ORGANIZACIÓN DE PERSONAS NO INSCRITAS:
Fernández Sessarego justifico la regulación normativa de estas entidades en el
C.C. DE 1984, en virtud de su expansión como fenómeno jurídico – social y al
reconocer en ellas una actividad creadora, una participación social efectiva.
Estas entidades realizan sus actividades como si fueran personas jurídicas. Al
carecer de inscripción, no se podrá realizar el proceso de individualización
que importa la persona jurídica para que la atribución se dirija a un sujeto de
derecho.
ASOCIACIÓN NO INSCRITA: regula su
organización interna y su administración por los acuerdos de sus miembros. Artículo 124 del C.C.
El código le reconoce capacidad
procesal pudiendo comparecer en juicio representativo.
FONDO COMÚN: conjunto de bienes
constituidos por los aportes de los asociados y los bienes que adquiera la
asociación no inscrita. El fondo común, en su estructura, se asemeja a la
co-propiedad de mano común, propiedad colectiva o Gesamnte Hand.
FUNDACIÓN NO INSCRITA: la no inscripción del
acto constitutivo de la fundación faculta al concejo de súper vigilancia, al
ministerio público o a quien tenga legítimo interés, a realizar las acciones
tendientes para lograr dicha inscripción. Los administradores, en cuanto no
este registrada, son responsables de la conservación de los bienes afectados y
de las obligaciones contraídas.
IMPOSIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN DEL ACTO
FUNDACIONAL: los bienes de la fundación no inscrita serán afectados a otras
fundaciones de finas análogos o a otra fundación, preferentemente establecida
en el mismo distrito judicial.
EL COMITÉ NO INSCRITO: se rige por los
acuerdos de sus miembros, la representación judicial recae en el presidente del
consejo directivo, quien se encarga de la
gestión de aportes, es responsable de su conservación y de las obligaciones
contraídas.
DISOLUCIÓN DEL COMITÉ NO INSCRITO: en
caso de que se haya cumplido la finalidad
o no se haya podido alcanzar, el ministerio público solicita de oficio o
a pedido de parte la disolución y rendición judicial de cuentas.
COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS
Es
un grupo social integrado por campesinos andinos que comparten una
identificación económica, social, cultural e histórica, dentro de un espacio
territorial, desarrollando a una interacción colectiva para provecho de todos
los miembros. Sus antecedentes se remontan a los ayllus.
SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES
CAMPESINAS: en el Perú, la situación de
la comunidad campesina se vincula con la tenencia de la tierra. Existen 5,700.
ORGANIZACIÓN:
-comuneros calificados
(tienen voz y voto)
-comuneros integrados ( no tienen derecho a voz ni a voto)
-comuneros hábiles.
Ley 23656, ley de comunidades
campesinas.
ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD: Asamblea
general y directiva comunal.
PATRIMONIO DE LAS COMUNIDADES
CAMPESINAS: se dividen en comunales
(tierra) y no comunales. Artículo 89 del C.C. Las tierras comunales de la costa
pueden venderse con el acuerdo de por lo menos el 50% de los miembros
calificados asistentes. Los recursos que
se encuentran en el subsuelo son propiedad del Estado.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS: empresa campesina, empresa multicomunal, participación
en otras empresas.
.l.
ResponderEliminarllll
ResponderEliminar.l.
ResponderEliminarEl estado debe promover, con mayor prioridad Proyectos de Desarrollo a nivel de las comunidad Nativas y Campesinas.
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