, 10 de diciembre de 2012

Organizaciones No Inscritas y Comunidades Campesinas y Nativas.


ORGANIZACIÓN DE PERSONAS NO INSCRITAS: Fernández Sessarego justifico la regulación normativa de estas entidades en el C.C. DE 1984, en virtud de su expansión como fenómeno jurídico – social y al reconocer en ellas una actividad creadora, una participación social efectiva. Estas entidades realizan sus actividades como si fueran personas jurídicas. Al carecer de inscripción, no se podrá realizar el proceso de individualización que importa la persona jurídica para que la atribución se dirija a un sujeto de derecho.

ASOCIACIÓN NO INSCRITA: regula su organización interna y su administración por los acuerdos de sus miembros. Artículo 124 del C.C.

El código le reconoce capacidad procesal pudiendo comparecer en juicio representativo.

FONDO COMÚN:  conjunto de bienes constituidos por los aportes de los asociados y los bienes que adquiera la asociación no inscrita. El fondo común, en su estructura, se asemeja a la co-propiedad de mano común, propiedad colectiva o Gesamnte Hand. 

FUNDACIÓN NO INSCRITA: la no inscripción del acto constitutivo de la fundación faculta al concejo de súper vigilancia, al ministerio público o a quien tenga legítimo interés, a realizar las acciones tendientes para lograr dicha inscripción. Los administradores, en cuanto no este registrada, son responsables de la conservación de los bienes afectados y de las obligaciones contraídas.

IMPOSIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN DEL ACTO FUNDACIONAL: los bienes de la fundación no inscrita serán afectados a otras fundaciones de finas análogos o a otra fundación, preferentemente establecida en el mismo distrito judicial.

EL COMITÉ NO INSCRITO: se rige por los acuerdos de sus miembros, la representación judicial recae en el presidente del consejo directivo, quien se encarga de la  gestión de aportes, es responsable de su conservación y de las obligaciones contraídas.

DISOLUCIÓN DEL COMITÉ NO INSCRITO: en caso de que se haya cumplido la finalidad  o no se haya podido alcanzar, el ministerio público solicita de oficio o a pedido de parte la disolución y rendición judicial de cuentas.


COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS 

Es un grupo social integrado por campesinos andinos que comparten una identificación económica, social, cultural e histórica, dentro de un espacio territorial, desarrollando a una interacción colectiva para provecho de todos los miembros. Sus antecedentes se remontan a los ayllus.

SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS:  en el Perú, la situación de la comunidad campesina se vincula con la tenencia de la tierra. Existen 5,700.

ORGANIZACIÓN

 -comuneros calificados (tienen voz y voto)

-comuneros integrados ( no tienen derecho a voz ni a voto)

-comuneros hábiles.

Ley 23656, ley de comunidades campesinas.

ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD: Asamblea general y directiva comunal.

PATRIMONIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS:  se dividen en comunales (tierra) y no comunales. Artículo 89 del C.C. Las tierras comunales de la costa pueden venderse con el acuerdo de por lo menos el 50% de los miembros calificados asistentes. Los recursos  que se encuentran en el subsuelo son propiedad del Estado.

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS: empresa campesina, empresa multicomunal, participación en otras empresas.

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